SAP A Coruña 271/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:1646
Número de Recurso284/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2016 0000758

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2017 Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2016 Recurrente: REPRESENTACIONES MENCAS, S.L.

Procurador: RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado: CESAR RUA MARTINEZ

Recurrido: Leopoldo

Procurador: BELEN CASAL BARBEITO

Abogado: MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Nº 271/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2017, en los que aparece como parte apelante, REPRESENTACIONES MENCAS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, asistido por el Abogado D. CESAR RUA MARTINEZ, y como parte apelada, Leopoldo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BELEN CASAL BARBEITO, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 21-2-17. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la demanda promovida por DON Leopoldo representado por la procuradora SRA. CASAL BARBEITO contra REPRESENTACIONES MENCAS, S.L., representada por la procuradora SRA. RODRÍGUEZ ALFONSO debo acordar y acuerdo la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de uno de marzo de dos mil dieciséis así como cuantos posteriores de él traigan causa librando al efecto comunicación al Registro Mercantil.

Procede la condena en costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente procedimiento la impugnación del acuerdo social adoptado, con fecha 1 de marzo de 2016, por la Junta Extraordinaria de Socios de la mercantil Representaciones Mencas S.L., relativo a la designación de Dª Eva como administradora única de dicha persona jurídica, cargo que venía desempeñando, desde su nombramiento en la escritura de constitución de 22 de junio de 2004.

La referida sociedad cuenta con dos socios la Sra. Eva y el demandante D. Leopoldo, cada uno de ellos titulares, por partes iguales, de las 60 participaciones sociales de 100 euros en las que se divide el capital social.

La base fáctica en la que se funda la demanda de impugnación radica, sin invocación de precepto alguno de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), y únicamente citando el art. 116 del derogado RDL 1564/1989, de 22 de diciembre, en que: "en el caso que nos ocupa, entendemos que tras la recepción del burofax de mi mandante, dos horas antes de la Junta, la misma, no debió de celebrarse y en su caso, teniendo en cuenta dicho burofax y su contenido, por lo que ante el incumplimiento de esto, invalida la constitución de dicha Junta de 1 de marzo de 2016, el acuerdo alcanzado".

La sentencia apelada decretó la nulidad del acuerdo adoptado, al considerar que la Junta no fue legalmente convocada, toda vez que...

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