SAP Madrid 483/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2017:10874
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución483/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0109752

PAB 787-2016

Abreviado 1976-2011

Juzgado Mixto número 4 de Navalcarnero

SENTENCIA 483 / 2017

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 18 de julio de 2017

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de estafa y un delito societario.

El Ministerio Fiscal, representado por Luis Miguel Lozano Suarez, ha dirigido la acusación contra Nemesio, nacido en 1970, hijo de Gerardo y Virginia, con DNI NUM000, carente de antecedentes penales computables e insolvente, quien estuvo asistido por la letrada Esther Rincón Rodríguez, en sustitución de Manuel Hernández García y, posteriormente, por Mauricio González Cano, en sustitución de Pedro Luis Alonso Magdalena.

También intervino, como acusación particular, Constantino, bajo la dirección letrada de Roberto J. Portilla Arnaiz.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 3 de mayo, 13 y 17 de julio de 2017, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de Constantino y de Justiniano, Administrador Único de Promociones y Construcción FYC, SL.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el juicio, tras modificar levemente el escrito de acusación provisional, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto en el artículo 250. 1. 5º en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Nemesio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de cinco año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del citado cuerpo legal y costas.

También solicitó que el acusado indemnice a Constantino en 64.505 euros, incrementado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La acusación particular entendió que los hechos son constitutivos de:

Un delito de estafa, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 1. 4 º, 5 º y 6º del Código Penal .

Alternativamente, de un delito societario, previsto en el artículo 295 (actual 252) del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Nemesio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusieran las penas de:

Cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de 15 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de estafa.

Alternativamente, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito societario.

Y, en todo caso, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

También solicitó que el acusado indemnice a Constantino en 65.900 euros, con el interés legal desde la fecha de la denuncia, 12-8-11, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Igualmente, pidió que, ex artículo 120.4º del Código Penal, respondiera de forma solidaria la entidad Tir Berto División Inter, SL, así como Gerardo, por importe de 15.000 euros, con el interés referido anteriormente.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado, Nemesio, mayor de edad, con DNI NUM000 -L, carente de antecedentes penales computables, con ánimo de enriquecerse injustamente, contactó a través de un anuncio con Constantino, con el que decidió montar una empresa, para poner en funcionamiento un negocio de restauración.

Para ello el 20-5-11, otorgaron ante el Notario de Navalcarnero, José María Nebot Gómez de Salazar, escritura de constitución de la sociedad "Pub Chueca, 2010, SL", de la que ambos serían administradores solidarios y aperturaron, el 1-6-11, la cuenta NUM001 en el Banco de Santander, acordando que cada uno de ellos aportarían 63.000,00 euros para el inicio de la actividad empresarial.

El 16-6-11, Constantino ingresó, mediante transferencia, los 63.000,00 euros que le correspondía aportar. También ingresó 1.505,00 euros, a cuenta de los gastos de constitución de la sociedad antes descrita.

Segundo

El acusado se hizo con el total de dicha cantidad, a través de diversas disposiciones de efectivo y transferencias, quedando la cuenta, con fecha 12-7-11, con un saldo de 37,50 euros y sin que el acusado ingresara sus 63.000,00 euros, ni realizara actividad empresarial alguna, ni pensara hacerlo.

En concreto, realizó las siguientes operaciones:

Disposiciones de efectivo, que totalizan 50.900,00 euros:

o 2.000,00 euros el 3-6-11

o 800,00 euros el 9-6-11

o 200,00 euros el 14-6-11

o 3.000,00 euros el 16-6-11

o 1.000,00 euros el 16-6-11

o 30.000,00 euros el 17-6-11

o 3.000,00 euros el 1-7-11

o 1.500,00 euros el 1-7-11

o 6.000,00 euros el 7-7-11

o 3.400,00 euros el 12-7-11

Transferencia a la cuenta de Tirberto División Inter, SL, número NUM002, cuyo administrador único es Gerardo, padre del acusado, actualmente en paradero desconocido, por importe de 15.000,00 euros, realizada el 21-6-11, de cuyo importe dispuso el propio acusado, por medio de cinco cheques nominativos, por los siguientes importes y fechas:

o 5.000,00 euros el 21-6-11

o 3.000,00 euros el 24-6-11

o 2.000,00 euros el 28-6-11

o 3.000,00 euros el 18-7-11

o 2.000,00 euros el 22-7-11

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

La parte objetiva del proceso, materialización de las operaciones económicas antes mencionadas, aparece claramente acreditada mediante los documentos unidos a las actuaciones. Apenas ha sido cuestionada por el acusado.

