AAP Córdoba 327/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2017:829A
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20160003952

Recurso de Apelacion Civil 261/2017 - CC

Autos de: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 310.01/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

A U T O núm. 327/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a siete de Julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 15 de Diciembre de 2016, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª Clara y D. Felix, D. Leovigildo y Dª Lucía, representados por el Procurador Dª Maria Jesús Madrid Luque, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rafael Garcia Lozano, siendo parte apelada CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., representada por el Procurador D. Manuel Coca Castilla, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rafael Medina Cabral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba, el día 15 de Diciembre de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"ACUERDO: Desestimar totalmente, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por la Procuradora de los tribunales doña María Jesús Madrid Luque, actuando en nombre de don Felix, doña Clara, don Leovigildo y doña Lucía ; ordenando que la ejecución continúe por

las cantidades expresadas en el auto que ordena el despacho de ejecución. Alzar la suspensión del presente procedimiento. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª Clara y D. Felix, D. Leovigildo y Dª Lucía, que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 7 de Julio de 2017.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución anterior que desestimaba la oposición a la presente ejecución, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada alegando en esencia, el error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa y jurisprudencia que entendía correspondiente, reprochando el rechazo en la instancia a la aplicación de la normativa de consumo y de condiciones generales de la contratación en su favor en la presente ejecución, -y que, al parecer, entiende aplicables a todo ciudadano-, dado que sus representados son una familia de pequeños agricultores cuya labor se desarrolla en una finca (al sitio de la Barquera finca registral NUM000 ), que consta de un gran cortijo e instalaciones secundarias y se cultivan en las tierras aledañas cereales, frutales, patatas y otras hortalizas. Que el préstamo se pidió en 2002 para arreglar todas las cubiertas del cortijo e instalaciones aledañas incluyendo viviendas, almacenes, cobertizo de paja etc, y por tanto para consumo particular. En ningún lugar de la escritura se especifica que sea préstamo mercantil. Si bien que dado el tiempo transcurrido no guarda documentación de aquellas actuaciones y por ello no las ha podido aportar, ofreciendo n obstante el interrogatorio de sus mandantes que sin embargo no fue admitido ni propuesto por la contraria. Por lo que deben ser tenidos sus representados por consumidores, y porque adema el art. 695.4 LEC, no distingue si el ejecutado es o no consumidor, debiendo de entrarse, en todo caso, en el fondo y valorar la abusividad de las cláusulas que destacaba en su oposición.

Por la defensa de la parte apelada ejecutante se formuló empresa oposición los términos de su escrito de autos interesando la confirmación de la resolución recurrida y rechazando la pluspetición pretendida de contrario y así también la nulidad alegada.

SEGU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR