SAP Murcia 358/2017, 3 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución358/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00358/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

MPG

N.I.G. 30030 42 1 2012 0005731

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000712 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2012

Recurrente: HERNANSAL S.L.

Procurador: HORTENSIA SEVILLA FLORES

Abogado: ANTONIO GARCIA MONTES

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ

Abogado: JAVIER GARCIA-VILLALBA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 358/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 3 de julio de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 540/12 -Rollo nº 712/16 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, entre las partes: como actor Hernansal SL, representado por el/la Procurador/a Dª Hortensia Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Antonio García Montes, y como demandado Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, representado por el/la Procurador/a Dª Carlota Jiménez Gómez y dirigido por el Letrado D. Javier García - Villalba Martínez. En esta alzada actúan como apelante Hernansal SL y como apelado Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 540/12, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª HORTENSIA SEVILLA FLORES en nombre y representación de HERNANSAL S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, con expresa imposición de costas a la actora" .

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Hernansal SL exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 emplazándola/s por diez días para que presentara/ n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 712/16.

Tercero

Solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia así fue acordado por auto de fecha 9 de noviembre de 2016. Convocada la correspondiente vista, tras varias suspensiones, se celebró finalmente con fecha 7 de junio de 2017, acto en el que se practicaron las pruebas admitidas con intervención de ambas partes. Concluida la práctica de las mismas se requirió a las partes para que presentasen las conclusiones por escrito y una vez evacuado dicho trámite quedó el presente rollo para resolución tras señalarse para el día 3 de julio de 2017 su votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, excepto las conclusiones orales de la vista por los motivos expuestos en el grabación de dicho acto y con plena aceptación de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda presentada con expresa imposición de costas a dicha parte.

Como motivo antecedente impugna la desestimación en la primera instancia de la solicitud de la acumulación a estas actuaciones de los autos del juicio ordinario 1998/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, con infracción de lo previsto en el artículo 78.1 LEC y ello a pesar de concurrir los requisitos necesarios para tal acumulación. En este proceso se está impugnado la estructura presupuestaria adoptada en el año 2012 y en aquel proceso se reclama el pago de la cantidad de 11.429,09 € por cuotas impagadas de la recurrente a la comunidad de propietarios. La causa de la desestimación de la acumulación pedida es no haber alegado en la contestación de la demanda la situación de litispendencia o de cuestión prejudicial de naturaleza civil, sin tomar en consideración el juez de instancia que no se dan en este caso los requisitos para poder apreciar la litispendencia dado que el objeto de ambos procesos no es el mismo como exige el artículo 421 LEC, así como tampoco es posible acudir a la prejudicialidad civil por lo que la única vía de evitar resoluciones contradictorias es la acumulación y resolución en un solo proceso de las cuestiones planteadas. En segundo lugar se alega la vulneración del artículo 24.2 CE por la privación de una serie de medios de prueba admitidos y no practicados en la primera instancia. En tercer lugar se denuncia errónea interpretación de los apartados

d) y j) del régimen de la comunidad de propietarios en relación a la estructura presupuestaria aprobada para el año 2012 en relación con los gastos del grupo I del presupuesto, de ahí que se solicite la nulidad parcial del acuerdo 3º de los adoptados en la junta de 20 de diciembre de 2011, impugnación que se realiza al amparo del artículo 18.1.a) LPH por infracción de los estatutos. La regla general en materia de gastos está prevista en el apartado c) y la excepción está prevista en el apartado d) que excluye a los propietarios de las plazas

de aparcamiento que no sean propietarios de oficinas del pago de todos los gastos con excepción de los gastos del garaje debiendo entenderse las referencia a los accesos en relación con los ascensores de acceso al garaje y no a la plaza. En relación al apartado j.2) también es claro y justifica que los propietarios del garaje no contribuyen a los gastos de la entrada y escaleras de los locales comerciales del edificio y las oficinas, por lo que no deben contribuir a los gastos de conserjería, agua, limpieza y luz general. Por último se denuncia infracción del artículo 18.1.c) LPH dado el abuso de derecho en la no aprobación de la propuesta de reparto del gasto presentada, por el acuerdo en contra de un solo propietario, lo que no se corresponde con la previsión del apartado ñ) del régimen de la comunidad, siendo imprescindible la elaboración de un reglamento de régimen interno que no se suple por la estructura presupuestaria presentada.

Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Así entiende correcta la no acumulación a estos autos de los seguidos ante el JPI nº 6 de Murcia, dado que tal petición no deja de ser nada más que una estrategia dilatoria para evitar la resolución definitiva de estos procesos. Destaca que no solicitó la acumulación ni en la contestación de la demanda ni en la audiencia previa y sólo la pidió dos días antes del juicio oral señalado, lo que constituye un evidente fraude procesal, sin que tampoco alegase litispendencia en la contestación ni la cuestión prejudicial civil. Niega que se haya infringido el artículo 24.2 CE por la denegación de pruebas. Defiende la correcta interpretación de los apartados d) y j) del régimen de la comunidad, existiendo una única intención de imponer unilateralmente una interpretación de los estatutos al resto de los propietarios, y prueba de ello es que no ha alcanzado la unanimidad necesaria para la modificación propuesta del título constitutivo. Los gastos del grupo I deben ser asumidos también por los propietarios del garaje dado que se trata de servicios que afectan a elementos comunes de la comunidad de los que deben responder todos los propietarios, siendo de destacar que la plaza es un elemento común que da acceso a todos los departamentos tanto de los locales de oficina como de las plazas de garaje. Niega que se haya producido ninguna infracción del artículo 18.1.c) LPH pues el abuso de derecho alegado viene constituido por la propia actuación del apelante que pretende imponer sus criterios y obtener el uso privativo de un elemento común y ello a pesar del impago de todas las cuotas, no solo las discutidas.

Segundo

Acumulación a este proceso del juicio ordinario nº 1998/14 del JPI nº 6 de Murcia .

Antes de entrar al examen de los concretos motivos de apelación, debe de anticiparse que el segundo motivo, relativo a la infracción del derecho de defensa por la indebida denegación de la práctica de la prueba en primera instancia, ha perdido todo su objeto como consecuencia de la estimación de la petición de recibimiento a prueba en esta segunda instancia, de manera que en la vista celebrada se han practicado las pruebas personales que no se llevaron a cabo en primera instancia por lo que no existe vulneración alguna del derecho de defensa. En consecuencia no se examinará el mismo por la citada pérdida sobrevenida de objeto. La primera cuestión que debe ser objeto de examen es la relativa a la acumulación a este proceso del juicio ordinario seguido a instancias de la comunidad de propietarios contra Hernansal SL en reclamación de 11.429,09 € por cuotas impagadas.

Debe anticiparse que este motivo será desestimado por ser correcta la decisión del juzgador de instancia de no proceder a la acumulación a los presentes autos de los seguidos con el nº 1998/14 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia. En el presente...

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