SAP Valencia 400/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2017:1951
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución400/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 713/2.017

NIG 46085-41-1-2014-0002298

DIMANANTE DEL J.F. 106/2014 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE CARLET

SENTENCIA Nº 400/2017:

En la ciudad de Valencia, a veinte de junio del año dos mil diecisiete.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de octubre del pasado año 2016, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de los de la ciudad de Carlet, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 106/2014, por supuesta falta de imprudencia con resultado de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, la denunciada, Adriana, y Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., defendidas por la Letrada Doña Adriana Altabert Pastor, y como apelado, el denunciante, Emiliano, defendido por el Letrado Don Salvador José García Comes, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el día 22 de marzo de 2014 alrededor de las 12.48 horas en la rotonda del cruce de la Avenida Reyes Católicos con la calle Almussafes de la localidad de Benifaió, circulaba Emiliano a bordo de una bicicleta, cuando Adriana, conduciendo el vehículo Ford Focus matrícula ....-VVF, de su propiedad, asegurado por la compañía Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., se introdujo en dicha rotonda sin tener la precaución de mirar si podía hacerlo sin peligro para los restantes usuarios de la vía y, no percatándose de la presencia de Emiliano en el interior de la rotonda, colisionó con éste. La colisión se debió a que Adriana circulaba sin prestar la debida atención a las circunstancias de la vía y sin respetar la preferencia del lesionado que ya se encontraba circulando por el interior de la rotonda. Emiliano, a consecuencia del impacto, sufrió las lesiones que constan en el informe unido a las actuaciones y realizado por el perito Don Nicolas, con la salvedad de la hernia inguinal. Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., abonó una indemnización de 2.000 euros al denunciante en fecha 20-6-2014. Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., consignó en la cuenta del Juzgado para satisfacer la responsabilidad civil 10.698'64 euros en fecha 18-8-2014".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Adriana a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Emiliano en la cantidad de 2.220'32 euros por las lesiones sufridas. Todo ello con declaración de la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., con el incremento respecto de ésta del interés legal del artículo

20 de la Ley de Contrato de Seguro de la cantidad de 12.918'96 euros, teniendo en cuenta la consignación de

10.698'64 euros en fecha 18-8-2014. Con condena en costas a Adriana y a Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa de la denunciada y de Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar falta de prueba de la secuela de "incontinencia de orina al esfuerzo", discrepando de la puntuación de las secuelas existentes y de la imposición de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de las costas procesales; solicitando que a la vista de lo expuesto se estimase el recurso, revocando la Sentencia y dictando otra que lo estimase íntegramente, con imposición de costas.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo la defensa del denunciante, que se opuso a lo alegado en aquél, solicitando que se dictara Sentencia por la que se condenase a la denunciada a que indemnizase en concepto de responsabilidad civil al denunciante en la cantidad total de 19.480'18 euros, es decir, incluyéndose a la cantidad reconocida en Sentencia la correspondiente a la existencia de la hernia inguinal según las valoraciones efectuadas por el Dr. Miguel Ángel en su informe, con la declaración de responsabilidad civil directa de la aseguradora, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto de las cantidades pendientes de abonar; y subsidiariamente, que se confirmase en su integridad la Sentencia recurrida; y todo ello, y en ambos casos, con expresa imposición de las costas causadas a la contraparte.

QUINTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La defensa apelante discrepa de determinados pronunciamientos indemnizatorios de la Sentencia recurrida, y en concreto, de los referentes a la secuela de incontinencia de orina al esfuerzo, y de la puntuación otorgada a las demás secuelas, por los motivos que expone en su recurso. Por su parte, el apelado, en su escrito de oposición a la apelación, alega que también "Procede la inclusión de la secuela de la hernia inguinal", no apreciada o reconocida en la Sentencia.

Pero frente a todo ello hay que recordar que el propio Juzgador a quo ya explicó a este respecto en la resolución recurrida que: "En cuanto a las lesiones sufridas, lo cierto es que ambos informe coinciden con la salvedad de la hernia inguinal y la incontinencia de orina. En cuanto a la hernia, lo cierto es que aparece mucho después de la fecha del accidente, no documentándose en los informes médicos cercanos al accidente. Cierto es que no se había documentado la existencia previa al accidente, pero el hecho de que aparezca tanto tiempo después (12-5-2014) y que no sea consecuencia necesaria de las lesiones documentadas y derivadas del accidente hace que no pueda establecerse una relación causal suficiente, por lo que no cabe su apreciación. En cuanto a la incontinencia urinaria, lo cierto es que el Dr. Miguel Ángel informó...

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