SAP Zaragoza 367/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2017:1374 |
Número de Recurso | 311/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA SENTENCIA: 00367/2017
N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052 N.I.G. 50297 47 1 2016 0000237
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2016
Recurrente: ACTUAL COLORS BCN, S.L.
Procurador: PABLO LUIS MARIN NEBRAAbogado: ARTURO CANELA GIMENEZ
Recurrido: Fulgencio
Procurador: RAMON MARIO PIÑOL LÁZAROAbogado: ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO
SENTENCIA nº 367/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
MAGISTRADOS
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Dª CAROLINA MARQUET MARCO
En Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 99/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 311/2017, en los que aparece como parte apelante-demandante, ACTUAL COLORS BCN, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO LUIS MARIN NEBRA, asistido por el Abogado D. ARTURO CANELA GIMENEZ; y como parte apelada-demandada, Fulgencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Abogado D. ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 9 de febrero de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por ACTUAL COLORS BCN, S.L. representada por el procurador de los tribunales Sr. Marín Nebra contra Fulgencio, representado por el Procurador de los tribunales Sr. Piñol Lázaro, absuelvo a este de las pretensiones de contrario, con imposición de costas a la parte demandante.".
Contra dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose las actuaciones a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 5 de junio de 2017.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La cuestión litigiosa se contrae a determinar si el diseño industrial registrado por la demandada con el número 514.810 en la Oficina Española de Patentes y Marcas y concedido el 9 de mayo de 2012 es o no nulo. Es decir, ostenta los requisitos de novedad y carácter singular que exige la ley 20/2003 de 7 de julio de protección jurídica del diseño industrial.
Considera la demandante que no, puesto que la forma o apariencia del citado registro se halla claramente anticipada. Los colores del diseño registrado son de conocimiento público, pues se corresponden con los pertenecientes a una prenda tradicional en Aragón, el "cachirulo". Un estampado en forma de "damero", cuadros negros y rojos. Distribución plástica común a otros tipos de prendas (camisas, pulseras, etc). Y la forma sobre la que se aplica dicha coloración son las "bragas de cuello", prendas de carácter tubular también conocidas en el mercado. Ninguna singularidad que atribuirse a ese diseño.
El demandado defiende su registro en atención, fundamentalmente, a que lo que se protege es la combinación de ambas circunstancias, el estampado característico sobre aquella forma tubular. Es decir, "Prenda multiusos de forma general tubular elástica con un estampado basado en un patrón según cuatro configuraciones cuadradas o rectangulares, una de color negro en la parte inferior derecha, otra de color rojo en la parte superior derecha... patrón que se repite indefinidamente..."
La sentencia de primera instancia desestima la demanda apoyándose principalmente en la prueba pericial practicada por la parte demandada. Única existente.
Recurre la parte actora, reitera el contenido de su demanda. Acusa a la sentencia de errónea valoración de la prueba y al perito de confundir un diseño con un modelo de utilidad, pues aquél se define por la forma y éste por su funcionalidad, la cual queda excluida en la protección y concepto de diseño industrial.
Efectivamente, como se deduce del artículo 1 de la L.D.I., lo que se protege no es el producto, sino el diseño, que no es sino la apariencia de la totalidad o de una parte del producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Así lo recoge la S.A.P. Barcelona, sección 15, 27/2015, 5-2 : " la descripción del diseño podrá aclarar la naturaleza o destino de algunas características del dibujo o modelo para salvar una posible objeción..., pero no afectará al alcance de la protección del dibujo comunitario como tal, que quedará limitada a la apariencia del producto, tal cual resulte de su representación gráfica".
En el mismo sentido la S.A.P.Alicante, secc. 8ª, 13/2017, de 24 de enero que, aunque referida al Reglamento Comunitario, ofrece la misma descripción que nuestra L.D.I., como consecuencia de la transcripción de la Directiva 98/71/CE de 13 de octubre de 1998 sobre protección jurídica de los dibujos y modelos.
En esta línea la S.A.P. Zaragoza, secc. 5ª, 555/2010, 30-septiembre : el diseño industrial está configurado "como una creación de forma, que cumple sólo una función estética, no contiene una solución técnica, sino una nueva forma ".
A ello, pues, habremos de atenernos.
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