AAP Madrid 567/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:3409A
Número de Recurso816/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución567/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0003603

Recurso de Apelación 816/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Diligencias previas 84/2017

Apelante: D./Dña. Noemi

Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Letrado D./Dña. SALVADOR ESCRIG LLAVATA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 567/17

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid, a seis de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de Dª. Noemi, se presentó, en fecha de 11 de abril de 2017, el anterior escrito en el que interponía recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 13 de enero de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 17 de Madrid, en las Diligencias Previas nº: 84/2017, en cuya parte dispositiva se acordaba el archivo de la causa. Desestimado el inicial recurso de Reforma por auto de fecha 29 de mayo de 2017, en el mismo se admitió a trámite el recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, con el resultado que consta en las actuaciones,

remitiéndose las mismas a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 27 de junio de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 6 de julio de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Noemi se basa su recurso, en síntesis, en que de la denuncia efectuada por su representada en fecha de 4 de enero de 2017, entiende que hay indicios evidentes de la posible existencia de un posible delito de estafa, siendo preciso al menos que su representada ratifique la denuncia y exponga los motivos por los que determine si ha sido víctima de un ilícito penal.

SEGUNDO

En primer lugar se hace necesario comenzar por el examen del delito de estafa al que el recurrente se refiere en su escrito de recurso. El Código Penal en su artículo 248.1 define el delito de estafa, diciendo que "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno" . La doctrina lo caracteriza como "aquel comportamiento del sujeto activo que, con ánimo de enriquecimiento injusto, induce a otro a una disposición patrimonial mediante la alegación de hechos falsos u ocultación de los verdaderos, produciendo o reforzando la falsa representación del sujeto pasivo, inevitable con el empleo de la diligencia de la que era capaz y exigible en la situación concreta y de la que resulta un perjuicio en su patrimonio" (CHOCLAN MONTALVO). Entre los componentes (engaño, ánimo de lucro, error y acto de disposición en perjuicio de otro) ha de existir una relación de causalidad, nexo que "no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que determine un perjuicio" (GONZALEZ CUSSAC), debiendo de ser analizada la relación entre ellos desde la perspectiva de la imputación objetiva (GOMEZ BENITEZ), siendo el engaño "cualquier maquinación suficiente para producir un error en la persona de quien dependa la disposición patrimonial y, por tanto, puede referirse tanto al objeto motivo de la transacción como a cualidades del sujeto activo" (QUERALT JIMENEZ). Como advierte la doctrina, la delimitación que establece la jurisprudencia, distinguiendo entre dolo antecedente y dolo subsequens, obvía el hecho de que el dolo civil puede ser también antecedente en cuanto las maquinaciones insidiosas a las que se refiere el artículo 1.269 del Código Civil precedan al consentimiento viciándolo (VALLE MUÑIZ), de ahí que se sostenga que la delimitación entre el concepto penal del dolo y el dolo civil debe establecerse teniendo en cuenta la función protectora que está llamada a cumplir el tipo penal de la estafa, cuestión que "enlaza con la función de protección subsidiaria que compete al Derecho penal, de suerte que las diferencias entre aquellos conceptos de dolo sólo pueden...

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