SAP Jaén 162/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2017:697
Número de Recurso532/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO CUATRO DE JAEN

P.A. NÚMERO 205/2014

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 532/2017

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 162

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 205/2014, por el delito de lesiones y robo con violencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén rollo de apelación nº 532/2017 siendo acusado Bartolomé, Bruno y Angelica, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, siendo apelantes Bruno representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendida por la Letrada Sra. Fernández Fernández y Angelica, representado por el Procurador Sr. Perales Medina y defendido por el Letrado Sr. Palomino Niño, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 205/2014 se dictó, en fecha 26 de enero de 2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Se declara probado por la prueba practicada que en la ciudad de Jaén, alrededor de las 4.00 horas del día 14 de Septiembre de 2014, los acusados se acercaron a los perjudicados Ernesto y Debora que estaban sentados junto a su

amiga Felicidad en un banco cercano al Complejo Deportivo "La Salobreja" y mientras la acusada Angelica cogía una bolsa con algunas botellas de vista que los perjudicados habían dejado en el suelo, los acusados Bartolomé y Bruno agredieron violentamente a Ernesto propinándole el primero un rodillazo y otros golpes en la cara, la nariz y el pecho, y Bruno golpeándole por detrás en la cara, aprovechando esta circunstancia la acusada Angelica para amedrentar e intimidar a Felicidad, quien en ese momento tenía casualmente en su poder el bolso perteneciente a Debora, con la finalidad de que le entregase el mismo, teniendo lugar un escaso forcejeo entre ambas y consiguiendo finalmente la acusada arrebatarle con violencia a Felicidad el susodicho bolso apoderándose del mismo que contenía en su interior una cartera con documentos personales, las llaves de su domicilio, 15 euros en efectivo, y un teléfono móvil marca Samsung Galaxy. Seguidamente los acusados abandonaron el lugar de los hechos con el motín mencionado, marchándose rápidamente por la Avenida de Granada.

A consecuencia de la agresión sufrida, Ernesto sufrió lesiones consistentes en pequeña fisura de huesos propios sin desplazamiento para las que precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en colocación de férula, e invirtiendo en la curación y recuperación de dichas lesiones un total de 14 días, con 7 de impedimento para realizar sus actividades habituales".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO

a los acusados:

- Bartolomé y Bruno como autores criminalmente responsables de:

+ un delito de lesiones del art. 147.1 CP, a la pena, para cada uno, de multa de 6 meses con cuotas diarias de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

Absolviéndoles del delito de robo que se les imputaba.

- Angelica como autor criminalmente responsable de:

+ un delito de robo con violencia en intimidación en las personas de los art. 237 y 242.1 y 4 CP, a la pena, de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Absolviéndole del delito de lesiones que se le imputaba

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Bartolomé y Bruno indemnizarán conjunta y solidariamente a Ernesto en 750 euros por lesiones, más intereses legales; y Angelica indemnizará a Debora en 215 euros por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados, más intereses legales.

Con imposición de 1/3 de las costas a cada acusado".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de Bruno y Angelica, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 3 de julio de 2017 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia interponen...

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