SAP Madrid 337/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:9060
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución337/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0185889

Materia: cooperativa de viviendas. Baja justificada y cantidades reconocidas por la Cooperativa que se rechazan con posterioridad.

ROLLO DE APELACIÓN: 448/2015

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 574/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Parte apelante: PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS

Procurador: Dña. Fuencisla Martínez Mínguez

Letrado: D. Santiago Dupuy de Lome Manglano

Parte apelada: DON Arcadio y DOÑA Araceli

Procurador: Dña. Mª Inés Pérez Canales

Letrado: D. Alfonso de las Heras Catalán

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM.337/2017

En Madrid, a 30 de junio de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D.ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 448/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 574/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por DON Arcadio y DOÑA Araceli contra PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, siendo objeto del mismo acciones en materia de cooperativas.

Han sido partes en el recurso como apelante, PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS representada y defendida por los profesionales indicados en el encabezamiento, y como apelada DON Arcadio y DOÑA Araceli, no personados en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2013 por la representación de DON Arcadio y DOÑA Araceli contra PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" .. dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde:

  1. - condenar a la entidad demandada " PLATINUM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS" al pago al demandante de la suma de importe CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (46.342,86.-€) equivalente a las cantidades entregadas a la demandada a cuenta del precio de la vivienda y capital social, más los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda.

  2. - Condenar a la entidad demandada al pagos de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

"ESTIMANDO la demanda intepuesta por Don Arcadio y Doña Araceli frente a la entidad PLATINUM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, debo condenar y condeno a ésta última al pago a los actores de la cantidad de 46.342,86 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la demandada."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 2 de septiembre de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 29 de junio de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DON Arcadio y DOÑA Araceli entablaron demanda contra PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS (en adelante PLATINUM), en ejercicio de la acción de reembolso de aportaciones y cantidades entregadas para la financiación de la vivienda, consecuente a la declaración de baja justificada; acción prevista en el artículo 14 de los estatutos y 114.5 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (en adelante LCCM).

En la demanda se relata que los actores solicitaron su incorporación a la cooperativa PLATINUM en fecha 21 de julio de 2003 y suscribieron el correspondiente contrato de adhesión en fecha 18 de septiembre de 2003.

Para la futura adquisición de una vivienda, los actores entregaron a PLATINUM 47.776,14 euros más 20 euros abonados en concepto de aportación mínima al capital social.

En fecha 26 de febrero de 2008, los actores solicitaron la baja en la cooperativa, solicitud que fue respondida por la Cooperativa el día 26 de marzo de 2008 reconociendo su carácter justificado y liquidando la cantidad a reembolsar en un total de 47.796,14 euros.

Los actores refieren en su demanda que vencido el plazo de 18 meses para efectuar el reembolso, llegaron a un acuerdo con la cooperativa, en fecha 25 de septiembre de 2010, en cuya virtud aplazaron la devolución de la deuda hasta un máximo de tres años.

En la demanda se expresa que la cooperativa únicamente les ha abonado la cantidad de 1.453,28 euros, por lo que reclaman un total de 46.342,86 euros.

PLATINUM se opuso a la demanda, al considerar que la liquidación en su día efectuada fue realizada por la gestora de forma errónea, sin respetar la voluntad del Consejo Rector.

La cooperativa entiende que la devolución correcta debe realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos y en el artículo 55 LCCM, según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.

Con arreglo al informe pericial aportado, la cooperativa señala que el valor del reembolso de la participación de los actores en la cooperativa, es de 22.491,96 euros, que es la cantidad que PLATINUM está dispuesta a reembolsar.

La sentencia de la anterior instancia resultó estimatoria de la demanda. La Juez "a quo" consideró que la carta de 26 de marzo de 2008 dirigida con membrete y sello de la Cooperativa a los socios aquí demandantes produjo plenos efectos jurídicos.

A la citada carta se une el certificado de inversión (obrante al folio 412) firmado por la Secretaria y por el Presidente de la cooperativa, en el que expresamente se indica que el importe del reembolso es de 49.562,47 euros menos el coste de un aval, por un total de 1.486,33 euros y gastos por importe de 300 euros.

La juez "a quo" entiende que la cooperativa no puede desentenderse de la liquidación en su día efectuada por la cooperativa con el argumento de que la carta de 26 de marzo de 2008 fue redactada por la gestora sin consentimiento de la cooperativa.

La Juez de lo Mercantil constata que el documento en cuestión no se observa que fuera redactado por la gestora, puesto que luce el membrete de PLATINUM y el sello de la Cooperativa. Además el contenido de tal documento se corrobora con el certificado de inversión a que se ha hecho referencia, en el que se ratifican las cantidades objeto de reembolso.

El cambio de criterio puesto de manifiesto por la cooperativa no resulta oponible a los demandantes, según la juzgadora de la anterior instancia, ya que el acuerdo de la cooperativa no se impugnó o se dejó válidamente sin efecto por otro.

La sentencia hace referencia a la doctrina de los actos propios y al criterio mantenido por esta Sección 28º de la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia núm. 211/2014 de 7 de junio .

Frente a la mentada resolución, PLATINUN se alza en apelación. Seguidamente analizaremos los motivos invocados por el orden y bajo las rúbricas propuestas por el apelante.

SEGUNDO

NORMATIVA APLICABLE.- Señala el apelante que la sentencia recurrida yerra en la aplicación de la Ley estatal de Cooperativas, ya que el ámbito de PLATINUM se circunscribe a la Comunidad de Madrid.

Ciertamente, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (en adelante LCE), dispone en su artículo 2 que dicha normativa es de aplicación a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

También es cierto que el artículo 2 LCCM dispone que dicha Norma autonómica se aplicará a las Cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros o la instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho territorio.

Sin embargo, la invocación que la sentencia de la anterior instancia efectúa a la LCE, es únicamente a los efectos de su aplicación supletoria, tal y como autoriza la Disposición Final Cuarta LCCM.

Aunque el recurrente considera de aplicación al caso los artículos 55, 114.5 y 61 de la LCCM, de aplicación preferente, no justifica en modo alguno que la sentencia recurrida haya dejado de aplicar indebidamente

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR