SAP Valencia 393/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2017:2799
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2016-0025735

Procedimiento Abreviado Nº 000052/2017- S

Causa Procedimiento Abreviado 001004/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 393/2017

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Magistrados/as

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

===========================

En Valencia a once de julio de dos mil diecisiete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa procedimiento abreviado instruida con el numero 001004/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALENCIA y seguida por delito de estafa procesal en grado de tentativa, contra Juan Pedro, con D.N.I. 37.749.513-G, vecino de VALENCIA, CALLE000, Nº NUM003 PTA NUM004 PLANTA NUM005,, nacido en Villagarcia del Llano -Cuenca-, el NUM006 /44, hijo de Bernardino y de Crescencia representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN ESCOLANO PEIRO, y defendido por el Letrado JUAN VICENTE MELCHOR LLOPIS; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/ Dª Dª ROSA GUIRALT MARTINEZ .

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de julio de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, de los artículos 248.1 y 250.1.7 º, 16 y 62 del Código Penal . 3) En la tercera, estableció que es responsable del delito el acusado Juan Pedro . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurre ninguna. 5) En la quinta, en cuanto a las penas, interesó que se impusiera al acusado las penas de 10 meses de prisión, multa de 4 meses con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO

La defensa del acusado Juan Pedro, en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas en el acto del juicio, negó las correlativas de la acusación y solicitó la absolución para su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Juan Pedro, mayor de edad, con antecedentes penales, fue ejecutoriamente condenado por falsedad documental, por sentencia firme de 21 de mayo de 2008, a la pena de 5 años de prisión.

En fecha 26 de diciembre de 2013, el acusado interpuso demanda contra el INSS, contra la desestimación de su solicitud de pensión de jubilación, demanda que por reparto recayó en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Valencia, autos 1468/2013, y que posteriormente amplió, en fecha 4 de febrero de 2014, contra la mercantil JOVICU SAL.

En la vista celebrada el 5 de octubre de 2015 y con el fin de acreditar la relación laboral existente con la mercantil JOVICU SAL, y exigir el cobro de la pensión de jubilación a la Seguridad Social, el acusado aportó como documental contrato de trabajo y nóminas desde el año 1990 al año 2000.

Por sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Valencia dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por el acusado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra JOVICU SAL, ordenado deducir testimonio por si la actuación del acusado hubiera sido constitutiva de delito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras valorar en conciencia la prueba practicada, este Tribunal llega a la conclusión expuesta en el relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 885/2020, 8 de Octubre de 2020
    • España
    • 8 Octubre 2020
    ...las actuaciones al Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia. Funda su solicitud en el hecho de que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de julio de 2017 le absolvió de un supuesto delito de estafa procesal en grado de tentativa del que venía siendo acusado por el Ministeri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR