SAP A Coruña 358/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:1599
Número de Recurso991/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución358/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 51 2 2015 0000216

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000991 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2015

RECURRENTE: QBE INSURANCE LIMITED SURURSAL EN ESPAÑA, MEGASA SIDERURGICA S.L., Cipriano, Francisco, Jaime, Mauricio

Procurador/a: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA

Abogado/a: ANDREA ROURA PEREZ, GABRIEL CASTRO SALILLAS, GABRIEL CASTRO SALILLAS, GABRIEL CASTRO SALILLAS, GABRIEL CASTRO SALILLAS, MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/A: Samuel, Gregoria

Procurador/a: ANA BELEN SECO LAMAS, ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado/a:,

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de FERROL, por delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, siendo partes, como apelantes " QBE INSURANCE LIMITED SURURSAL EN ESPAÑA" representado por el Procurador EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, y defendida por la Letrada Sra. Roura Pérez, MEGASA SIDERURGICA S.L., Cipriano, Francisco, Jaime, representados por el Procurador, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA, y defendidos por el Letrado Sr. Castro Salillas, Mauricio representado por el Procurador Sr. Artabe Santalla y defendido por el Letrado Sr. Casal Fraga, y, como apelados Samuel, Gregoria, representados por el Procurador ANA BELEN SECO LAMAS.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 31 de marzo de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Mauricio

, mayor de edad, con DNI NUM000 a Cipriano, mayor de edad, con DNI NUM001, a Francisco, mayor de edad con DNI NUM002 y, a Jaime, como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal, absorbiendo este delito al de peligro, contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316 y 318 del Código Penal, de conformidad con el artículo 8.3 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas, debiendo abonar cada uno de los penados la cuarta parte de las costas causadas, e incluyendo la condena en costas la mitad de las de la acusación particular. Así mismo, se condena a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo relacionado con la prevención de riesgos laborales por un período de tres años a cada uno de los acusados Cipriano, Francisco y Jaime y, a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, relacionado con la conducción de palas mecanizadas, a Mauricio .

En concepto de responsabilidad civil, Samuel y Gregoria deberán ser indemnizados en la cantidad de 105.448,93 euros, cantidad de la que responderán directa y solidariamente los acusados y la Compañía "SL QBE INSURANCE EUROPE LIMITED", sucursal en España, ésta última deducida la franquicia, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente Sentencia y, como responsable civil subsidiaria, la mercantil MEGASA SIDERURGICA S.L, cantidad que devengará, los intereses del artículo 576 de la LEC para los acusados y "Megasa Siderúrgica S . L." y, del artículo 20 de la LCS para la compañía aseguradora.

Debo absolver y absuelvo a Mauricio, del delito contra la seguridad de los trabajadores del que fue acusado en la presente causa.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de QBE INSURANCE LIMITED SURURSAL EN ESPAÑA, MEGASA SIDERURGICA S.L., Cipriano, Francisco, Jaime, Mauricio, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución apelada, que se dan por reproducidos en su totalidad de cara a la brevedad de la presente.

Y a los que se añade:

"La instrucción de la causa comenzó el día en que se produjo el hecho, el 12 de agosto de 2007. Se transformó en Procedimiento Abreviado el 6 de octubre de 2010; dicha resolución fue dejada sin efecto y se dictó otra con el mismo contenido el 19 de julio de 2012. La apertura de juicio oral se decretó el 14 de julio de 2014. Las actuaciones fueron recibidas en el Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo el 28 de mayo de 2015, señalándose y admitiendo las pruebas pertinentes de las propuestas por auto de 2 de junio de 2015. El juicio fue finalmente celebrado el 4 de febrero de 2016, dictándose sentencia el 31 de marzo de ese año.".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por la entidad "QBE INSURANCE":

La petición formulada por la aseguradora se centra en la impugnación del tipo de interés aplicable a la indemnización establecido en la sentencia. En su Fundamento Sexto la resolución hace una mención al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sin concretar el motivo para ello, lo que reproduce de manera automática en su parte dispositiva. La imposición del tipo especial de interés por la mora del asegurador viene jurisprudencialmente asociada con el incumplimiento de la obligación de pago total o parcial no justificada e imputable a la entidad, según establece el artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro, imponiendo un recargo sancionatorio o penitencial para evitar la utilización del proceso penal como excusa para eludir o retrasar los pagos a los que la aseguradora viene necesariamente obligada ( SSTS de 13-09-2006, recurso número 5413-2006 ; de 24-08-2008, recurso número 1392-2007 ; y de 20-03-2013, recurso número 1357-2012). Y en el caso que nos ocupa resulta evidente que por parte de la entidad no medió esa voluntad de perjudicar al acreedor, como cabe apreciar con la simple revisión de las actuaciones.

La responsabilidad de la entidad viene dada por la cobertura contractual que prestaba a los riesgos propios del normal desarrollo de las actividades de la empresa. La imputación de las personas que fueron traídas a la causa en función de los cargos desempeñados en la empresa no se produjo desde el mismo momento de la incoación, sino que se demoró hasta el 8 de julio de 2008, fecha en la que se dictó auto citándoles a declarar en tal condición. Y la del representante legal de la empresa no tuvo lugar de manera efectiva hasta su citación por resolución de 12 de mayo de 2010. En ese momento la entidad aseguradora realizó un ofrecimiento de pago a los perjudicados que complementó las diversas gestiones realizadas previamente en ese mismo sentido. Al ser infructuosos estos intentos realizó una consignación judicial por importe de 106 556, 84 €, ligeramente superior a la de 105 448,93 € finalmente establecida como indemnización en la sentencia. Todo ello pone de relieve la ausencia de una voluntad impeditiva o renuente por parte de la responsable civil, puesta de relieve tanto en la materialización de la consignación, paralela a la incorporación a la causa de la empresa cuya actividad amparaba, como por la cuantía consignada, cuya práctica coincidencia con el pronunciamiento judicial lleva a descartar que obedeciera a una finalidad liberatoria o de elusión de la cláusula punitiva, sino que permite considerarla una muestra de una voluntad real de cumplimiento.

Procede por ello la estimación del recurso interpuesto. Sin hacer mención alguna al contenido de la adhesión impropia realizada por la parte en...

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