AAP Guadalajara 264/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2017:263A
Número de Recurso259/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00264/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100344

RT APELACION AUTOS 0000259 /2017 - S

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

DILIGENCIAS PREVIAS 2187/15

Recurrente: Isidro, Raimundo, Luis Andrés, Baltasar

Procurador/a: D/Dª JENNIFER VICENTE BENITO, JENNIFER VICENTE BENITO, JENNIFER VICENTE BENITO, JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ-PALENZUELA, IGNACIO MENENDEZ GONZALEZPALENZUELA, IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ-PALENZUELA, IGNACIO MENENDEZ GONZALEZPALENZUELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

ILMO.SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 264/17

En GUADALAJARA, a diez de julio del dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 28 de marzo del 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES

DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por su los hechos investigados a Isidro, Raimundo, fueran constitutivos de un delito del artículo 564 del Código Penal, por su los hechos investigados a Isidro, Raimundo, Luis Andrés, Baltasar, Íñigo, fueran constitutivos de un presunto delito del artículo 368 del Código Penal y por si lo Isidro, Raimundo, Luis Andrés, Baltasar, fueren constitutivos de un presunto delito del artículo 298 del Código Penal a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECRim, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas., para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento e la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Isidro, Raimundo, Luis Andrés se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación correspondiente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ISABEL SERRANO FRIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso frente al auto dictado por el Juzgado de instrucción núm. 3 de Guadalajara en el procedimiento de diligencias previas 2187/2015, que acuerda la transformación a procedimiento abreviado argumentando el recurrente la ilicitud de las pruebas, desarrollando la teoría de los frutos del árbol envenenado, la conexión de la antijuridicidad y la prohibición de valoración, afirmando haberse llevado a cabo el registro del inmueble sin autorización judicial.

La naturaleza y alcance del auto recurrido exige una previa reflexión debiendo apuntarse que el artículo 779.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo IV, Título II del Libro IV del mencionado cuerpo legal, resolución ésta, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre, en virtud de la cual se determina, por un lado, la conclusión de la instrucción y, por otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase, la llamada fase intermedia o de preparación del juicio oral, y ello por no concurrir ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hacen imposible su continuación, realizando así una valoración jurídica al optar por alguna de las alternativas que establece dicho cuerpo legal. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso, también rechaza (implícitamente) la procedencia de otras resoluciones que recoge el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tantas veces mencionado, y de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones. Debe decirse que el auto de continuación del Procedimiento Abreviado no es el momento de la formalización de la imputación judicial. Tal y como señala la referida Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, en el Procedimiento Abreviado, una vez que se ha prescindido del Auto de Procesamiento, la imputación judicial se formaliza en la primera comparecencia del imputado ante el Juez, conforme el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La imputación judicial debe ser de "hechos", con independencia de su calificación jurídica. Estos hechos por supuesto deben ser típicos penalmente, pero no se exige en esta fase que la imputación judicial concrete la calificación jurídica definitiva de los mismos, e igualmente el Auto de fecha 2 de octubre de...

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