SAP Barcelona 671/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2017:7508
Número de Recurso1332/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución671/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 671/2017

Barcelona, 17 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Anna Maria García Esquius

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1332/2016

Divorcio n. 927/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.18 de Barcelona

Apelante: Africa

Abogado: Albert València Armengol

Procuradora: M. Isabel Santa María Fernández

Apelado: Luciano

Abogada: José Mata Garrido

Procuradora: Carla Suarez Nart

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 29-6-2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DÑA. Africa contra D. Luciano, debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- Se establece que la patria potestad del/de los menor/es será compartida entre ambos progenitores, y se atribuye la guarda del/de los menor/es Encarnacion a DÑA. Africa

. 2.- Como sistema de estancias y vacaciones a favor de D. Luciano el siguiente: a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, cuando el/los menor/es será/n reintegrado/os de nuevo en el centro escolar. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana. Siendo la recogida del menor o su reintegro ejecutado en la misma forma que en un fin de semana ordinario. Este régimen de fin de semana será de aplicación prioritaria a los días intersemanales en el caso que los mismos coincidan. b) Un día intersemanal, todas las semanas, desde el martes a la salida

del colegio hasta el miércoles hasta la finalización de la actividad extraescolar en que la menor será recogida por la madre. c) Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se repartirán en dos periodos iguales, correspondiendo en los años pares el periodo primero al padre y el segundo a la madre, y en los años impares el primero a la madre y el segundo al padre. - En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones, hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo será desde ese momento hasta el último día de vacaciones a las 20 horas. - En Navidad, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día en que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo será desde ese momento hasta las 20 horas del último día de vacaciones escolares, incluidos los días de libre disposición de los centros escolares. d) En las vacaciones de verano, según el calendario escolar, las mismas se dividirán en cuatro periodos; en los años pares el padre tendrá en su compañía a el/los menor/es los periodos primero y tercero, y la madre los periodos segundo y cuarto, y al revés los años impares: 1º.- Desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 de julio a las 20 horas. 2º.-Desde las 20 horas del día 16 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio. 3º.- Desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto. 4º.- Desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto. El progenitor que quiera viajar con la menor deberá comunicarlo al otro progenitor con una antelación de un mes al viaje, especificando las fechas y lugares de estancia de la misma. Asimismo las partes deberán facilitarse recíprocamente la documentación necesaria para poder realizar el viaje. La madre deberá entregar al padre toda la documentación de la menor cuando le correspondas las visitas (DNI y tarjeta sanitaria) 3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a D. Luciano por el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia o hasta que se venda la vivienda, si la venta se produce antes de transcurrir dicho año. El Sr. Luciano debe abstenerse de alquilar la vivienda familiar en el futuro, en ninguna de las modalidades posibles, salvo consentimiento de la Sra. Africa . 4.- Se fija como pensión alimenticia a cargo de D. Luciano a favor del/ de los hijo/s menor/es, la cantidad de 100 euros al mes, a abonar a DÑA. Africa, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada, con obligación de actualización cada primero de año, en lo sucesivo, con el IPC de Cataluña del ejercicio anterior, siempre que el índice sea positivo o en su defecto en un 1%. 5.- Las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que generen los menores será abonadas conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia. 6.- No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-7-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo al régimen de relación y permanencias entre padre e hija. La sentencia apelada fija el mismo régimen que estableció el Auto de Medidas Previas de 14-10-2015 de fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta la mañana del lunes, una tarde con pernocta y mitad de los periodos vacacionales. Consta que dicho régimen fue modificado posteriormente mediante Auto de Medidas Provisionales de 4-2-2016 que lo restringió a un fin de semana al mes y quince días en el mes de agosto manteniendo el día entre semana por motivos de horario laboral del padre. El régimen de visitas establecido en este Auto es el que solicita la madre alegando en síntesis que no se ha tenido en consideración el contenido del Informe del Servei d'Atenció i Recuperació i Acolliment (SARA) del Ayuntamiento de Barcelona y denunciando la falta de motivación y de exhaustividad de la sentencia.

Examinada toda la prueba practicada incluida el contenido del interrogatorio de ambos progenitores, la Sala no estima concurran motivos para limitar el régimen de relación y permanencias establecido entre padre e hija. El Informe emitido por SARA no contiene una valoración de la situación psicosocial de la hija sino que, en coherencia con la naturaleza y finalidad de su intervención,...

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