SAP Madrid 362/2017, 14 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución362/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0193013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 486/15 .

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 680/2.012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: DON Juan Francisco Y DOÑA Amparo

Procurador: Don Jacabo García García.

Letrado: Don Daniel Madurga Soriano.

Parte recurrida: "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA"

Procurador: Don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz.

Letrado: Don Silvia Espinosa Herrero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 362/2017

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 486/15, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013 dictada en el juicio verbal núm. 680/12 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Juan Francisco Y DOÑA Amparo ; y como apelada, la entidad "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA", ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por don Juan Francisco y doña Amparo contra "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena a la entidad demandada al pago de la suma de 5.070,29 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de septiembre de 2013, por la que se estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.200 euros, más intereses legales, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 13 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Francisco y doña Amparo formularon demanda contra la entidad "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA" en reclamación de 5.070,29 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del vuelo Ámsterdam-Madrid-Bogotá contratado con la compañía demandada con salida el día 11 de diciembre de 2010 a las 8 horas. Los referidos demandantes, que viajaban junto con dos hijos menores de edad, tenían como destino final la ciudad de DIRECCION000 (Colombia), para lo que habían contratado con la compañía AVIANCA el vuelo Bogotá- DIRECCION000, con salida ese mismo día 11 de diciembre de 2010 y llegada a las 20:22 h.

No se discute que el vuelo Ámsterdam-Madrid sufrió un retraso de más de cinco horas, lo que impidió a los pasajeros tomar la conexión Madrid-Bogotá y el ulterior vuelo Bogotá- DIRECCION000 .

Como alternativa, la compañía demandada ofreció a los pasajeros el viaje en un vuelo con salida tres días después, concretamente el día 14 de diciembre de 2010, con el itinerario Madrid-Quito-Bogotá- DIRECCION000

. Este vuelo también sufrió una incidencia de modo que el vuelo aterrizó en DIRECCION002 (Ecuador), ciudad en la que pernoctaron dos noches para salir el día 16 de diciembre con destino Bogotá, luego, DIRECCION001 y, finalmente, DIRECCION000 .

En la demanda se reclamaba la suma de 5.070,29 euros con el siguiente desglose:

- 600 euros por cada uno de los cuatro pasajeros (en total, 2.400 euros), en aplicación del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) nº 295/91;

- 1.302,59 euros, por la pérdida del alojamiento que tenían contratado y abonado en la localidad colombiana de Palestina para los días 11 a 18 de diciembre de 2010;

- 1.367,7 euros, en concepto de gastos diversos de alimentación, vestido y alojamiento, por las incidencias habidas durante el transporte.

La sentencia apelada rechaza los daños derivados de pérdida de la reserva de hotel en la ciudad de Palestina y valora los daños sufridos durante el viaje por diversos conceptos en 600 euros, importe que queda absorbido por la compensación fijada en el Reglamento (CE) nº 261/2004, de 600 euros por pasajero que solo se reconoce a favor de don Juan Francisco y doña Amparo y no de los hijo menores "al no constar que la representación legal en la postulación otorgada".

En consecuencia, estima parcialmente la demanda para condenar a la entidad demandada a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 1.200 euros.

Frente a la sentencia de primera instancia se alza la parte demandante que interesa la íntegra estimación de la demanda.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

En primer término la parte apelante solicita que se incremente la indemnización en la cantidad de 1.200 euros, correspondientes al derecho de compensación de los hijos menores de los demandantes, de conformidad con el Reglamento (CE) 261/2004.

Aun cuando el encabezamiento y el suplico de la demanda podían haber sido más precisos no cabe duda de que don Juan Francisco y doña Amparo viajaban con dos hijos menores de edad (documentos nº 1 a 7 de la demanda), sin que se discuta que ostenten su representación legal, resultando patente de la lectura de la demanda...

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