SAP Barcelona 287/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2017:8657
Número de Recurso1137/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1137/2015 -B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 676/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 GAVÀ

S E N T E N C I A nº 287/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 6 de junio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 676/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Gavà, a instancia de Lidia representada por la procuradora ANA MORENO JIMENEZ y defendido por la abogada YOLANDA FERNANDEZ MARTINEZ, contra Eduardo representado por la procuradora ENCARNACION PEREZ NOFUENTES y defendida por la abogada MARIA DANTÍ RIBAS. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por la representación procesal de Dña. Lidia frente al demandado D. Eduardo, y en consecuencia:

  1. - Sedeclara extinguido el condominio existente sobre la finca sita en Castelldefels, CALLE000 nº NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº4 de Hospitaler de Llobregat, tomo NUM002, libro NUM003 de Castelldefels, folio NUM004, finca número NUM005 .

  2. - Se declara que el indicado inmueble es indivisible, y se declara el mayor interés del Sr. Eduardo en la adquisición del bien, acordándose la adjudicación de la parte de propiedad de la actora Sra. Lidia a favor del demandado, siendo el valor del inmueble de 121.364,10 euros, procediendo a abonar la mitad de dicha suma a la Sra. Lidia, previo descuento del 50% de la cantidad de los préstamos hipotecacrios pendientes de

pago que gravan la vivienda y según cantidad que resulte a fecha del dictado de la presente sentencia, por la que se declara dicha adjudicación, debiendo actualizarse y descontar de la suma a entregar a la Sra. Lidia el importe por cuaotas hipotecarias satisfechas por el Sr. Eduardo según reclama en su demanda y conforme a lo expuesto en fundamento tercero.

Adjudicado el inmueble, el Sr. Eduardo asumirá el pago total del préstamo hipotecario, subrogándose en el pago de dicho crédito frente a la demandada conforme a lo establecido en fundamento cuarto de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Lidia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Planteamiento de la litis

En la presente litis se ejercita la acción de cese en la indivisión de la finca registral número NUM005 de Castelldefels (vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 ), propiedad por mitades de Lidia e Eduardo desde que la adquirieran por compra en agosto de 2001 siendo pareja de hecho.

El demandado Eduardo se allanó expresamente a la acción de división y en la propia contestación manifestó su interés por hacerse con la totalidad del inmueble, ofreciendo abonar a la copropietaria la mitad del valor de la finca, que cifraba en 121.364,10 euros, según tasación pericial que acompañó.

La sentencia de primera instancia acoge la acción de división y tras calificar el inmueble como indivisible, adjudica el pleno dominio al único cotitular que manifestó interés por quedarse con la vivienda, reconociendo a Lidia el valor pericial de su participación, esto es 60.682,05 euros, importe correspondiente al 50% del valor de la vivienda, sin otra deducción que la mitad de la carga hipotecaria recayente sobre la finca en la fecha de la sentencia.

La parte actora formula recurso de apelación frente a dicha sentencia.

SEGUNDO

Normativa aplicable y criterios de adjudicación del bien común

Buena parte del recurso de apelación está destinado a poner de relieve el grave error en la selección de la norma aplicable que habría cometido la juez de primera instancia, toda vez que, a criterio de la apelante, la controversia habría de haber sido resuelta con fundamento en el artículo 400 y concordantes del Código civil, con exclusión de las reglas equivalentes del Codi civil de Catalunya dado que las partes no estaban conformes acerca del procedimiento de división (la actora postulaba la venta de la finca en pública subasta y el demandado la adjudicación a él con abono del valor de la cuota de ella).

No existe tal error de selección y aplicación de la norma que ha de resolver el fondo de la cuestión controvertida.

Como ya resaltó este tribunal...

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