SAP Zaragoza 406/2017, 5 de Julio de 2017
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2017:1556 |
Número de Recurso | 492/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00406/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION QUINTA
N10250
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 42 1 2016 0024866
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000947 /2016
Recurrente: BANKIA
Procurador: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO
Abogado: Mª ELENA ENCISO BELLOD
Recurrido: ALVAREZ BELTRAN SA
Procurador: MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN
Abogado: ALFREDO ALVAREZ ALCOLEA
SENTENCIA Nº 406/2017
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Dª CAROLINA MARQUET MARCO
En ZARAGOZA cinco de julio de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 947/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 492/2017, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, asistido por el Abogado Dª Mª ELENA ENCISO BELLOD, y como parte apelada, ALVAREZ BELTRAN SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Abogado D. ALFREDO ALVAREZ ALCOLEA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 23 de marzo de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 947/B-2016, instado por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen en nombre y representación de ALVAREZ BELTRAN, S.A., contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Bermúdez Melero, DEBO DECLARAR Y DECLARO, la nulidad de la suscripción por la actora a Bankia de 13.333 acciones de ésta, realizada el 19 de Julio de 2011, por causa de error esencial y excusable de la suscriptora, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.-Asimismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de las partes de restituirse las cosas objeto de dicha suscripción- acciones o su valor al tiempo de su pérdida y precio-, con sus frutos e intereses, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.-Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bankia, S.A., como consecuencia de dicha obligación de restitución simultáneamente a la entrega a la misma por la actora de las 4.500 acciones cuya titularidad conserva, a abonar a la actora la cantidad de 41.084, 04 euros- cantidad resultante de descontar del precio pagado - 49.998, 75 euros-, lo obtenido por la actora por la venta de 8.833 acciones, así como los intereses legales devengados por 49.998, 04 euros, desde el día 20 de Julio de 2011 al día 23 de Noviembre de 2012 y los devengados por 41.084, 04 euros, desde el 24 de Noviembre de 2012, hasta la fecha de pago, intereses de los que se descontaran los devengados por al cantidad de 8.833 euros en el mismo periodo último citado, conforme a la liquidación expuesta en el Hecho Décimo de la demanda.-Todo ello, condenando en costas a la parte demandada.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANKIA SA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2017.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La entidad "Alvarez Beltrán S.A., en liquidación" demanda a "Bankia" en solicitud de declaración de nulidad de la suscripción de acciones (13.333) realizada el 19-7-2011, por error esencial y excusable. Debiendo las partes restituirse mutuamente las cosas objeto de dicha suscripción, con frutos e intereses. Es decir, la actora entregará a Bankia las 4.500 acciones que aún conserva y Bankia deberá de abonar a "A.B." 41.084,04 euros. Resultado de descontar al precio pagado (49.998,75 €), lo obtenido por "A.B." por la venta de 8.833 acciones (8.914,71 €); así como los intereses legales sobre 49.998,75 € desde 20-7- 2011 hasta 23-11-2012 (fecha de la venta) y los devengados por 41.084,04 € desde el 24-11-2012.
Se opuso Bankia. En primer lugar, considera que la acción está caducada, pues el comienzo del cómputo de 4 años comenzó en la fecha de reformulación de cuentas (25-5-2012). En segundo lugar, actos propios, pues procedió a vender parte de las acciones.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Consideró que la nulidad en este caso es perpetua e insubsanable y, por ello, no podrá ser objeto de prescripción ni de caducidad.
Recurre Bankia. Reconoce que basó su contestación en la caducidad y reitera ahora que había precluido a la fecha de interponer la demanda (17-11-2016), porque el dies a quo comenzó el 25-5-2012 (fecha de reformulación de cuentas por Bankia).
Es preciso partir de una afirmación, el negocio de suscripción de acciones y de la compraventa cuando en su concepción están faltas de algún requisito o con un requisito viciado ( art. 1261 C.c y
concordantes) no constituyen un fenómeno de nulidad radical o inexistencia, sino de nulidad en el sentido...
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