Así:

Los folios 18 y siguientes demuestran la apertura de la cuenta.

Los folios 24 y siguientes (también a los folios 185 y siguientes del Rollo de Sala), la constitución de la sociedad entre Nemesio y Constantino .

El extracto bancario del folio 17, acredita el ingreso inicial de 3.010,00 € el 3-6-11.

En parecido sentido, la certificación del Banco de Santander incorporada a la escritura de Constitución social, obrante al folio 216 vuelto del Rollo de Sala, prueba que el denunciante aportó 1.505,00 euros para la constitución de Pub Chueca, 2010, SL y el acusado otro tanto.

El extracto del folio 17 demuestra que el perjudicado ingresó 63.000,00 euros el 16-6-11 y las sucesivas disposiciones de efectivo mencionadas, así como la transferencia a favor de Tirberto División.

La certificación registral del folio 67, que Gerardo es administrador único de TIR Berto División Inter, SL.

La certificación emitida por el Banco de Santander (folios 92 y siguientes), confirman las disposiciones de efectivos reseñadas y que fueron realizadas por el acusado.

La del folio 100, la realidad de la transferencia de 63.000,00 €, abonada por el perjudicado en cuenta y del adeudo en esa cuenta de 15.065,35 €, por solicitud del acusado.

La de los folios 169 y siguientes, el abono de la transferencia de 15.000 € en la cuenta de TIR Berto División Inter, SL y las disposiciones efectuadas personalmente por el acusado mediante los cinco cheques nominativos.

La escritura de los folios 193 y siguientes, recoge la Constitución de TIR, Berto División Inter, SL.

La única discrepancia planteada versa sobre si fue el perjudicado quien aportó la totalidad de los 3.010,00 euros necesarios para constituir la sociedad, como mantiene o si cada uno de los socios aportó 1.505,00 euros, como dice el acusado y parece inferirse del tenor literal de la certificación del Banco de Santander incorporada a la escritura de Constitución social, que hemos mentado.

El actor afirmó tajantemente en el juicio que fue él quien aportó la total de los 3.010,00 euros. Ciertamente el certificado dice otra cosa, de cara, muy posiblemente, a justificar formalmente la presencia de dos socios. De hecho, el que el acusado no supiera concretar en el juicio si su aportación inicial fue de 1.505,00 € y no haya justificado la procedencia de ese dinero, no hace sino acrecentar las dudas sobre si realmente aportó algo. En cualquier caso, nadie solicitó que depusiera en el juicio el subdirector del Banco de Santander que firmó el certificado y pudiera haber arrojado certezas al respecto. En tales condiciones ha de operar el in dubio pro reo en relación a este detalle.

Segundo

El acusado niega haber procedido de forma dolosa y con intención de lucrarse. Cuestiona pues el elemento subjetivo de ilícito.

Reconoció en el juicio ser administrador de la empresa de su padre, que su padre hacía lo que él ordenaba, haber puesto un anuncio para buscar inversores, así como que las partes acordaron crear la sociedad para montar un pub en el número 24 de la Calle de San Marcos de Madrid, en la zona de Chueca y que pactaron aportar cada uno 63.000,00 euros. También, que él no llegó a poner los suyos. Alega que se frustró la operación antes de que llegara a obtener el préstamo que ya le había autorizado el Banco de Sabadell. Asegura que el problema surgió al no autorizar el ayuntamiento la transformación del local de restaurante a pub, por razón del horario en el cambio de actividad.

Asegura que utilizó el dinero para pagar el traspaso del local, 20.000,00 €, más una comisión de unos 4.000,00 €

(4.800,00 €...

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