SAP Madrid 397/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:8924
Número de Recurso1174/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0010967

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1174/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Juicio Rápido 338/2016

Apelante: D./Dña. Jose Daniel

Procurador D./Dña. PELAYO ALEJANDRO DEL VALLE ALONSO

Letrado D./Dña. IÑIGO NUÑEZ DE VILLAVICENCIO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 397/2017

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (PRESIDENTE)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Juicio Rápido núm. 338/2016 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles por un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Jose Daniel, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Pelayo Alejandro del Valle Alonso, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2016 que contiene los siguientes hechos probados:

De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, lo que se relaciona a renglón seguido:

I. El acusado, Jose Daniel, fue condenado, por el juzgado de lo penal núm. 2 de Getafe, en ambos casos a título de autor de un delito del artículo 153 del Código Penal, en las siguientes dos ocasiones:

1ª) en sentencia que fue firme el 24 de enero de 2013, dictada en procedimiento abreviado núm. 248/2011, que dio lugar a ejecutoria núm. 48/2013 del mismo juzgado, por hechos cometidos el 14 de agosto de 2010; y

2ª) en sentencia que fue firme el 27 de abril de 2015, dictada en juicio rápido núm. 24/2015, que dio lugar a ejecutoria núm. 194/2015 del mismo juzgado, por hechos cometidos e! 18 de abril de 2015.

II. En la tarde del 24 de septiembre de 2016, sobre las 16,35 horas, en Madrid, en la calle Arapiles, el acusado, Jose Daniel, se encontraba con Irene, con la que había mantenido relación sentimental, dentro de un vehículo parado en un semáforo, él al volante y ella sentada en la posición del copiloto, cuando el acusado la agarró con fuerza y la empujó contra la puerta delantera derecha, y casi acto seguido, unas decenas de metros más adelante, la sacó del vehículo a trompicones, sin que pueda declararse probado que a medio de todo ello la misma resultare con lesión alguna.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO: A) Que debo condenar y condeno al acusado Jose Daniel ), con D.N.I. núm. NUM000, como autor responsable penal de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

De prisión por tiempo de nueve meses;

De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve meses;

De privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día; y

De prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la presunta víctima Irene, fuere cual fuere el lugar en el que ella se encontrare (si se topare con ella por casualidad, deberá alejarse, él de ella, inmediatamente, hasta alcanzar dicha distancia), por el plazo de un año, nueve meses y un día, y señalándose, a título enunciativo, como especiales lugares de tal prohibición el del domicilio, el de trabajo, y el de compras y ocios frecuentes de la protegida.

B) Asimismo debo condenar y condeno al acusado meritado al pago de las costas ocasionadas por el presente proceso penal.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Daniel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

"Consta debidamente acreditado que sobre las 16,45 horas del dia 24/09/2016, en las inmediaciones de la calle Fernández de los Ríos, dirección a la calle Arapiles, de Madrid, circulaba el turismo matrícula .... KHV, conducido por D. Jose Daniel, en el que también viajaba como usuaria en el puesto del copiloto Dª. Irene

, produciéndose entre ellos, cuando el turismo se encontraba detenido ante un semáforo, una discusión, por causa no suficientemente determinada, en la que Jose Daniel empujó a Irene contra la puerta del copiloto, sin llegar a originarle menoscabo físico alguno, así como que, una vez reanudada la marcha, y a una distancia no determinada pero próxima a este primer lugar, Jose Daniel paró de nuevo el turismo, haciendo bajar a Irene del mismo.

No queda suficientemente probado que Jose Daniel en esa discusión pretendiese menoscabar la integridad física de Irene .

Consta debidamente probado que D. Jose Daniel fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada en fecha 24/01/2013, por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe, Causa núm. 248/2011, Ejecutoria núm. 48/2013, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 153.1 C.P ., por los hechos acaecidos el día 14/08/2010, a la penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de aproximarse a la víctima así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año; y por sentencia firme dictada el dia 27/04/2015, por igual Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe, Causa núm. 24/2015, Ejecutoria núm. 194/2015, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 153.1 C.P ., por los hechos acaecidos el dia 18/04/2015, a la penas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de aproximarse a la víctima así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jose Daniel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, en su Juicio Rápido núm. 338/2016, de fecha 24/11/2016, invocando error en la apreciación de la prueba, por vía de vulneración del principio de presunción de inocencia, y de infracción del principio in dubio pro reo, alegando, en esencia, que no se ha acreditado que se causase lesión o menoscabo físico alguno a Dª. Irene, al no existir elemento probatorio que determine su existencia, habiéndose realizado por el Juzgador de instancia afirmaciones en relación a este extremo que no están debidamente motivadas, y sin que, a la par, la testifical de las diferentes personas que se hallaban en el lugar de los hechos, por la forma en la que pudieron suceder los hechos enjuiciados, sea creíble, debiendo, en consecuencia, dictarse una sentencia absolutoria en relación al delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 153.1 C.P ., por el que su patrocinado ha resultado condenado.

Por el Ministerio Fiscal, interesa la confirmación de la sentencia recurrida, en escrito de fecha 22/02/2017, impugnando el recurso de apelación, afirmando que la resolución impugnada es ajustada a derecho, tanto respecto de la valoración de la prueba, como de la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales, pretendiendo sustituir el recurrente la convicción obtenida por el Juzgador de instancia, por vía del art. 741 LECRIM .

El Sr. Magistrado-Juez a quo afirma en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, tras referir que el acusado D. Jose Daniel se acogió a su derecho constitucional a no prestar declaración, tanto en el acto del plenario como en sede de instrucción; y que la testigo Dª. Irene, se acogió igualmente a la dispensa legal del art. 416.1 LECRIM ; y tras valorar las testificales de Dª. Lucía ; de los Policías Nacionales núm. NUM001, NUM002, NUM003, y NUM004 - aunque se refiera a los mismos de forma genérica; y de Dª. Remedios, concediendo a esta última testifical mayor valor, entendió, por todo ello, que esos tales elementos constituían suficiente carga probatoria para entender plenamente desvirtuado el principio de presunción de inocencia del hoy Recurrente, concluyendo que su ilícito comportamiento integra un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 153.1 C.P ., concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8

C.P ., condenando a aquél a las penas ya referidas.

SEGUNDO

Debe recordarse, ab initio, que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los Hechos Probados, y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la doctrina que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR