SAP Granada 277/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2017:913
Número de Recurso731/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 731/2016 - AUTOS Nº 1746/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA ASUNTO: OPOSICIÓN A MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 277/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de juliode dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 731/2016- los autos de Oposición a Medidas de Protección de Menores nº 1746/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Debora contra Consejería para la Igualdad, Salud y Políticas Sociales, siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda formulada por doña Debora . representada por la Procuradora doña María Ángeles Barrionuevo Gómez, contra la Resolución que establece relaciones personales de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD, SALUD Y POLITÍCAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, en el sentido de que deberá extenderse el régimen de relaciones personales y visitas que se prevén en dicha resolución, de la actora respecto a sus nietas Lourdes . y Patricia . como mínimo en la misma forma y periodicidad prevista para el resto de sus nietos, dándose cumplimiento de forma inmediata. Todo ello sin expresa imposición de costas. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de Septiembre de 1.998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1.997 y 115/1.998, por citar sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • 7 Febrero 2018
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª, en el rollo de apelación 731/2016 , dimanante del juicio de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores 1746/2015 del Juzgado de Primera Instancia n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR