SAP Asturias 257/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2017:2204
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00257/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2016 0001158

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2016

Recurrente: Luis Enrique, Marta

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: LORENA SANTIAGO MARTINEZ, LORENA SANTIAGO MARTINEZ

Recurrido: Amanda, MINISTERIO FISCAL

Procurador: NURIA ALVAREZ RUEDA,

Abogado: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ,

RECURSO DE APELACION (LECN) 254/17

En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 257/17

En el Rollo de apelación núm. 254/17, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 336/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, siendo apelante DON Luis Enrique Y DOÑA Marta, demandados en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA ANA BELEN PEREZ MARTINEZ y asistidos por la Letrada DOÑA LORENA DE SANTIAGO MARTINEZ; y como parte apelada DOÑA Amanda, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA NURIA ALVAREZ RUEDA y asistida por el Letrado DON JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ; EL MINISTERIOFISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres dictó Sentencia en fecha 31 de Marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez Rueda, en nombre y representación de Doña Amanda, sobre derecho al honor, frente a Don Luis Enrique y a Doña Marta, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, procede:

  1. - Declarar que el grupo de la red social Facebook "basta ya de jugar con Jesús Luis Borja y su padre" creado y administrado por el demandado, Don Luis Enrique, y los comentarios efectuados por la demandada, Doña Marta, en su perfil de Facebook, suponen y han producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad familiar de la demandante, Doña Amanda .

  2. - Condenar a Don Luis Enrique a publicar el encabezamiento y fallo de esta sentencia en el grupo de Facebook "basta ya de jugar con Jesús Luis Borja y su padre", dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la misma, debiendo eliminar, en cuanto administrador del mismo, cualesquiera comentarios vejatorios o injuriosos que pudieran efectuarse respecto de la persona de Doña Amanda, imponiendo la misma condena a la demandada Doña Marta respecto de su perfil de Factbook.

  3. - Ambos demandados deberán abonar a la actora la cantidad de 1.000 euros, en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Doña Amanda, ejercita frente a los demandados, Don Luis Enrique, su ex cónyuge y, contra la actual compañera sentimental de este ultimo, Doña Marta, acción de protección de su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, al reputar que ambos, bien a través del grupo creado por el primero en el portal de internet Facebook, de que es administrador, titulado " Basta ya de Jugar con Jesús Luis, Borja, y su padre ", bien a través de sus respectivos portales o perfiles personales de esa misma aplicación, han venido no solo difundiendo aspectos relativos a su vida personal y familiar y la de sus hijos y actual pareja sentimental, sino profiriendo en los mismos comentarios vejatorios y descalificaciones que menoscaban en forma grave su honor asi como promoviendo y tolerando que terceros personas ajenas por completo a la misma y su familia, lo hagan.

La sentencia de primera instancia, tras abordar en su fundamento de derecho tercero cual es el ámbito de protección de ambos derechos, partiendo de la doctrina jurisprudencial establecida al respecto tanto por el T. Constitucional como por el TS, estimó la demanda, en los términos que figuran transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, al considerar, tras el análisis y valoración conjunta de la prueba que lleva a cabo en su fundamento de derecho cuarto, que efectivamente ha existido en este caso en forma notoria una intromisión ilegitima en el derecho al honor de la actora, en cuanto la iniciativa de su ex cónyuge al crear el citado grupo no ha sido otra que dar publicidad y poner en conocimiento de muchas personas aspectos relativos a su vida privada, incluyendo cometarios sobre su ex esposa que le hacen desmerecer del publico aprecio y respeto, y tolerando y propiciando que éstas hagan lo mismo, en los términos que pormenorizadamente se describen en el citado fundamento de derecho cuarto.

Recurren tal pronunciamiento los demandados en cuyo escrito de interposición centran la impugnación en invocar que la creación del citado grupo no tuvo por finalidad en absoluto injuriar o insultar a la actora sino compartir con terceros lo que denominan "calvario judicial" a que ésta le venia sometiendo desde el año 2015, en el arduo y largo camino para obtener la custodia de los dos hijos comunes, sin que en ningún momento se mencione o identifique con su nombre a la misma, ni por su parte se hubiera nunca proferido comentarios, valoraciones o descalificación de esta ultima, sino que ello habría sido hecho por terceros a raíz de la noticia publicada en el diario La Nueva España, en fechas 31 de mayo y 1 de junio de 2016, respecto a la trifulca habida en la comunión del hijo menor de la pareja. Se invoca además que se tratan, tanto el grupo como los individuales, de portales cerrados, con lo que no concurriría el requisito de difusión que es esencial para que a su juicio pueda considerarse infringido el derecho al honor y, en cuanto al contenido de los comentarios

realizados por la codemandada Doña Marta, respecto de los que se reconoce pueden ser despectivos y desagradables, se invoca que no tienen entidad suficiente para ser calificados de intromisión ilegitima en el derecho al honor, asi como que en todo caso no se identifica en los mismo como destinataria a la actora, y que se han realizado en un ámbito privado en cuanto lo es perfil de la codemandada al que solo tienen acceso...

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