SAP Madrid 310/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2017:10394
Número de Recurso103/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución310/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0006074

Recurso de Apelación 103/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Juicio Verbal (250.2) 804/2015

APELANTE:: BANKIA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO:: D./Dña. Silvia

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

D./Dña. Severiano

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 804/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey a instancia de BANKIA, S.A.U. apelante - demandada, representada por el Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS contra Dña. Silvia y D. Severiano apelados - demandantes, representados por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/06/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey se dictó sentencia de fecha 27/06/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: Fallo: Estimo la demanda interpuesta por Severiano y Silvia frente

a Bankia S.A. y en consecuencia declaro la nulidad de los contratos de orden de compra de acciones, de fecha 14 de febrero de 2012, 1.000 títulos, por importe de 3.453'76 euros, con la consiguiente restitución recíproca de los títulos o acciones canjeadas y de las cantidades entregadas y percibidas por razón de tales órdenes de compra.- Condeno a Bankia S.A. a reintegrar la actora la cantidad de 3.453'76 euros más los frutos que el capital ha generado, que se materializan en el interés legal devengado y que se compensarán en ejecución de sentencia con el importe percibido por la actora de los rendimientos netos obtenidos más el interés legal devengado desde la fechas de cobro de los respectivos dividendos si se hubieren producido, todo ello con los intereses establecidos en el fundamento de derecho quinto, con expresa imposición de costas a Bankia S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de la parte demandada "BANKIA, S.A." que articula su recurso alegando:

  1. - Error en la desestimación de la falta de legitimación activa e improcedencia de las acciones.

  2. - Error en la apreciación de la prueba. Toma en consideración del folleto de OPS que no es objeto del presente litigio.

  3. - Error en la apreciación de la prueba al considerar que la suscripción efectuada por los actores obedece a los mismos criterios que las suscripciones en el marco de la OPS de BANKIA, estimando en consecuencia la acción de anulabilidad pretendida.

  4. - Error en la apreciación de la prueba al considerar que el supuesto error cumple los requisitos para la estimación del mismo.

  5. - Incongruencia omisiva al no valorar el documento nº 2 aportado en la contestación, el perfil inversor y la doctrina de los actos propios.

Termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria de la apelación y la revocación de la sentencia recurrida desestimando la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas de la instancia. La parte apelada se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente.

SEGUNDO

El objeto del debate, tal y como quedó delimitado en el juicio, queda circunscrito a la orden de adquisición en el mercado secundario de 1.000 acciones de la entidad demandada, suscrita por los actores en fecha 14 de febrero de 2012, por importe de 3.453,76 euros. En la demanda rectora de los presentes autos, la representación procesal de los demandantes postulaba, con carácter principal, la declaración de nulidad relativa o anulabilidad, por consentimiento viciado por dolo o por error, de la orden de valores citada; y con carácter subsidiario: la resolución de dicha orden de valores por incumplimiento de la demandada de las obligaciones de información, transparencia y lealtad impuestas por la legislación civil, bancaria, mercantil y contable de aplicación; la condena de la entidad demandada a indemnizar a los actores los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales de información, transparencia y lealtad impuestas por la legislación civil, bancaria, mercantil y contable de aplicación; la declaración de la responsabilidad civil de la demandada, fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del Folleto Informativo de la Oferta Pública de Suscripción de las acciones de la demandada, con la consiguiente condena a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados y, la condena de la demandada a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

TERCERO

Al haber sido adquiridas las acciones...

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