SAP A Coruña 206/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1334
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0001816

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2016

Recurrente: María Inmaculada, ATLANTIS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Procurador: MARIA JESUS GANDOY FERNANEZ

Abogado: JUANA MARIA CARDOSO COUCE

Recurrido: Fidela

Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado: JOSE MANUEL QUIVEU LAGE

S E N T E N C I A

Número 206/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de junio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 72-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2016 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de

Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 311-2016, siendo parte:

Como apelantes, los demandados DOÑA María Inmaculada, mayor de edad, vecina de Fene (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; y "ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, calle Balmes, 75, con número de identificación fiscal A-08 168 619, representados por la procuradora doña María-Jesús Gandoy Fernández, y dirigidos por la abogada doña Nieves Santomé Couto.

Como apelada, la demandante DOÑA Fidela, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, bloque NUM003, portal NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006

, representada por el procurador don Adrián Manivesa Pantín, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Quiveu Lage.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales ocasionados en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de noviembre de 2016, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Fidela, que actúa representada por el procurador Sr. Manivesa Pantín y bajo la asistencia letrada del Sr. Quiveu Lage, contra Dña. María Inmaculada y Atlantis Seguros, S.A., que comparecen representados por la procuradora Sra. Rodríguez Senra y asistidos por la letrada Sra. Cardoso Couce, debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados a abonar a la parte actora la suma de 28.301,87 euros, incrementada dicha cuantía en los intereses del art. 20 LCS si la ejecución se dirige contra la Cía. aseguradora, reiterando lo referido en el fundamento jurídico tercero in fine en torno a las cantidades entregadas previamente a la actora en fecha 31.05.2016 (10.145,52 euros) y los intereses del art. 576 LEC si la acción ejecutiva se dirige contra el codemandado persona física, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Inmaculada y "Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Fidela escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se consignó el importe de la condena, conforme a lo establecido en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de febrero de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 8 de febrero de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 9 de febrero de 2017, registrándose con el número 72-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de marzo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaJesús Gandoy Fernández en nombre y representación de doña María Inmaculada y "Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de doña Fidela, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 8 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 14:20 horas del día 5 de febrero de 2014 doña Fidela -de 33 años de edad- conducía un automóvil Daewo por la Avenida del Mar de Ferrol, cuando fue colisionada por alcance por un turismo Seat Ibiza, conducido por doña María Inmaculada, y asegurado en "Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  2. - Como consecuencia de la colisión doña Fidela sufrió diversas lesiones, causando baja laboral en su actividad habitual de empleada de un establecimiento de venta de ropa, siendo tratada por la mutua de accidentes, causando alta el 21 de noviembre de 2014.

  3. - El 13 de abril de 2016 doña Fidela formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña María Inmaculada y su aseguradora, reclamando ser indemnizada en 290 días de incapacidad (2 de hospital, 120 impeditivos y 168 no impeditivos), una secuela de algia cervical (1 punto), otra de hombro doloroso (4 puntos), así como en un punto por perjuicio estético ligero (cicatrices puntiformes por artroscopia de hombro), factor de corrección del 10% (incluyendo daño estético) y una limitación parcial para su actividad laboral (9.000 euros).

  4. - La aseguradora se opuso, abonando a doña María Inmaculada el 31 de mayo de 2016 la cantidad de

    10.145,52 euros a cuenta de la indemnización.

  5. - La discusión jurídica se centró en la determinación de los días de incapacidad, secuelas e incapacidad permanente parcial; así como en las discrepancias entre los tres informes: médico forense, Dr. Fermín (por la actora), y Dr. Maximiliano (demandados).

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a los demandados. Pronunciamientos frente a los que estos se alzan.

TERCERO

Los días de incapacidad .- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandados se cuestiona la sentencia apelada, porque aceptó que los días de sanidad deben fijarse en 290, siguiendo el informe del Dr. Fermín . Se expone que, siguiendo el criterio del Dr. Luis Angel y del médico forense, deben distinguirse dos períodos, porque las lesiones se estabilizaron, y no continuó la mejoría hasta la artroscopia del hombro para solucionar la calcificación.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pregona que el órgano jurisdiccional valore la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, lo que significa que es una prueba de libre valoración, con un amplio margen de discrecionalidad y sometida a las reglas de la lógica, en el sentido de que el juzgador con prudencia y sentido crítico no tiene el deber de aceptar sin más, la opinión del perito en todos sus extremos, ni tiene el poder de despreciar, sin más, un dictamen bien fundado [ Ts. 29 de junio de 2015 (Roj: STS 3156/2015, recurso 1553/2013 ), 10 de abril de 2015 (Roj: STS 1404/2015, recurso 401/2013 ), 30 de enero de 2013 (Roj: STS 431/2013, recurso 1406/2010 )] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

    Apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad [ Ts. 1 de junio de 2011 (...

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