AAP Madrid 498/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2017:2831A
Número de Recurso477/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JEO

37051030

N.I.G.: 28.006.00.1-2013/0026670

Recurso de Apelación RPL 477/2017

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe

Diligencias previas 785/2015

Apelante: D. Carlos Ramón

Procurador Dña. MARIA EUGENIA GARCIA ALCALA

Letrado Dña. MIRIAM RODRIGUEZ HERRANZ

Apelado: D. Aquilino y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

Letrado Dña. MARIA DOLORES MOREDA PEÑA

Ponente : JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

AUTO Nº 498/2017

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARGUGÁN /

/

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

Por escrito de 2 de febrero de 2.017, la Procuradora D.ª María Ángeles Lucendo González, en nombre y representación de Carlos Ramón, ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el

Auto de 25 de enero de 2.017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe en sus diligencias previas nº 785/15, por el que se declaraba extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las referidas diligencias contra los investigados, Hugo y Aquilino .

El recurso de reforma principalmente interpuesto fue desestimado por medio de Auto de 7 de marzo de 2.017 en el que se acordaba dar trámite al subsidiario recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción que declara la extinción de la responsabilidad penal de los investigados, por prescripción de los ilícitos penales que se les imputaban.

Los hechos supuestamente delictivos objeto de imputación son, en síntesis, los que a continuación se indican.

  1. En virtud de escritura pública de adjudicación de fecha 19 de noviembre de 2.007, la entidad denominada "Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas La Codorniz", representada por el investigado Aquilino, que actuaba como su Presidente y apoderado, habría adjudicado al hoy denunciante una vivienda con sus anejos inseparables de plaza de garaje y trastero, adjudicándole, además, una segunda plaza de garaje, estando tales fincas acogidas al régimen de Viviendas de Protección Pública.

  2. En lo que se refiere a la segunda plaza de garaje, en la misma escritura se señalaba que el valor de su adjudicación era de 15.624,19 euros (IVA incluido) y se declaraba que su pago por el denunciante se había realizado de la siguiente forma: la cantidad de 9.999,43 euros el día 4 de abril de 2.007; y la cantidad de 5.624,76 euros el mismo día de la escritura, es decir, el 29 de noviembre de 2.007.

  3. En la misma escritura de señalaba también que la segunda plaza de garaje estaba afectada por una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, para responder de 11.681,64 euros de principal, con sus correspondientes intereses, costas y gastos, añadiéndose, no obstante y de forma textual, lo siguiente: "manifiestan las partes que dicho principal y sus correspondientes intereses se encuentran totalmente pagados al día de hoy, estando únicamente pendiente el otorgamiento de la correspondiente escritura de cancelación, cuyos gastos serán de cuenta y cargo de la Cooperativa adjudicante." .

  4. En el mes de mayo de 2.012 se disolvió la referida Sociedad Cooperativa, procediéndose al nombramiento de liquidadores.

  5. El aquí apelante presentó denuncia el día 13 de septiembre de 2.013 contra Aquilino, una vez que advirtió que la hipoteca antes referida no había sido cancelada, al no haber sido saldada la deuda que garantizaba, ascendiendo el importe de dicha deuda, aún pendiente de abono, a 12.868,67 euros.

Posteriormente, en la declaración que prestó ante el Juzgado de Instrucción el día 20 de mayo de 2.015, el denunciante afirmó que el segundo pago correspondiente a la segunda plaza de garaje, por importe de 5.624,76 euros, se lo entregó, en fecha 29 de noviembre de 2.007, a una persona que aparecía como Secretario del Consejo Rector de la Cooperativa, tratándose del otro investigado, Hugo .

SEGUNDO

Partiendo de los datos fácticos que hemos dejado expuestos en el precedente ordinal, debemos señalar que procede confirmar el Auto apelado, por las razones que se van a exponer a continuación.

En primer lugar, ya se consideren los hechos como supuestamente constitutivos de una delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, como sostienen todas las partes, o como un delito de estafa del artículo 251.2º del mismo cuerpo legal, es lo cierto que su consumación se habría producido a la fecha de la escritura pública de adjudicación, es decir, el 29 de noviembre de 2.007, que es, además, la fecha en la que el denunciante hizo entrega del segundo y último pago del importe de adjudicación de la segunda plaza de garaje (5.624,76 €), como consta en la referida escritura.

No es admisible la tesis del apelante, según la cual el delito de apropiación indebida que pretende imputar a los investigados no habría quedado consumado hasta el año 2.012, en el que se produce la disolución de sociedad cooperativa con simultáneo cese de sus representantes,...

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