SAP A Coruña 339/2017, 12 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha12 Julio 2017
Número de resolución339/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00339/2017

Rollo: 0000119/2016

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000314 /2016

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION001

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUÍDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario Sumario, Rollo Penal número 119/2016 la causa procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION001, por delito de ABUSO SEXUAL y delito de ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL, seguido contra Hipolito, natural de A Coruña, vecino de DIRECCION002, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM000, Esc. NUM001, NUM002, nacido el día NUM003 de 1987, hijo de Miguel y de Serafina, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa desde 23 de junio de 2016, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS y defendido por el Abogado D. MAGALI VAZQUEZ RIVERA. Ha sido ponente la Magistrada Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por auto de 21 de junio de 2016 del Juzgado de Instrucción Núm. Tres de DIRECCION001, siendo declarado procesado Hipolito en auto de 4 de enero de 2017, declarado concluso el sumario y elevado lo actuado a la Audiencia Provincial, fue turnado a esta Sección, que tras practicar las oportunas diligencias convocó a las partes a juicio oral. El mencionado juicio se celebró los días 5 de julio de 2017, fecha en la que comparecieron las partes y el acusado, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en la grabación que al efecto se efectuó y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de: -un DELITO DE ABUSO SEXUAL SOBRE UN MENOR DE 16 AÑOS del artículo 183.1 del Código Penal con las agravantes específicas del artículo 183.4 a) (víctima menor de 4 años) y d) (prevalimiento de relación de parentesco al ser el autor ascendiente de la víctima), en concurso de leyes (criterio de absorción, artículo 8.3ª) con un DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA a una menor de 16 años del artículo 183.3 (acceso carnal por vía vaginal) y 4 a) (víctima menor de 4 años) y d) (prevalimiento de relación de parentesco al ser el autor ascendiente de la víctima), 16.1 y 62 del mismo texto punitivo; y -un delito de UTILIZACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA ELABORAR MATERIAL PORNOGRÁFICO del artículo 189.1 a) del Código Penal con las agravantes del artículo 189.2.a) (utilización a menores de 16 años), y g) (responsable ascendiente del menor) en concurso de normas ( artículo 8.2ª del código penal, criterio de la absorción) con un delito de DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del artículo 189.1 b) del mismo texto punitivo y 189.2 g) (responsable ascendiente del menor); de las anteriores infracciones es responsable el acusado en concepto de autor, dado que realizó de forma voluntaria y consciente los hechos relatados ( artículo 28 del Código Penal ), no se aprecian hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado las penas siguientes: -Por el delito consumado de violación en grado de tentativa con las agravantes específicas de ser la víctima menor de 4 años y el autor su ascendiente, 8 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD sobre su hija María Cristina ( artículo 192.3 del Código Penal ), INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O ACOGIMIENTO por el tiempo de 4 AÑOS ( artículo 192.3), al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 300 METROS de su hija María Cristina (con el contenido de que no puede acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio a cualquier otro que sea frecuentado por ella) y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA (que comprende la prohibición de establecer contacto por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual) por un período de 12 AÑOS, 7 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA ( artículo 192.1 del Código Penal ), en el momento en que debe comenzar la ejecución de la libertad vigilada ha de realizarse una valoración inicial y un seguimiento posterior no sólo para fijar las condiciones y contenido concretos, sino también para reducir su duración o incluso cancelar su ejecución, arts. 106.2 y 3 y 97 CP y al amparo del artículo 192.3 del Código Penal INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante el tiempo de 12 AÑOS. Así mismo, en vista de la gravedad de los hechos, su forma de comisión y los antecedentes policiales del acusado, estimamos que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 129 bis del Código Penal solicitamos asimismo que se acuerde la toma de muestras biológicas del acusado y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. -Por el delito de utilización de menores para elaborar material pornográfico con las agravantes específicas de utilizar a menores de 16 años y ser el autor ascendiente 7 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD sobre su hija María Cristina ( artículo 192.3 del Código Penal ), INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O ACOGIMIENTO por el tiempo de 4 AÑOS ( artículo 192.3), al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 300 METROS de su hija María Cristina (con el contenido de que no puede acercarse a ella en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio a cualquier otro que sea frecuentado por ella) así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA (que comprende la prohibición de establecer contacto con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual) por un período de 12 AÑOS, 7 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA ( artículo 192.1 del Código Penal ), y al amparo de lo en el artículo 192.3 del Código Penal INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante el tiempo de 11 AÑOS.

Para el cumplimiento de las anteriores penas se abonarán las medidas cautelares de la misma naturaleza.

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por el acusado ( artículo 123 del Código Penal ).

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal procede el decomiso del ordenador portátil marca Toshiba y el teléfono móvil Samsung utilizados por éste en su ilícita acción. Para hacer efectivo lo anterior se remitirá dicho material al Grupo de Informática Forense de la Brigada Provincial de Policía Científica de A Coruña para que proceda al borrado total, seguro e irrecuperable de todos los datos contenidos en dichos soportes. Una vez borrado su contenido, solicitamos su entrega a dicha unidad para su utilización en las

labores de investigación que vienen desempeñando y de no ser posible lo anterior, se destruirán ( artículo 127 octies.3 del Código Penal y artículos 367 quater 1 e ) y 367 quinquis 1 a), apartados 2 y 3 de la Lecrim ).

El acusado indemnizará a su hija María Cristina por los daños y perjuicios que le ocasionó con su ilícita acción en la suma de 100.000 euros que serán abonados a su madre, la cual deberá ingresarlos en cuenta bancaria titularidad de su hija y no podrá disponer de ellos hasta que la menor alcance la mayoría de edad. A la anterior suma se le aplicarán los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado incurriera en mora.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo error que corrigió al inicio del acto en el sentido de suprimir en su conclusión quinta la referencia al delito consumado en el delito de violación pues considera que el delito es intentado, la defensa mantiene sus conclusiones provisionales, quedando el sumario visto para sentencia, tras los informes de las partes y oír al procesado.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el procesado Hipolito, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM003 de 1987, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (al haber sido condenado en Sentencia de 22 de agosto de 2012, firme en igual fecha, del Juzgado de Instrucción Núm. Tres de DIRECCION001,...

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