SAP Barcelona 486/2017, 4 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución486/2017

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158051235

Recurso de apelación 231/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 310/2015

Parte recurrente/Solicitante: Borja

Procurador/a: Marta Durban Piera

Abogado/a: Cristina López Padilla

Parte recurrida: BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: LLUIS ENRIC ORRIOLS SALLÉS

SENTENCIA Nº 486/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Lugar: Barcelona

Fecha: 4 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 310/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Durban Piera, en nombre y representación de Borja contra la Sentencia de fecha

22/12/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA.

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Doña Anna Charques Grifol, en nombre y representación de Borja y absolver a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de junio de 2017.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 310/2015 seguido a instancia de Don Borja contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Borja en solicitud de que " se proceda a dictar Sentencia mediante la cual se estime el presente Recurso de Apelación y en su méritos se proceda a revocar la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Mataró, en el procedimiento ordinario con número de autos 310/2015 Sección B, y de conformidad con lo solicitado por esta parte en su demanda se acuerde:

  1. - Decretar la responsabilidad civil subsidiaria derivada de delito del Banco Popular Español SA y se condene a dicha entidad bancaria al pago de la cantidad de SESENTA MIL UN EUROS (60.001.-€) que se estableció en su día en la sentencia de fecha 06 de abril de 2010, más intereses;

  2. - Subsidiariamente para el caso de que no se reconociera la responsabilidad civil derivada de delito del 120.4 del Código Penal, se condene al pago de la responsabilidad civil en base a lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, por actos realizados por los empleados en el ejercicio de sus funciones, condenándose al pago de la cantidad de SESENTA MIL UN ERUOS (60.001.-€), más intereses.

  3. - En todo caso, que se revoque la condena en costas realizadas en primera instancia a mi representado por existir serias dudas de derecho en la resolución del procedimiento ", al que se opone la parte demandada, que solicita su desestimación con imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte en su día sentencia por la que estimando en su integridad la demanda se proceda a decretar la responsabilidad civil derivada de delito y se condene a la parte demanda al pago de la cantidad de SESENTA MIL UN EUROS (60.001.-€), más intereses, y al pago de las costas procesales.

Subsidiariamente para el caso de que no se reconociera la responsabilidad civil derivada de delito del 120.4 del Código Penal, se condene al pago de la responsabilidad civil en base a lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, por actos realizados por los empleados en el ejercicio de sus funciones, condenándose al pago de la cantidad de SESENTA MIL UN ERUOS (60.001.-€), más intereses y al pago de las costas procesales ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 27 de marzo de 2015.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas del procedimiento al actor ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"Primera.-"

La desarrolla manifestando, en síntesis, que " no encuentra ajustada a derecho la Sentencia dictada, ni en relación a la prescripción de la acción (dado que se omite totalmente la acción de responsabilidad civil

subsidiaria del artículo 120 del Código Penal y que también fue invocada en la demanda presentada por esta parte) y en especial, al pronunciamiento relativo a la condena en costas por supuesta temeridad y supuesta búsqueda de un enriquecimiento injusto por parte de mi representado ".

"Segunda.- Omisión en la Sentencia de la acción de responsabilidad civil subsidiaria del 120.4 del Código Penal invocada por esta parte en su demanda y petitum".

"Tercera.- Inexistencia de prescripción de la acción".

"Cuarto.- Inexistencia de mala fe por esta parte. Indebida condena en costas".

CUARTO

Como hechos relevantes para la resolución del recurso de apelación hemos de señalar los siguientes:

  1. - El actor reclama en la demanda contra la entidad demandada por haber sido condenado en Sentencia Penal el director de una sucursal de la misma, junto con otro, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de estafa.

  2. - En fecha 6 de abril de 2010 fue dictada Sentencia por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación en el Procedimiento Abreviado nº 493/2005, en la que, en el Fundamento de Derecho Primero, que resume, en sí, lo alegado por el actor en su demanda como base de su pretensión, se dice:

    " Es objeto de impugnación, por vía directa por la representación procesal de Borja, y de adhesión por el Ministerio Fiscal, la sentencia que absuelve a Eleuterio y a Eutimio del delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal, objeto de acusación.

    Dicha sentencia declara probado que ambos acusados Eleuterio y Eutimio, actuando de común acuerdo, decidieron que el primero adquiriese la mercantil C P OVE 3000 SL, con la finalidad de que Eutimio otorgara a dicha mercantil una póliza de préstamo por importe de diez millones de pesetas, como así ocurrió en 29 de enero de 2001, sin que sea un hecho discutido. Otorgado dicho préstamo, en marzo de ese mismo año la empresa es enajenada a Inocencio y a Borja, y toda vez que estos también tenían necesidad de financiación, Eutimio gestionó una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles con el Banco Popular, hasta el límite de 15.000.000.

    La firma de dicha póliza de afianzamiento conllevaba el responder de todas las deudas de la empresa, incluyen por tato las futuras que se realizase, como las ya realizadas.

    Posteriormente el Banco Popular Español, entidad bancaria con la que se suscribieron las pólizas, y de la que era director de una sucursal de Ripollet, Eutimio, reclamó a Borja el importe de la póliza de diez millones de pesetas, en el procedimiento de ejecución de título no judicial 171/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró, toda vez que el total de dicha póliza había sido dispuesto, por Eleuterio, quien ingresó dicho dinero en su patrimonio, del que dispuso bien para pagar deuda de otra empresa diferente de su propiedad, o en su defecto por haberse ingresado en otras cuentas de su titularidad.

    Consta de la documentación aportado a la causa y unida sin foliar - testimonio del referido juicio de ejecuciónque el préstamo debió pagarse en 60 mensualidades, no habiéndose abonado nada más que las dos primeras, de tal forma que en marzo de 2002, se reclamó al fiador Sr. Borja el pago del préstamo que habían obtenido y del que había dispuesto íntegramente el Sr. Eleuterio ".

  3. - Dicha Sentencia no se ha aportado completa, pues falta parte del Fundamento de Derecho Segundo y del Tercero.

  4. - En el Fundamento de Derecho Sexto de la referenciada Sentencia de la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial, en lo que aquí importa, se dice lo siguiente:

    " Respecto a la entidad Banco Popular compareció de forma extemporánea como perjudicado en el procedimiento, olvidando la obligación del derivado artículo 120.4 CP en relación a su empleado - Eutimio -, toda vez que el delito se perpetra abusando de la condición de directo de la sucursal bancaria de dicha entidad, por lo tanto debió ser llamado al procedimiento en calidad de responsable civil subsidiario, sin que pueda procederse a su condena dado que el objeto civil del...

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