SAP Madrid 432/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:11465
Número de Recurso904/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2014/0015402

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 904/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 177/2016

Apelante: D./Dña. Hugo

Procurador D./Dña. JUAN BAUTISTA BELMONTE CRESPO

Letrado D./Dña. FRANCISCO GARCIA GRANDE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 432/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a 17 de julio de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 177/2016-Rollo de Apelación nº: 904/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 1 de Getafe (Madrid), por un delito de Robo con fuerza en las cosas, en el que han sido partes, como acusados:

D. Segundo representado por el Procurador D. Félix González Pomares y defendido por el Letrado D. Manuel Hernández Suárez, y D. Hugo representado por el Procurador D. Juan Bautista Belmonte Crespo y defendido por el Letrado D. Francisco García Grande, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, en virtud del recurso interpuesto por el segundo de los acusados contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 16 de febrero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 1 de Getafe (Madrid), en el Juicio Oral nº: 177/2016, se dictó Sentencia el día 16 de febrero de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que los acusados D. Segundo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y D. Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2:20 horas del 12 de septiembre de 2014, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, forzaron el bombín de la cerradura de la puerta de acceso a la inmobiliaria >, sita en la calle Santa Barca nº 6 de Parla, no logrando apoderarse de ningún efecto de su interior al ser sorprendido en el inmueble por agentes de la Policía nacional. Al momento de su detención los acusados portaban diversas herramientas, entre ellas, dos destornilladores, una llave inglesa, una llave de carraca y una linterna.

Alonso, propietario de la citada inmobiliaria no reclama por los daños ocasionados en la puerta de acceso, al haber sido éstos satisfechos por la compañía aseguradora >, la cual reclama por ellos.

Los daños ocasionados fueron tasados pericialmente en 149,99 euros, los cuales han sido consignados judicialmente en concepto de responsabilidad civil por el acusado D. Segundo ".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a:

1/ D. Segundo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, en concepto de responsabilidad civil pago de 149,99 euros de manera conjunta y solidaria con el otro acusado a > más abono de las costas procesales ocasionadas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código Penal, y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio al respecto, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80.3 del Código Penal, toda vez que de la hoja histórico penal no se desprende la categoría de reo habitual del art. 94 CP, acuerdo la suspensión de la pena de seis meses de prisión condicionada a que el penado no vuelva a cometer un nuevo delito en el plazo de dos años, así como que cumpla 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, suspensión que comenzará a computarse cuando la presente sea firme ( art. 82.2 CP ).

2/ D. Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, en concepto de responsabilidad civil pago de 149.99 euros de manera conjunta y solidaria con el otro acusado a >, más abono de las costas procesales ocasionadas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código Penal, y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio al respecto, informando desfavorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista de la hoja histórico penal del acusado (en el que constan dos condenas por robo con fuerza y otra por estafa, habiéndose concedido dos suspensiones de pena y habiendo cometido los hechos hoy juzgados dentro del periodo de suspensión de una de ellas) acuerdo la no suspensión de la pena de nueve meses de prisión impuesta".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de D. Hugo

se presentó en fecha 27 de febrero de 2017, el anterior escrito en el que interponía recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite por providencia de fecha 18 de mayo de 2017, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 29 de mayo de 2017, remitiéndose las mismas a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 13 de julio de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Hugo basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, considerando, en síntesis, que el razonamiento de la sentencia que inculpa a su representado, se basa, exclusivamente, en la declaración del otro acusado D. Segundo, no habiendo visto nada los testigos que depusieron en el juicio. 2) Infracción de Ley, pues entiende el recurrente que no concurren ninguno de los elementos que permitan calificar los hechos como un delito de robo con fuerza, ni aun en grado de tentativa.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba (1). Como punto de partida, debe recordarse que la apreciación y valoración de la prueba es siempre contextual, esto es, referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre, en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir, la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL), caracterizándose la "decisión de evidencia" porque por medio de ella "se especifican los hechos sobre los que se va a enjuiciar y se ejecuta por medio de la actividad probatoria, desempeñando un papel importante las reglas empíricas y las evidencias jurídicas " (GARRIDO GOMEZ). En un sistema de "apelación limitada" (LARA LOPEZ) como es por el que opta nuestra legislación procesal, que -a diferencia del alemán o el italiano- no es una repetición de la...

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