SAP Sevilla 334/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2017:1090
Número de Recurso6313/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 6313/15

Procedimiento Abreviado nº 24/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera

SENTENCIA Nº334/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente .

En Sevilla, a 5 de julio de 2017.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA o ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Jiménez Márquez.

  2. - El acusador particular Narciso, representado por la Procuradora Dª Dolores Palma Almuedo y defendido por el Letrado D. Pablo López Blanco.

  3. - El acusado Teodulfo, con D. N.I. número NUM000, nacido en Écija (Sevilla) el día NUM001 /1961, hijo de Juan Pedro y de Ana María, con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM002 de Bollullos de la Mitación (Sevilla), de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Dª Pilar Cabello Sánchez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rubio Varo.

  4. - El acusado Domingo, con D. N.I. número NUM003, nacido el día NUM004 /1959, hijo de Gonzalo y de Gregoria, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM005 de Aznalcóllar (Sevilla), de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Dª Alicia Nuria Espuny Gómez y defendido por el Letrado D. José María Jiménez Portero.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 27 de junio de 2017, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración de los testigos Narciso, Rosario y

Olegario ; y documental reproducida. Las partes renunciaron a los testimonios de Angelica, Carlos Antonio y Alexander .

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal y, conceptuando como autores a los inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria a Narciso en la cantidad de 3.215, 41 euros por la cantidad apropiada y no devuelta; cantidad que devengará los intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1 º y 7º del Código Penal (vigente al momento de los hechos); o, subsidiariamente, de apropiación indebida del artículo 252 del mismo cuerpo legal ; o, alternativamente, de estafa del artículo 251.2º del Código Penal ; y considerando como autores a los inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran las siguientes penas:

  1. Con carácter principal, por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

  2. Con carácter subsidiario, por el delito de apropiación indebida, la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

  3. Con carácter alternativo, por el delito de estafa del artículo 251.2º del Código Penal, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Los acusados indemnizarán solidariamente a Narciso en la cantidad que entregó en concepto de reserva

(3.215, 41 euros), más la suma de 20.800 euros en concepto de daños y perjuicios, incrementadas con el interés legal correspondiente.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados. Subsidiariamente, intereson la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

QUINTO

Por enfermedad, la Magistrada ponente Dª Carmen Barrero Rodríguez fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Teodulfo y Domingo ambos mayores de edad fueron socios y administradores mancomunados de la mercantil El Hundidero S.L. desde el 05/12/2003 hasta el 23/04/2004, fecha en que el primero citado fue nombrado administrador único tras adquirir junto a su cónyuge Marina las participaciones sociales pertenecientes a Domingo y a su esposa Visitacion .

En esas fechas, la referida entidad mercantil promovía en Morón de la Frontera (Sevilla) el conjunto de viviendas "Mirador de Santa María".

SEGUNDO

El 26/03/2004, Narciso entregó a El Hundidero S.L., en la persona de su contable Rosario, la cantidad de 3.215, 41 euros en concepto de reserva para la vivienda nº NUM006 de dicha promoción. Conforme al procedimiento habitual, Rosario le extendió el correspondiente recibo, ingresando el dinero en la cuenta de la sociedad o entregándoselo a uno de los dos administradores.

Sin embargo, dicha vivienda ya había sido reservada con anterioridad el 14/02/2003 por un tercero, Olegario

, a quien después le fue vendida por contrato privado de fecha 27/05/2005, elevado a público en escritura otorgada el 23/03/2006.

Narciso envió un burofax a El Hundidero S.L. entregado el 23/11/2005 comunicando que, dado el tiempo transcurrido desde el pago de la señal, ejercitaría las acciones judiciales pertinentes. Pese a ello, no obtuvo respuesta ni se le ha devuelto cantidad alguna.

Teodulfo niega que el dinero entregado por Narciso se incorporase al patrimonio de El Hundidero S.L.

TERCERO

La denuncia por estos hechos fue formulada por Narciso el 04/05/2007, celebrándose el juicio oral el 27/06/2017.

La causa ha estado paralizada del 17/08/2011 al 20/02/2012, y del 29/10/2013 al 22/12/2014.

Por auto de apertura del juicio oral dictado el 20/02/2012, se declaró erróneamente la competencia del Juzgado de Lo Penal para conocimiento y fallo de la causa; error que no fue advertido por dicho Juzgado hasta el 22/06/2015, fecha del señalamiento previsto para la celebración del juicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de apropiación indebida, bien en su configuración legal vigente en el momento de acontecer los hechos (23/11/2005) conforme al artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal, bien en su actual redacción conforme al artículo 253.1 en relación con el 249 del Código Penal, en ambos casos con idéntica penalidad; delito cometido por el acusado Teodulfo en su modalidad básica solicitada por el Ministerio Fiscal y subsidiariamente por la acusación particular.

Las pruebas practicadas acreditan inequívocamente los siguientes elementos fácticos:

  1. - Desde el 05/12/2003 hasta el 23/04/2004, Teodulfo y Domingo fueron socios y ejercieron como administradores mancomunados de la mercantil El Hundidero S.L. A partir de esa última fecha, la gestión de la sociedad fue asumida en exclusividad como administrador único por el primero citado (certificación registral, fs. 111-112), tras adquirir junto a su cónyuge Marina las participaciones sociales pertenecientes a Domingo y a su esposa Visitacion (escritura pública, fs. 306-312).

    En esa época, como nadie ha puesto en duda, la referida entidad mercantil promovía en Morón de la Frontera (Sevilla) el conjunto de viviendas "Mirador de Santa María" (fs. 4-7).

  2. - Narciso entregó a El Hundidero S.L., en concepto de reserva para la vivienda nº 3 de esa promoción, la cantidad de 3.215, 41 euros. No se ha impugnado el documento fotocopiado que refleja dicha entrega

    (f. 3), como tampoco se ha cuestionado que la misma se realizara en la persona de Rosario (agente de ventas y contable de la entidad promotora), quien así lo admitió en su declaración en juicio, tal como ya había manifestado en su declaración en fase instructoria (fs. 103-104). Dicha testigo aseguró asimismo que, según práctica habitual -aunque no recordaba este caso concreto-, el dinero entregado por los clientes era depositado inmediatamente en el banco o se lo entregaba a uno de los dos administradores de la sociedad (los acusados Domingo y Teodulfo ).

    Ninguno de los inculpados, sin embargo, admite haber recibido la cantidad entregada por Narciso, y en particular Teodulfo (quien asumió la administración de El Hundidero S.L. apenas un mes después del pago de la señal) niega que tal suma se contabilizara o se ingresara en la cuenta bancaria dispuesta a tal fin. Sin embargo, esta alegación de descargo no encuentra corroboración probatoria alguna, pese a lo sencillo que hubiera sido acreditarla presentando los extractos bancarios y/o los documentos contables de la sociedad que evidenciaran la ausencia de todo apunte relacionado con el pago de la reserva a la testigo Rosario . Por añadidura, el propio Teodulfo insistió en juicio que, durante el tiempo que compartió la administración con Domingo, extremó su control sobre las cuentas societarias, lo que no se compadece con su alegado desconocimiento respecto al pago realizado por Narciso .

    En consecuencia, resulta...

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