AAP Barcelona 305/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2017:6153A
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución305/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº. 365 de 2.017.

Ejecutoria nº1359 de 2014.

Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona.

AUTO.

Ilmos. Sres.

Dº. José Mª Planchat Teruel

Dº. Carlos Mir Puig.

Dª. Mercedes Otero Abrodos

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Junio de 2.017.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº. 15 de Barcelona se dictó auto de 24 de enero de 2017 en que se desestimóprevia impugnación del RFiscal, el recurso de reforma y subsidiario apelación interpuesto por la representación procesal de D. Conrado contra el auto de 15 de diciembre de 2016 en que se denegó la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta al mismo. Y aquella resolución ha admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

SEGUNDO

El Fiscal ha evacuado informe solicitando la remisión de la hoja histórico-penal del recurrente, y luego ha efectuado más manifestaciones oponiéndose al recurso de apelación.

Elevado que ha sido el testimonio de particulares a la Audiencia Provincial,por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser estimado.

En efecto, en la hoja histórico penal obrante en autos, sólo constan dos antecedentes penales (y no otros antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial), el primero lo constituye la sentencia firme de fecha 29 de octubre de 2010 por hecho cometido el 29.7.2002 por impago de pensiones en que se condenó a D. Conrado a la pena de seis meses de multa con cuota de 3 euros que se extinguió por cumplimiento en fecha 2 de mayo de 2013, y el siguiente antecedente es la sentencia firme de fecha 31.3.2014 por delito de impago

de pensiones cometido el 5.9.2011 a la pena de 16 meses multa con cuota diaria de 4 euros que no ha sido satisfecha, y que constituye la sentencia objeto de la `presente ejecutoria. Por auto de 4 de noviembre de 2016 se acordó la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 8 meses de privación de libertad. En consecuencia, no siendo el penado Conrado un delincuente habitual, es aplicable el artículo 80.3 del Código penal que dispone que "excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá...

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