AAP Barcelona 305/2017, 15 de Junio de 2017
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2017:6153A |
Número de Recurso | 365/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 305/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº. 365 de 2.017.
Ejecutoria nº1359 de 2014.
Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona.
AUTO.
Ilmos. Sres.
Dº. José Mª Planchat Teruel
Dº. Carlos Mir Puig.
Dª. Mercedes Otero Abrodos
En la ciudad de Barcelona, a 15 de Junio de 2.017.
Por el Juzgado de lo Penal nº. 15 de Barcelona se dictó auto de 24 de enero de 2017 en que se desestimóprevia impugnación del RFiscal, el recurso de reforma y subsidiario apelación interpuesto por la representación procesal de D. Conrado contra el auto de 15 de diciembre de 2016 en que se denegó la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta al mismo. Y aquella resolución ha admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
El Fiscal ha evacuado informe solicitando la remisión de la hoja histórico-penal del recurrente, y luego ha efectuado más manifestaciones oponiéndose al recurso de apelación.
Elevado que ha sido el testimonio de particulares a la Audiencia Provincial,por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig.
El recurso de apelación debe ser estimado.
En efecto, en la hoja histórico penal obrante en autos, sólo constan dos antecedentes penales (y no otros antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial), el primero lo constituye la sentencia firme de fecha 29 de octubre de 2010 por hecho cometido el 29.7.2002 por impago de pensiones en que se condenó a D. Conrado a la pena de seis meses de multa con cuota de 3 euros que se extinguió por cumplimiento en fecha 2 de mayo de 2013, y el siguiente antecedente es la sentencia firme de fecha 31.3.2014 por delito de impago
de pensiones cometido el 5.9.2011 a la pena de 16 meses multa con cuota diaria de 4 euros que no ha sido satisfecha, y que constituye la sentencia objeto de la `presente ejecutoria. Por auto de 4 de noviembre de 2016 se acordó la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 8 meses de privación de libertad. En consecuencia, no siendo el penado Conrado un delincuente habitual, es aplicable el artículo 80.3 del Código penal que dispone que "excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá...
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