SAP Madrid 591/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:10748
Número de Recurso1035/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución591/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0015920

Recurso de Apelación 1035/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 79/2015

APELANTE: Dña. Belinda

PROCURADORA: Dña. MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

LETRADO: D. JAIME SANZ-DIEZ DE ULZURRUN ESCORIAZA

APELADO: D. Alexander

PROCURADOR: D. FEDERICO GORDO ROMERO

LETRADA: Dña. MONSERRAT MÓNICA DÍEZ PERELLÓ

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 7 de julio de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 79/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Belinda, representada por la Procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo y asistida por el Letrado don Jaime Sanz-Díez de Ulzurrun Escoriaza

De la otra, como apelado don Alexander, representado por el Procurador don Federico Gordo Romero y defendido por la Letrada doña Monserrat Mónica Díez Perelló.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia con nº 643/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación en parte la demanda de formación de inventario instada por el Procurador D. Federico Gordo Romero en nombre de

D. Alexander y por Dª Belinda representada por el Procurador Dª Lourdes Fernández-Luna Tamayo debo declarar y declaro como partidas del activo y del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales en su día formada por D. Alexander y por Da Belinda .

ACTIVO

  1. Vivienda familiar sita en Madrid en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 NUM002 .

  2. Plaza de garaje de residentes NUM003, PAR sita en Madrid en la CALLE001 n° NUM004 .

  3. Vivienda sita en Calvia (Palma de Mallorca) en la CALLE002 n° NUM005, en el poblado mediterráneo Kings Prk,

  4. Vehículo Volvo S 80 matrícula R-....-TY

  5. Vehículo Ranger Rover Rreelander matrícula .... DZD .

  6. Saldo de la cuenta N° NUM006 de Banca Corporación Bancaria.

  7. Los bienes muebles, objetos de valor, adorno y ornamentación sitos en las viviendas de Madrid y, en las viviendas de Palma de Mallorca, como se indica en el fundamento de derecho segundo D) de la presente resolución, como de Santa Ponza ( Calvia) y Monturi ( Islas Baleares).

  8. Devoluciones del IRPF del ejercicio 2013.

  9. Las cuotas que ha efectuado D. Alexander a los planes de pensiones en la cuantía de 31.456,95 euros y de 654,41 euros.

    PASIVO

  10. Los pagos efectuados por D Alexander referente a los vehículos y a las viviendas que han disfrutados las partes, conforme se indica en el fundamento de derecho segundo I) de la presente resolución Así como los gastos de reparación de un mueble efectuado por Da Belinda .

    2 Los pagos efectuados por el D Alexander referentes a los bienes inmuebles consistente en el pago de la cuota de hipoteca gastos de comunidad, recibos de luz y facturas a los que se refiere los documentos C (Fundamento de derecho TERCERO de la presente resolución).

    Que debo declarar y declaro como bienes privativos de D. Alexander :

    A)El trastero n° NUM007 sito en el Edificio NUM008 del POBLADO000 " CALLE003 NUM005 de Santa Ponsa (Calvia),

    B)Con respecto a la Parcela rustica de secano sita en el t. m, Montuiri (Islas Baleares, llamada San Mio, sobre la que se ha edificado una vivienda unifamiliar pendiente de declaración de obra nueva o caseta de aperos como dice el actor.

    Deudas de D. Alexander a la Sociedad de Gananciales:

  11. Devoluciones del IRPF del ejercicio 2013.

  12. Las cuotas que ha efectuado D. Alexander a los planes de pensiones en la cuantía de 31.456,95 euros y de 654,41 euros,

    Y, sin expresa condena en costas.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

    L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-1108-14 de este Órgano.

    Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3'569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1a Instancia n° r22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-1108-14".

    Postriormente con fecha 21 de marzo de 2016, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se aclara y rectifica la sentencia dictada el día 6 de Noviembre de 2015, de la forma siguiente:

    A)Se añade en el fundamento de derecho primero y, en el fallo con el número 10 del activo, la cuenta corriente n° NUM006 de Abanca Corporación Bancara, con el saldo que tenga dicha cuenta a fecha 6 de Mayo de 2014.

    B)En el fallo donde se aclara la letra B) de los bienes privativos de D. Alexander y donde dice llamado San Mio, debe decir Son Miró.

    No ha lugar a efectuar ninguna otra aclaración o rectificación.

    Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio del recurso de apelación que se puede interponer contra la sentencia

    Así lo acuerdo mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Belinda, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Alexander escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Disuelta la sociedad de gananciales en su día constituida entre los esposos ahora contendientes, y ello en virtud de la firmeza de la Sentencia que, en fecha 6 de mayo de 2014, decretó su separación conyugal, se debate ahora, en el marco procesal al efecto habilitado por el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la composición del activo y pasivo societario, reproduciéndose en esta alzada parte del debate al efecto suscitado en la instancia, pues la Sra. Belinda, discrepando de algunos de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, solicita de la Sala que acuerde lo siguiente:

"1. Declarar el carácter ganancial del trastero en la urbanización POBLADO000 en Santa Ponsa.

  1. Declarar el carácter ganancial del terreno Son Miró en la localidad de Montuiri (Mallorca).

  2. Declarar el carácter ganancial de la edificación levantada en dicho terreno Son Miró de Montuiri o, subsidiariamente, un crédito de los gananciales por el aumento de valor de la finca o, en su caso, por el valor de la edificación.

  3. Establecer el crédito de la sociedad de gananciales la totalidad de las aportaciones al plan de pensiones por el importe actualizado de tales aportaciones.

  4. Crédito de los gananciales contra el Sr. Alexander por importe de las aportaciones al plan de pensiones en Barclays Bank (ahora Caixa Bank) por su importe actualizado.

  5. Calificación de la cubertería de plata como bien privativo de la Sra. Belinda .

  6. Declara un crédito de los gananciales contra D. Alexander, por el precio de venta de vehículo en 2012.

  7. Inclusión como activo ganancial de la devolución I.R.P.F. ejercicio de 2014.

  8. Exclusión como pasivo de la sociedad de gananciales de los pagos realizados por el actor (apartados 1 y 2 del pasivo).

  9. Inclusión como pasivo ganancial de la deuda de la sociedad de gananciales con D. Jose Antonio ".

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Trastero en la urbanización POBLADO000 de Santa Ponsa .

Según se hace constar en la escritura notarial otorgada en fecha 17 de octubre de 2005, esto es durante la vigencia de la sociedad de gananciales, el Sr. Alexander adquirió dicho inmueble con carácter privativo y por un precio confesado de 2500 €, manifestando, según se recoge en dicho instrumento público, que, no obstante dicho régimen económico, la aportación efectuada para la compraventa procedía de su peculio particular, teniendo carácter de aportación privativa, y debiendo la Sra. Belinda ratificar dicho extremo.

Para justificar el origen privativo del desembolso efectuado por dicho concepto, la representación del Sr. Alexander aporta a las actuaciones un documento suscrito por su madre en el que se refiere lo siguiente:

"Declaro que en fecha de 14 de octubre de 2005 entregué la cantidad de 9000 € en efectivo a mi hijo, D. Alexander, proveniente de la venta de una finca con chalet en Batres, Madrid, y en concepto de liquidación de parte de la herencia paterna a mis cinco hijos.

Que me consta y me constó en su día que dicha cantidad de 9000 € fue invertida por mi hijo Alexander en la...

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