AAP Toledo 106/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2017:226A
Número de Recurso435/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ......................................... 435/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Quintanar de la Orden .-Pieza Op. Ejec. Núm............................. 82/2016.- A U T O Núm. 106

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 435 de 2016, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en Pieza de Oposición a la Ejecución núm. 82/2016, en el que han actuado, como apelante Emiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lara, y defendido por el Letrado Sr. Calvo Barber, y como apelado MUSTUS FINANCE S.A.U, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Monzón Lara, y defendido por la Letrado Sra. Bauza Aragon.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D .EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, se sigue Pieza de Oposición a la Ejecución núm. 82/2016, a instancia de MUSTUS FINANCE S.A.U, en el que con fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: Procede desestimar la oposición a la ejecución planteada por DON Emiliano, debiendo seguir adelante dicha ejecución por las cantidades de

59.599,32 euros de principal y 17.879,79 euros, presupuestados para intereses y costas que se devenguen en este procedimiento.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas del presente incidente.- SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente al auto del juzgado de instancia que desestimó la oposición a una ejecución hipotecaria por motivos de forma, en la que se alegó concretamente infracción del art 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no acompañarse junto con la demanda la primera copia de la escritura pública de constitución de la hipoteca, invocando la nulidad el despacho de ejecución al no cumplir el documento presentado los requisitos legales para llevar aparejada ejecución ( art 559.1 LEC ), requisito que considera la parte recurrente que es de carácter insubsanable. En efecto lo que se presentó junto con la demanda de ejecución fue una copia literal de la escritura de constitución de la hipoteca tras oponerse a la ejecución por ese motivo la contraria, la ejecutante presenta copia con los requisitos de 517.2 4º de la LEC.

La cuestión es si la no presentación junto con la demanda del documento que lleva aparejada fuerza ejecutiva, en este caso la copia de la escritura que reúna los requisitos del art 233 del RN en relación con el 517.2 4º de la LEC es un defecto subsanable después de que el ejecutado lo haya puesto de manifiesto en la oposición a la ejecución o si por el contrario no es posible ya la subsanación tras dicha oposición.

Desde luego no se puede olvidar que el juicio...

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