SAP Cáceres 326/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2017:536
Número de Recurso367/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00326/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10037 41 1 2014 0030086

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2014

Recurrente: Juana, Lucio, PROMOCIONES E INVERSIONES TRUJILLO Y ASOCIADOS SL PRINSA, María Antonieta, Amadeo

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: Amadeo, MANUEL SAMPEDRO SAMPEDRO

Recurrido: Juana, PROMOCIONES E INVERSIONES TRUJILLO Y ASOCIADOS SL PRINSA, Amadeo

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: Amadeo, MANUEL SAMPEDRO SAMPEDRO

S E N T E N C I A NÚM.- 326/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 367/2017 =

Autos núm.- 145/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Junio de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 145/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo partes apelantes-apeladas:, el demandante PROMOCIONES E INVERSIONES TRUJILLO Y ASOCIADOS, S.L. -PRINSA-, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Sampedro Sampedro ; y los demandados DOÑA Juana, DON Lucio

, DOÑA María Antonieta y DON Amadeo, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 145/2014, con fecha 10 de Febrero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por PROMOCIONES E INVERSIONES SALGADO Y ASOCIADOS SL (PRINSA SL) actualmente denominada PROMOCIONES E INVERSIONES TRUJILLO Y ASOCIADOS SLU, representada por la Procuradora Sra. Collado Días, contra Dª. Juana, LOS HEREDEROS DE D. Justiniano y D. Amadeo, representados por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar resuelto el contrato de permuta suscrito por las partes en la ciudad de Cáceres el ocho de Octubre de 2003.

  2. Condenar a Dª. Juana y a los herederos de D. Justiniano solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de 67.721,62 €, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución.

  3. Absolver a D. Amadeo por falta de legitimación pasiva.

No se hace imposición de costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de las partes demandante y demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandante y demandada presentaron escritos de oposición a los recursos de apelación interpuestos de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por las partes demandante y demandada, con fecha 22 de Junio de 2016, se dictó Providencia que acordaba la admisión del documento aportado por la parte demandante y no proveer en relación con lo solicitado por la parte demandada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Junio de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 145/2.014, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda formulada por Promociones e Inversiones Salgado y Asociados,

S.L. (Prinsa, S.L.), actualmente denominada Promociones e Inversiones Trujillo y Asociados, S.L.U., contra Dª. Juana, contra los herederos de D. Justiniano y contra D. Amadeo, se declara resuelto el Contrato de Permuta suscrito por las partes en la ciudad de Cáceres el día 8 de Octubre de 2.003, se condena a Dª. Juana y a los herederos de D. Justiniano, solidariamente, a que paguen a la demandante la cantidad de

67.721,62 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, y se absuelve a D. Amadeo de las pretensiones de la Demanda, por falta de Legitimación Pasiva, sin imposición de costas a ninguna de las partes, se alzan las partes apelantes alegando, básicamente y en esencia, como motivos de sus respectivos Recursos, los siguientes: la demandante, Promociones e Inversiones Trujillo y Asociados, S.L. (anteriormente denominada Promociones e Inversiones Salgado y Asociados, S.L.), como único motivo, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición el mismo, error en la valoración de la prueba en cuanto, de un lado, a la imputación del incumplimiento del contrato por parte de Prinsa, S.L. respecto a la ejecución de la obra, y, de otro, al cálculo de los importes invertidos en la obra; y la parte demandada, Dª. Juana, Dª. María Antonieta y D. Lucio (en su condición de herederos de Justiniano ) y D. Amadeo, en primer término -aun cuando tampoco se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del referido Recurso- error en la valoración de la prueba (en relación con la resolución contractual acordada, con la supuesta actividad de la actora en beneficio del inmueble, con otros conceptos supuestamente abonados por Prinsa, S.L. y con los gastos que ha debido asumir la parte demandada para evitar daños a terceros, o derivados del incumplimiento de la actora), y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la no imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante debido a la absolución del demandado, D. Amadeo . En sentido inverso, las partes apelantes, en su condición de apeladas, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, constituida por Promociones e Inversiones Trujillo y Asociados, S.L., anteriormente denominada Promociones e Inversiones Salgado y Asociados, S.L. .- Centrado el indicado Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima parcialmente la Demanda y, por tanto, la acción de resolución del Contrato de Permuta de fecha 8 de Octubre de 2.003, ejercitada en la misma, con la restitución a la entidad demandante de la cantidad de 67.721,62 euros, y con la absolución al codemandado, D. Amadeo, por falta de legitimación pasiva. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria), el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las...

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