SAP Valencia 397/2017, 26 de Junio de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:2406
Número de Recurso290/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000290/2017

K

SENTENCIA NÚM.: 397/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

GONZALO CARUANA FONT DE MORA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

MARIA DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000290/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Elisa, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES MAS VICTORIA, y asistido del Letrado JUAN CARLOS MAS CALDERON y de otra, como apelado a VALEN BIKE, SL representado por el Procurador de los Tribunales Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y asistido por el Letrado CARMEN INES RAMIREZ RIPOLL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 16-12-2016, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda interpuesta, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elisa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Elisa se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 16 de diciembre de 2016, por la que se desestima la demanda formulada por la anteriormente citada contra VALEN BIKE SL, en ejercicio de acciones derivadas de la infracción de la marca de la que es titular VALENCIA BIKES y de nulidad.

La apelante (folio 123 y siguientes) expone en su recurso los siguientes motivos de apelación:

1) Disiente, en primer término, del pronunciamiento judicial por el que se declara que no procede la declaración de nulidad de la marca de la demandada porque la misma no aparece registrada, porque ésta, aún hallándose en suspenso la tramitación de su expediente ante la Oficina de Patentes y Marcas, no ha dejado de utilizarla, generando confusión en el mercado. Ejercita la acción reivindicativa conforme al artículo 2.2 para que se declare la protección solicitada frente al fraude que representa la marca aspirante.

2) Discrepa, asimismo, del pronunciamiento judicial que no aprecia el riego de confusión entre los signos controvertidos, pues a tenor de la prueba practicada y de la comparación entre ellos se concluye que guardan tal semejanza que el consumidor medio pueden pensar que pertenecen al mismo titular. Y relaciona la prueba en la que sustenta su afirmación.

3) Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la comparación entre marcas, con cita (por este orden) de las Sentencias de 20 de junio de 2016, 19 de mayo de 2016, 9 de mayo de 2016, 29 de abril de 2016, 11 de julio de 2008 y 31 de enero de 2012 .

4) De acuerdo con todo lo anterior, la recurrente argumenta que existe identidad entre los signos en litigio y combate los argumentos de la resolución apelada al no haber procedido a valorar de forma conjunta la marca registrada y la aspirante. Añade a lo anterior que ambos signos contemplan la prestación de idénticos servicios, se ubican en la misma clase del nomenclátor (alquiler de bicicletas), tienen la misma clientela (predominantemente de extranjeros con dificultades para apreciar las diferencias fonéticas a que se refiere la sentencia) y desarrollan la actividad en el mismo marco urbano (Valencia).

5) La apelante alega su discrepancia respecto a la afirmación contenida en la sentencia acerca de que los gráficos de las litigantes son distintos y no confundibles, al no haberse tomado en consideración los elementos probatorios aportados al proceso.

Y tras mantener su pretensión resarcitoria, termina por suplicar se dicte sentencia por la que estimando su recurso se revoque la sentencia apelada dejándola sin efecto, y dictando otra en su lugar declarando la legitimación para ejercitar la acción reivindicatoria, así como la existencia de riesgo de confusión entre la marca registrada Valenciabikes y la aspirante ValenBike, con los pronunciamientos que se contienen en el suplico del escrito de demanda todo ello con expresa imposición de costas.

La parte apelada se opone al recurso de apelación (folio 141 y siguientes) alegando que el hecho de solicitar la nulidad del registro de una marca no supone el ejercicio de la acción reivindicatoria, que no fue instada en el escrito de demanda. Añade a lo anterior que los signos en conflicto no son idénticos y no generan confusión atendidos los gráficos de cada una de las partes litigantes y a la imagen global de una y otra. La marca de la demandante es una marca débil por combinación de los términos genéricos VALENCIA y BIKES y vinculados conceptualmente al servicio protegido, por lo que no cabe su apropiación en exclusiva. Finalmente argumenta que la demandante no se ha visto perjudicada en nada por lo que solicita la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Delimitado el debate en la forma sintética expuesta y habiéndose alegado por la recurrente el error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la prueba y contenido de la sentencia apelada para fijar nuestras conclusiones conforme a tal proceso revisor.

Y así, previa a su exposición, conviene reseñar el resultado del análisis de los elementos probatorios obrantes en autos, pues resulta del expediente remitido cuanto se dirá a continuación:

1) Doña Elisa es la titular de la marca nacional distintiva nº 2.897.212 ValenciaBIKES (Valencia en negro y BIKES en rojo, inserta en un recuadro negro con fondo blanco) obtenida el 4 de febrero de 2010 (documento 1 al folio 13) para la clase 41 (folio14) correspondiente a "actividades deportivas y culturales" (folio 15). La actora cedió el uso a la entidad A.J.VALENCIA GUIAS SL (folio 16) de la que es administradora.

2) De los documentos 3 y 4 de la demanda (consistente en diversas fotografías y pantallazos) resulta la utilización en bicicletas de alquiler y en un rótulo comercial de la expresión - en minúscula - "valenbike", apareciendo en rojo "valen" y en blanco, con un punto rojo en forma de corazón "bike".

En el documento 4 (folio 19) aparece un logo redondo de color azul, rematado como un piñón de bicicleta, en cuyo interior aparece el término reseñado y muy pequeño, debajo de la misma, en negro y apenas legible RENTAL & TOURS.

3) La actora, previo a la presentación de la demanda practicó, en fecha 23 de junio de 2016, un requerimiento a la entidad VALEN BIKE SL a fin de que retirara de modo inmediato el nombre comercial VALEN BIKE y el dominio http://valenbike.com y para que se abstuviera de su utilización (folios 21 y siguientes).

4) La entidad demandada, que no es titular de marca registrada con el signo descrito en el apartado 2), ha solicitado para la clase 41 el registro de la denominación VALENBIKE (folio 25) con posterioridad al requerimiento practicado de adverso (en concreto el 30 de junio, dos días después), según consta en el Boletín Oficial de la Propiedad...

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