SAP Madrid 286/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2017:10388 |
Número de Recurso | 347/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 286/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0009142
Recurso de Apelación 347/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000
Autos de Juicio Verbal (250.2) 878/2016
APELANTE: Dª. Fátima
PROCURADORA: Dª. PATRICIA GÓMEZ MARTÍNEZ
IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 DE DIRECCION000
APELADO: BANCO DE SABADELL, S.A.
PROCURADORA: Dª. MARÍA DEL PILAR POVEDA GUERRA
SENTENCIA Nº 286
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 878/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO DE SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR POVEDA GUERRA y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelante Dª. Fátima, representada por la Procuradora Dª. PATRICIA GÓMEZ MARTÍNEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de marzo de 2.017 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 3 de marzo de 2.017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SRA. POVEDA GUERRA en nombre y representación de BANCO SABADELL contra Fátima representado en autos por el Procurador SRA. MENESES VALERO y OTROS IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE debo dar lugar al desahucio por precario de la finca sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, apercibiendo al demandado de lanzamiento si no desaloja la finca dentro de los términos legales, y en todo caso antes de la fecha de lanzamiento que se señala para el día 5 de mayo a las doce treinta horas . Todo ello con expresa imposición de costas al demandado."
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada nº 68/2017, de 3 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 en el juicio verbal por desahucio falta pago 250.1.1 nº 876/2016, que damos aquí por reproducidos:
En la sentencia recurrida, se estimó la demanda interpuesta por la representación procesal del Banco de Sabadell, S.A., contra Dª Fátima y los ocupantes ignorados sin título del piso NUM001 NUM002
, de la CALLE000 de DIRECCION000 . Por medio de dicha resolución judicial se reconoció el desahucio por precario y se condenó a los demandados al desalojo de la vivienda litigiosa, que ocupan sin título que justifique la posesión de dicho bien inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas.
Recurre en apelación dicha sentencia Dª Fátima mediante escrito de su representación procesal de oficio por medio de las alegaciones de los folios 66 y 67 de autos, alegando que no se produjo preaviso alguno, ni otras garantías en favor de los demandados. La recurrente se encuentra en situación de exclusión social porque no tiene trabajo y tiene un hijo menor de edad a su cargo, citando el artículo 1 del R.D-Ley 1/2015, de 27 de febrero, en que se amplió la moratoria de la Ley nº 1/2013 de 14 de mayo, para las situaciones de especial vulnerabilidad, aunque es consciente que no se trata de una ejecución hipotecaria, por lo que se pide la aplicación analógica de dichas normas jurídicas, interesando la revocación de dicha sentencia con suspensión del lanzamiento y la desestimación de la demanda, a lo que se opone la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Una vez planteado en estos términos el presente recurso de apelación, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica del precario y los requisitos para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario, que no precisa de preaviso, ni de otras garantías adicionales como pretende la parte recurrente sin razón jurídica alguna.
Existe precario cuando se utiliza una cosa ajena, en este caso concreto un bien inmueble, sin pagar renta o merced y sin tener derecho alguno al uso y disfrute del mismo, según la STS de 31 de enero de 1995,...
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