SAP Zaragoza 279/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2017:1543
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00279/2017

Rollo: 90/2017

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a treinta de Junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 181/2016, de que dimana el presente Rollo de apelación número 90/2017, en el que han sido partes, apelante, la demandante, "ZURIEL INSTALACIONES, S.A.U.", representada por la Procuradora Dª Ana Revilla Fernández y asistida por el Letrado D. Enrique toquero Cariello, y, apelada, la demandada, "ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS", representada por el Procurador D. Raúl Manuel Jiménez Alfaro, y asistida por el Letrado Dª Mª del Carmen Martínez Cano, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Revilla Fernández, en nombre y representación de "ZURIEL INSTALACIONES S.A.U.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada "ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS" de las pretensiones ejercitadas en su contra a través de la demanda rectora de esta litis."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este

Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 16 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil en reclamación de la cantidad de 59.549,60€, contra ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de la entidad demandada de una orden de retención y embargo recibida en fecha 6 de junio de 2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Zaragoza, que comprendía "cantidades presentes y/o futuras", y que no se practicó pese a lo ordenado por dicho Juzgado, refiriendo que se abonaron a "Canaan Building, S.L." diversas certificaciones de obra o cantidades pendientes por importe muy superior a la cifra embargada, causando un perjuicio claro y manifiesto a la actora, que no pudo cobrar su importe, encontrándose en la actualidad "Canaan Building, S.L." en concurso de acreedores sin activo alguno y sin posibilidad alguna de satisfacer sus deudas.

La sentencia de primera instancia consideró acreditado que, 1º) La hoy demandada ZARA ARCO PRIMAVERA 2008, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, fue la promotora en la construcción de un edificio de vivienda protegidas en la parcela NUM000 de Arcosur (Zaragoza). El Consejo Rector de la Cooperativa contrató al Sr. Víctor como gestor, asumiendo el cargo de Secretario de dicho Consejo Rector.

  1. ) La Cooperativa adjudicó la construcción de las viviendas, en fecha 31 de mayo de 2011, a la mercantil "Canaan Building, S.L.". Por acuerdo entre la Cooperativa, "Canaan Building, S.L." y los proveedores, la Cooperativa pagaba por cuenta del contratista a todos y cada uno de los proveedores de la construcción el importe de sus certificaciones y si después de atender a las citadas obligaciones había sobrante, se satisfacía su importe por transferencias o pagarés a "Canaan Building, S.L.".

  2. ) Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Zaragoza se siguió juicio ordinario bajo el número 279/2012, instado por ZURIEL INSTALACIONES S.A. -antes TALLERES SANARA S.A.- contra "Canaan Building, S.L." por la falta de devolución de un préstamo de 60.750€. En dicho proceso como medida cautelar se acordó por auto de fecha 30 de mayo de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 el embargo preventivo de los bienes de "Canaan Building, S.L." para asegurar la sentencia que se dictara en el procedimiento. Y por diligencia de ordenación de ese mismo Juzgado de fecha 4 de junio de 2012 se acordó el embargo de certificaciones de obra y/o cualesquiera cantidades presentes o futuras, pendientes de pago a "Canaan Building, S.L." por parte de Zara Arco 2008.

  3. ) Recibido en fecha 7 de junio de 2012 el requerimiento el Sr. Víctor, como gestor y Secretario del Consejo Rector de la Cooperativa, realizó posteriores alegaciones ante el Juzgado de 1ª Instancia poniendo de manifiesto que a la fecha del embargo no había cantidad pendiente de pago a "Canaan Building, S.L." y que, conforme a lo acordado con la constructora, y por ambas entidades con los proveedores y subcontratistas, la Cooperativa únicamente abonaba cantidades a la constructora si había sobrante...

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