SAP Valencia 492/2017, 19 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Número de resolución492/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 947/2017

Juicio por delito leve num. 1141/2016

Juzgado de Instrucción núm 9 de Valencia

SENTENCIA N.º 492/2017

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, registrados en el mismo con el número 1141/2016, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Belen y, como apelada, Dª. Custodia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:

"El día de autos, 10 de Junio de 2016, se interpuso denuncia por parte del denunciante inicial, sra. Custodia, adhiriéndose posteriormente el resto de denunciantes, habiendo quedado acreditado cómo, efectivamente, el día de autos, en que se produce la denuncia, la denunciada, sra. Belen, se persona en el despacho profesional de la sra. Custodia, donde a su vez se encuentran las otras denunciantes, las sras. Salvadora y Tomasa, como letradas que ejercen su profesión de abogado de forma independiente las dos primeras y la sra. María Luisa, como empleada en la secretaria de la titular, ocupando una oficina cada una en el despacho profesional del que es titular la sra. Custodia, como ya se ha indicado, las dos letradas mencionadas, y se persona, al objeto de reclamar una cantidad de dinero entregada anteriormente como provisión de fondos para la llevanza de un caso judicial por reclamación de cantidad. Existiendo por tanto una previa relación profesional por encargo de un asunto a la sra. Custodia, que tramito su despacho, y del que, al parecer, finalmente, no tuvo que responder de aquella reclamación la aquí denunciada, sra. Belen, quien solicito documentos y la devolución del dinero. La titular del despacho no se encontraba en el momento en que acude la denunciada en el despacho. Pero es comunicada de lo que acontece en el mismo. Por lo que al no conocer exactamente cómo actuar las denunciantes presentes en aquellos momentos, no consideraron oportuno entregarle la documentación - una factura de gastos - y una cantidad de dinero - los 600 euros de la provisión, que al parecer le indicaron habían entregado ya a su madre y que la denunciada insistentemente requería. Que se aporta documentación en la que constan anteriores y cruzadas denuncias al respecto del dinero entregado y la causa de solicitar aquella provisión, que pertenecen a procedimientos judiciales al parecer resueltos y que no son objeto de este juicio.

Ante la negativa inicial de las denunciantes presentes y posteriormente tambien cuando llega la sra. Custodia, la sra. Belen, insiste en que se cumplimente su petición, produciéndose gritos, amenazas y negándose la misma a abandonar el despacho hasta ver satisfechas sus peticiones. Durando todo este tiempo, aproximadamente un par de horas, largos, ambas partes llaman a la policía nacional para que compareciera en el lugar a fin de calmar, aclarar y finalizar con la situación que se agravaba por momentos. Compareciendo efectivamente una vez algo mas tranquila la situación, y procediendo a invitar a la sra. Belen a abandonar la oficina, sin observar violencia en esos momentos, como así lo expresaron los testigos comparecidos al acto del juicio, los policías intervinientes que acudieron a la llamada y se presentaron en la oficina. Que la aquí denunciada se negaba a marcharse hasta conseguir la entrega de facturas y dinero. Y amenaza con "cerrar el chiringuito" reconociendo inicialmente las denunciantes presentes que las amenazas tenían mas un carácter material que personal no ratificándose en el acto del juicio por las denunciantes presentes, el contenido de las amenazas sino que la denunciada continuaba con voz elevada profiriendo insultos tales como ladronas, sinvergüenzas, que les iba a cerrar el local. Y resistiéndose a abandonar el despacho hasta que como se indico, llegó e intervino la policía; tras los intentos no solo de las denunciantes comparecidas sino también el hijo de la Sra. Custodia, Cornelio

, invitando a la sra. Belen a salir del local."

SEGUNDO

El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:

" Debo CONDENAR Y CONDENO Belen por el delito leve de allanamiento de morada a la pena de UN MES MULTA a RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS; por el delito leve de coacciones a la pena de UN MES MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS, y por un delito leve de amenazas, a la pena de UN MES MULTA a RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS, EN TOTAL A LA PENA DE 270 EUROS con la condena en las costas causadas, en su caso ."

TERCERO

Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Dª. Belen se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, siendo impugnado por Dª. Custodia

. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 947/2017.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, el que se sustituye por el siguiente:

Siendo sobre las 13:00 horas del día 10 de junio de 2016, la acusada Belen, mayor de edad y sin que conste tuviere antecedentes penales, se personó en el inmueble sito en Valencia, C/ Conde Salvatierra, num. 29- 2º, pta 3, donde la letrada Dª. Custodia tenía ubicado su despacho profesional, cuyas dependencias eran compartida por las también letradas Dª. Salvadora y Dª. Tomasa, ejerciendo funciones de Secretaria Dª. María Luisa

, solicitando la acusada la entrega de la documentación que su madre, Carmela, había entregado tiempo atrás a la letrada Sra. Custodia al objeto de solventar determinando asunto, así como se le devolviera parte del dinero entregado que no respondía, a su entender, a la prestación de servio alguno, respondiendo las Sras. Salvadora, Tomasa y María Luisa que, en ese momento, no se encontraba en el despacho la Letrada Sra. Custodia y no podía ser atenida su pretensión, momento en que la acusada comienzo a decir a las presentes en elevado tono de voz "sinvergüenzas, estafadoras", siendo avisada la Sra Custodia -ausente del despacho-de lo que estaba ocurriendo, quien dijo a sus compañeras entregasen a la acusada una factura, como así hicieron, mostrando Belen su discrepancia con lo que se reflejaba en la misma, insistiendo la acusada en que se le tenía que devolver el dinero y que no se iría de allí hasta ser atendida su petición, generándose una fuerte tensión entre los presentes, procediendo la acusada a dar aviso a la policía, personándose en el citado despacho, a las 14:10 horas los agentes de PN CP NUM000 y NUM001, quienes recabaron los datos de los presentes y las versiones de hechos ofrecidas por la acusada de un lado y la Letrada Sra Custodia y sus compañeras de otro, marchándose a los 10 minutos de su llegada los citados agentes en compañía de la acusada, quien no opuso objeción alguna a acompañar a los policías, indicando éstos los pasos a seguir por una y otra parte.

Las Sras Salvadora, Tomasa y María Luisa, quienes tenían prevista como hora de salida del despacho profesional las 14:00 h, no se marcharon del mismo hasta que la policía se fue de dicho lugar en compañía de la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva de los delitos leves de allanamiento de despacho profesional, amenazas y coacciones, fundamentando su pretensión en la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo, negando haber cometido los hechos objeto de acusación, considerando que no se ha practicado prueba de cargo que permita el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia recurrida, resaltando, asimismo, las denuncias previas interpuestas por la aqui recurrente contra la denunciante Custodia por apropiación indebida y estafa, añadiendo que la vista oral de autos ha sido celebrada sin que la recurrente estuviere asistida de letrado, lo que le ha generado indefensión.

Entablado asi el recurso y, vistos los términos de la sentencia apelada, en relación con la prueba de la que ha dispuesto el Juzgador y el juicio de inferencia que le lleva a la condena de la acusada, se imponen las siguientes apreciaciones:

  1. En primer lugar y por lo que se refiere a la aducida indefensión causada al no haber estado la recurrente asistida de letrado en el juicio oral, ha de ponerse de manifiesto que los delitos sobre los que se ha centrado la condena, delitos leves de amenazas ( art. 171.7 CP ),...

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