SAP Zaragoza 438/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2017:1282
Número de Recurso239/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00438/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0018058

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2016

Recurrente: COLALIN XXI SL

Procurador: JUAN FERNANDO TERROBA MELA

Abogado: FRANCISCO ANGEL CESTERO SERRANO

Recurrido: Emiliano

Procurador: LUIS GALLEGO COIDURAS

Abogado: FRANCISCO J. DE SANTIAGO GALLARDO

SENTENCIA NÚMERO: 438/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza a veinte de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 701/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 239/2017, en los que aparece como parte apelante, COLALIN XXI SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO ANGEL CESTERO SERRANO, y como parte apelada,

D. Emiliano, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. FRANCISCO J. DE SANTIAGO GALLARDO, en cuyos autos, con fecha 24-02-2017, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 1º). Se desestima la demanda interpuesta por COLALIN XXI S. L.- 2º). Se absuelve a Emiliano .- 3º). Sin costas. .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 13- 06-2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de la actora (Colalin XXI S. L.), la Sentencia recaída en Primera Instancia desestimatoria de la demanda por responsabilidad extrajudicial ( art. 1902 de C.C .) frente al demandado (D. Emiliano ).

En su apelación, la sociedad demandante considera; que siendo titular registral de la finca nº NUM000 desde el año 2009 no fue demandada en la ejecución hipotecaria de fecha 12-11- 2012, calificándose negativamente la inscripción a favor del beneficiario del remate en fecha 23-07-2013 por el registrador de la propiedad hoy demandado, terminando de inscribir erróneamente la finca indicada a nombre del rematante en fecha 06-07-2015 sin confirmar si se había demandado a la recurrente siendo clara la responsabilidad del recurrido al cancelar la inscripción de la recurrente, no siendo suficiente la notificación posterior practicada, dado que incluso al tratarse de un hecho acontecido con posterioridad a la Sentencia del T. C. de 08-04-2013 no se exigirá acreditar la adquisición de bien a los efectos del art. 685 LEC, bastando con la inscripción registral, incluso en el presente supuesto el propio acreedor solicitó se le notificara la demanda de ejecución a la hoy recurrente como titular registral de la finca hipotecada.

En cuanto a la cuantía reclamada deberá estarse a los parámetros que fija el art. 300 L. H .

SEGUNDO

Consta efectivamente que el 25-03-2009 quedó inscrita en el registro de la propiedad de Zaragoza nº 8, la adquisición de la finca NUM000 por la entidad Cualidad Arquitectura y Construcción, posteriormente se acordó la recisión parcial de dicha sociedad con la transmisión de la finca NUM000 a favor de la actora Colalin XXI S. L., recayendo el cargo de único administrador de ambas sociedades en la misma persona.

Como consecuencia del procedimiento de ejecución hipotecario de la finca indicada, el Juzgado de Primera Instancia nº 17 libró mandamiento en fecha 29-11-2012 por el que se ordenaba al registrador que...

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