SAP Pontevedra 304/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha22 Junio 2017
Número de resolución304/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00304/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0300480

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2015

Recurrente: Germán

Procurador: ISABEL LILLO SERRANO

Abogado: MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ

Recurrido: Angustia, Pio, Luis Andrés

Procurador:, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Abogado:, ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 304/17

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 406/15

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.304

En Pontevedra, veintidós junio de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 304/17, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 406/15 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante el demandante D. Germán, representada por la procuradora Sra. Lillo Serrano y asistido por el letrado Sr. Cabaleiro Sánchez, y apelados los demandados D. Angustia, declarado en rebeldía, D. Pio, representado por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistido por el letrado Sr. Piñeiro Nogueira, y D . Luis Andrés, representado por la procuradora Sra. González Martínez y asistido por la letrada Dña. Ana María Núñez Fernández. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Mercantil de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lillo Serrano, en nombre y representación de DON Germán frente a DON Angustia, declarado en situación de rebeldía procesal, DON Pio, representado por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y DON Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. González Martínez.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente la de primera instancia, se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas causadas.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a los demandados comparecidos, que se opusieron al mismo e interesaron la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas de la apelación, tras lo cual con fecha 18 de abril de 2017 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. En virtud de contrato de obra de 23 de enero de 2004, la entidad "Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L." encargó a "Construcciones Armesto e Hijos, S.L." la ejecución de un edificio para viviendas, denominado " EDIFICIO000 ", en la AVENIDA000 núm. NUM000 de la localidad de Mos; la obra terminada se entregó en fecha 3 de junio de 2005, concediéndose la licencia de primera ocupación por resolución de 26 de agosto de 2008 (cfr. las ocpias del contrato de obra, del acta de recepción del edificio terminado y de la licencia municipal -folios 198 y ss.-).

  2. A finales del año 2010, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " presentó demanda de juicio ordinario en la que ejercitó acumuladamente la acción de cumplimiento y de responsabilidad contractual ex

    art. 17 LOE y arts. 1101, 1544, 1583 y ss. y 1591 del Código Civil, contra la mercantil "Belesar Promociones y Proyectos, S.L.", en reclamación de 135.829,63 € más IVA, por el importe presupuestado para la reparación de los defectos observados en el inmueble.

  3. Dicha demanda dio lugar a la incoación, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, del procedimiento ordinario núm. 1191/10, en el que, previa intervención provocada del Arquitecto y del Arquitecto Técnico -la constructora no compareció y fue declarada en rebeldía procesal-, con fecha 28 de febrero de 2013, recayó sentencia por la que, acogiendo la excepción de prescripción alegada por los codemandados y estimando en parte la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios, condenó a la mercantil "Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L." a abonar a la actora la cantidad de 121.179,37 € más los intereses legales (cfr. las copias del escrito de demanda, la sentencia y el posterior auto de rectificación -folios 18 a 53-).

  4. Firme la comentada sentencia y ante el incumplimiento de la demandada, la Comunidad de Propietarios demandante solicitó la ejecución de la sentencia, tramitándose el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 205/13, en el que, por auto de 1 de julio de 2013, se acordó despachar ejecución contra la citada promotora, si bien las diligencias practicadas resultaron infructuosas al no hallarse bienes sobre los que practicar la traba (cfr. la copia del auto de despacho de ejecución y el informe de averiguación patrimonial -folios 54 y ss.-).

  5. Mediante documento privado de 21 de mayo de 2015, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " cedió el crédito que ostentaba frente a la empresa "Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L." a la entidad "Logo Abogados, S.L.P.", en pago de los honorarios adeudados por la primera al abogado Sr. Teofilo por su intervención en los mencionados procedimientos ordinario núm. 1191(10 y procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 205/13 (cfr. el documento privado aportado -folio 15-).

  6. Por su parte, en documento privado datado el 1 de julio de 2015, la empresa "Logo Abogados, S.L.P." vendió el crédito que ostentaba frente a "Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L." a D. Germán, por un precio de 40.000 € (cfr. el documento privado -folio 17-).

  7. La sociedad "Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L." fue constituida por escritura pública de 20 de marzo de 2002, con una capital social de 3.006 €, suscrito al 50% por ""A.S.R. Promociones 2001, S.L.", representada por D. Pio, y "Construcciones Armesto e Hijos, S.L.", representada por D. Luis Andrés

    , designándose administradores mancomunados a D. Pio y D. Luis Andrés, si bien, mediante escrituras públicas de 27 de octubre de 2011, la segunda vendió sus participaciones a la primera, quedando como único socio "A.S.R. Promociones 2001, S.L.", y se acordó el cambio de administración por un administrador único, nombrando a D. Angustia (cfr. la certificación del Registro Mercantil -folios 60 y ss.-, en relación con las copias de las escrituras de compraventa de participaciones -folios 101 y ss.- y solemnización de acuerdos sociales -folios 114 y ss.-, inscrita en el Registro el 01/11/2011).

  8. La referida sociedad "Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L." legalizó los libros los ejercicios 2002 a 2010, inclusive, y presentó las cuentas correspondientes a los ejercicios 2008 (deposito el 19/08/2009), 2009 (depósito 04/01/2011) y 2010 (depósito 18/08/2011), sin que volviera a presentar cuentas (cfr. la certificación del Registro Mercantil -folio 65-)

  9. Las cuentas anuales de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 arrojaban los siguientes datos (cfr. folios 206 y ss.):

    BALANCE Ej.2007 2008 2009 2010

    ACTIVO 709.719 562.082 540.512 564.903

    PASIVO

    A) Fondos propios 232.506 237.486 226.285 80.899

    i. Capital 3.006 3.006 3.006 3.006

    ii. Reservas 229.500 234.480 223.279 77.893

    CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    Resultado antes impuestos -55.165 6.640 -14.935 -180.813

    Resultado del ejercicio -48.275 94.980 -11.202 -145.386

    Rentabilidad económica 0,00 1,18 -2,76 -32,01

    Rentabilidad financiera 0,00 2,80 -6,60 -223,51

    Endeudamiento% 95,80 57,75 58,14 85,68

  10. Con fecha 20 de octubre de 2015, D. Germán presentó demanda ejercitando la acción de responsabilidad por deudas ex arts. 363.1 a), b ) y e ) y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, contra D. Angustia, D. Pio y D. Luis Andrés, como administrador único -el primero- y administradores mancomunados -el segundo y tercero-, en reclamación de la cantidad adeudada por los conceptos anteriormente expuestos (121.179,37 €). Más concretamente, tras situar el nacimiento de la obligación en el momento en que "Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L." tuvo conocimiento de la reclamación judicial -auto de intervención provocada de 08/02/2011-, se argumenta que los citados demandados, no obstante ser conscientes de que la empresa encontraba incursa en al menos tres de las...

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