SAP Valencia 407/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2017:2365
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000332/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 407/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARIA DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 000332/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000415/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Roque, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE NUÑEZ SANCHIS, y asistido del Letrado DANIEL HERNANDEZ ROS y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANZ BENLLOCH, y asistido del Letrado DEMETRIO MADRID ALONSO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roque .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA en fecha 29-11-2016, contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Roque contra BANCO POPULAR ESPAÑOL debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo pactada en su escritura por falta de transparencia en su inclusión y debo condenar a la entidad a devolver al actor lo cobrado en su aplicación, en concreto la suma de 868'70€ sin hacer imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Roque, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 26 de febrero de 2016 por la representación procesal del Sr. Roque fue interpuesta demanda de Juicio Ordinario frente a la entidad Banco Popular Español, S.A. interesando el dictado de una sentencia por la que, 1., se declare la nulidad de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario suscrito en fecha 29 de septiembre de 2009 y, 2., "Se invaliden los efectos y consecuencias de la cláusula suelo, y se condene a la entidad, a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado de más,...(1.101 euros a febrero de 2016, sin perjuicio de las cantidades que se vayan devengando asta sentencia)..." .Todo ello, solicitando la imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

En fase de contestación, en oposición, la entidad demandada, efectúa liquidación de la cantidad cobrada por operatividad de la cláusula denunciada nula de contrario, fijando dicho importe en 868Ž70 euros, Doc. 22 del precitado escrito de contestación a la demanda.

La Sentencia dictada en primera instancia en fecha 29 de noviembre de 2016 declaró nula la cláusula suelo pactada y condenó a la entidad demandada a devolver al actor lo cobrado en exceso, en concreto la suma 868Ž70 euros. En materia de costas procesales se decidió no efectuar expresa imposición de las causadas, decisión que se razona, Fundamento Jurídico Tercero, al entender estimada parcialmente la demanda rectora del proceso.

Tal decisión, pronunciamiento en materia de costas procesales, es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante, folio 187 y ss. de las actuaciones, quien manifiesta que, al tiempo de celebración del acto de Juicio Oral, aceptó y se mostró conforme con el cálculo de la cantidad descrita realizado por la contraparte, aceptando la proposición de la juzgadora de instancia...

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