SAP Madrid 479/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:10843
Número de Recurso936/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución479/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2014/0016901

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 936/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 298/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 936/2017

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 298/2015

Jdo. Penal nº 3 ALCALA

DE HENARES

S E N T E N C I A núm. 479/2017

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Imanol y Adriana ; de Rodolfo ; y, de Caridad y Teodosio contra la sentencia dictada por la MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, el 5 de abril de 2017, en la causa de referencia.

Los apelantes Imanol y Adriana han estado asistidos por letrado en la persona de D. Juan Carlos López García y representados por la procuradora Dª María Teresa Baranda Serna.

El apelante Rodolfo ha estado asistido por letrado D. Juan Carlos López García y representado por la procuradora Dª María Teresa Baranda Serna.

Los apelantes Caridad y Teodosio han estado asistidos por letrado en la persona de D. Jorge Herruzo Capilla y representados por el procurador D. José Ignacio Osset Rambaud .

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

    Sobre las 21.40 horas del día 4 de septiembre de 2014, el acusado, D. Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, conducía la furgoneta Citroen C 15, matrícula K-....-WH (con número de bastidor NUM000 ), propiedad de su padre, D Imanol, y asegurada en la compañía Allianz Seguros y Reaseguros, SA, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, circunstancia esta que mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, aumentando asimismo el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, cuando, a la altura de la confluencia de la calle Miguel Hernández con la calle Salvador Dalí, de la localidad de Mejorada del Campo, no se detuvo en el paso de peatones marcado vialmente en la calzada por donde cruzaba correctamente Dña. Magdalena, a quien atropelló, siendo arrollada y desplazada más de treinta metros, golpeándose con el parabrisas. El acusado no frenó en ningún momento, cayendo finalmente la Sra. Magdalena sobre la calzada. El acusado huyó del lugar, no deteniéndose en ningún momento a fin de velar por la integridad física de la víctima y de prestarle una mínima asistencia o de procurar y colaborar para que la pudiera recibir. El acusado no llamó en ningún momento a los servicios sanitarios ni a los agentes de la autoridad.

    El acusado, momentos previos al atropello de la Sra. Magdalena, presentaba los siguientes síntomas de hallarse bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas: halitosis alcohólica notoria a distancia, vestimenta sucia, rostro sudoroso y congestionado, ojos brillantes, comportamiento exaltado y locuacidad extrema, habla pastosa, y repetición de frases e ideas.

    A consecuencia de los hechos descritos, sobre las 23.25 horas del mismo día, falleció Dña. Magdalena, viuda en el momento de los hechos, con DNI núm. NUM001, nacida el día NUM002 de 1942 (setenta y dos años de edad en el momento de los hechos). El fallecimiento de Dña. Magdalena se produjo por un traumatismo torácico y shock hipovolémico por desgarro de arteria aorta y vena cava inferior. Sus herederos son sus dos hijos, Dña. Caridad, con DNI núm. NUM003, nacida el día NUM004 de 1975 (de treinta y nueve años de edad en el momento de los hechos) y D. Teodosio, con DNI núm. NUM005, nacido el día NUM006 de 1980 (de treinta y cuatro años de edad en el momento de los hechos). Tanto Dña. Caridad como D. Teodosio reclaman la indemnización correspondiente por el hecho acaecido.

    El día 3 de diciembre de 2014 se consignó por parte de la compañía Allianz Seguros y Reaseguros, SA, la cuantía de 67.013,86 euros a favor de los herederos de Dña. Magdalena, sus dos hijos mayores de veinticinco años de edad, D. Teodosio y Dña. Caridad . La referida consignación se hizo expresamente para la entrega a los citados perjudicados.

    Como consecuencia del fallecimiento de Dña. Magdalena en las circunstancias descritas, sus dos hijos,

    D. Teodosio y Dña. Caridad recibieron asistencia psicológica, ascendiendo los gastos originados por las consultas del primero a la cantidad de 3.494 euros, y de Dña. Caridad a la cantidad de 4.072 euros.

    Sobre las 22.30 horas del día 4 de septiembre de 2014, la acusada, DÑA. Adriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con su marido, el también acusado, D. Imanol, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa efectos de reincidencia, y con su hijo, D. Imanol, con la finalidad de evitar el descubrimiento de los hechos antes expuestos cometidos por este último (D. Imanol ), denunció a las 23.46 horas, con pleno conocimiento de falta de autenticidad de sus declaraciones, ante los agentes actuantes, la sustracción, con las llaves puestas, en el domicilio sito en la CALLE000, n° NUM007

    , piso NUM008, de la localidad de Mejorada del Campo, del vehículo Citroen C15, de color blanco, matrícula K-....-WH, asegurada en la compañía Allianz Seguros y Reaseguros, SA, propiedad de su marido. Sobre las

    01.26 horas del día 5 de septiembre de 2014, el acusado D. Imanol declaró en el cuartel de la Guardia Civil confirmando la sustracción de su vehículo. Igualmente, en la misma madrugada del día 5 de septiembre de 2013, el acusado D Rodolfo confirmó la sustracción del vehículo de su padre".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno a D. Rodolfo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de homicidio imprudente, antes definido, en concurso de normas del artículo 382 del Código Penal, con un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, antes definido; de un delito de omisión del deber de socorro, antes definido; y de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al delito de homicidio imprudente en relación de concurso con el delito contra la seguridad

    del tráfico, y concurriendo respecto al delito de omisión del deber de socorro y al delito de simulación de delito la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, en relación con el artículo 21.2 ª y 20.2ª de la misma norma penal, a las siguientes penas:

    - Por el delito de homicidio imprudente, en concurso de normas del artículo 382 del Código Penal, con el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas: CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SEIS AÑOS, con pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo tercero, del Código Penal .

    - Por el delito de omisión del deber de socorro: DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Y por el delito de simulación de delito en grado de tentativa: CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas respecto a los tres primeros delitos, y en cuanto al delito de simulación de delito, la tercera parte de las mismas.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dña. Caridad en la cantidad de 33.551,93 euros por el fallecimiento de su madre, Dña. Magdalena, y en la cantidad de 4.072 euros por los gastos de asistencia psicológica recibida. Del abono de dichas cantidades es responsable civil directa y solidaria Allianz Seguros y Reaseguros, y responsable civil subsidiario el propietario del vehículo reseñado en el apartado Hechos Probados de la presente resolución, D. Imanol . Consignada por la compañía la cantidad expresada en concepto de responsabilidad civil derivada del fallecimiento de la Sra. Magdalena, procédase a la entrega de la misma a la citada perjudicada. Respecto a la última suma indicada (4.072 euros), serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Teodosio en la cantidad de 33.551,93 euros por el fallecimiento de su madre, Dña. Magdalena, y en la cantidad de 3.494 euros por los gastos de asistencia psicológica recibida. Del abono de dichas cantidades es responsable civil directa y solidaria Allianz Seguros y Reaseguros, y responsable civil subsidiario el propietario del vehículo reseñado en el apartado Hechos Probados de la presente resolución, D. Imanol . Consignada por la compañía la cantidad expresada en concepto de responsabilidad civil derivada del fallecimiento de la Sra. Magdalena, procédase a la entrega de la misma al citado perjudicado. Respecto a la última suma indicada (3.494 euros), serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Que debo condenar y condeno a D. Imanol como...

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