SAP Barcelona 530/2017, 13 de Julio de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:5978
Número de Recurso340/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución530/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148096557

Recurso de apelación 340/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 443/2014

Parte recurrente/Solicitante: SUMMA COMUNICACIÓ, S.A

Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll

Abogado/a:

Parte recurrida: QUABIT INMOBILIARIA S.A

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 530/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 443/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Asuncion Vila Ripoll, en nombre y representación de SUMMA COMUNICACIÓ, S.A contra Sentencia

de fecha 20/10/2015 y en el que consta como parte apelada el Procurador Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de QUABIT INMOBILIARIA S.A.

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Quabit Inmobiliaria, S.A contra Summa Comunicació,

S.A debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes el 30 de noviembre de 2007 y condeno a Summa Comunicació, S.L al pago de la cantidad de 500.317,41 € a Quabit Inmobiliaria, S.A. más lel interés legal, que en cuanto a la cantidad de 85.376€ se devengarán desde la fecha de 21 de noviembre de 2011, respecto a la cantidad de 284.013,20 € se devengará desde el 12 de diciembre de 2012, y en cuanto al resto del importe desde la fecha de presentación de la demanda, y en todos los casos hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual se devengará el interés procesal del artículo 571 LEC .

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/07/2017.

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 178/2015, sin fecha, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 443/2014 seguido a instancia de QUABIT INMOBILIARIA, S.A. contra SUMMA COMUNICACIÓ, S.A., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación SUMMA COMUNICACIÓ, S.A. en solicitud de que se " dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la Sentencia que se impugna, desestimando íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento y absolviendo a SUMMA COMUNICACIÓ, S.A. de la totalidad de los pedimentos reclamados contra ella por QUABIT INMOBILIARIA, S.A., haciendo expresa imposición de costas de primera instancia a la ActoraApelada ".

QUABIT INMOBILIARIA, S.A. se opone al recurso de apelación y, a su vez, impugna la referenciada Sentencia y solicita que se " dicte sentencia por la que:

  1. Desestime en su integridad el recurso de apelación formulado por Summa Comunicació, S.A. frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, dictada en el procedimiento ordinario nº 443/2014-E.

  2. Confirme los fundamentos jurídicos primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona dictada en el procedimiento ordinario nº 443/2014-E.

  3. Revoque los fundamentos jurídicos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, dictada en procedimiento ordinario nº 443/2014-E y condene a Summa Comunicació, S.A. a pagar a Quabit Inmobiliaria, S.A.:

    (i) la cantidad de 915.258,83 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, según el siguiente desglose:

    (a)11.856,42 euros correspondientes al principal de la indemnización abonada por Quabit Inmobiliaria, S.A. a Affirma Consultores, S.L.

    (b)568.026,41 euros, correspondientes a los honorarios de abogados, perito y procuradores devengados en relación con la defensa letrada de Quabit Inmobiliaria, S.A. a lo largo de todas las fases del procedimiento iniciado po Affirma Consultores, S.L.

    (c)250.000 euros, correspondientes a la indemnización del daño moral sufrido por Quabit Inmobiliaria, S.A. con motivo del incumplimiento de sus obligaciones de Summa Comunicació, S.A.

    (d)85.376 euros correspondientes a los honorarios abonados a Summa ÇComunicació, S.A.

    (ii) El interés legal devengado por las anteriores cantidades desde la fecha de su reclamación hasta su efectivo pago. En concreto.

    (a)Desde el 21 de noviembre de 2011 (documento nº 100) respecto de la condena soportada debido al procedimiento frente a Affirma Consultores, S.L.

    (b)Desde el 12 de diciembre de 2012 respecto de los importes correspondientes a (i) honorarios abonados a Summa en virtud del Contrato; (ii) honorarios de letrados, perito y procurador devengados con motivo de la defensa de los intereses de Quabit Inmobiliaria, S.A.; y (iii) la tasa judicial abonada por Quabit en relación con el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia.

    (c)Desde la fecha de la demanda (16 de abril de 2014) respecto de la indemnización de daños morales.

  4. Condene expresamente a Summa Comunicació, S.A. al pago de las costas causadas en esta alzada ".

    SUMMA COMUNICACIÓ, S.A. se opone a la impugnación.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada-impugnante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare el incumplimiento de Summa Comunicació, S.L. del contrato de obra para la realización de un proyecto de creación de marca, suscrito por Quabit Inmobiliaria, S.A. (entonces, Astroc Mediterráneo, S.A.) y Summa Comunicació, S.A. el 30 de noviembre de 2007.

  2. Declare resuelto el anterior contrato como consecuencia de los incumplimientos de Summa Comunicació, S.L.

  3. Condene a Summa Comuicació, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. Condene a Summa Comunicació, S.L. a pagar a Quabit Inmobiliaria, S.A. la cantidad de 1.401.714,40 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más el interés legal devengado desde la reclamación extrajudicial de los mismos hasta su efectivo pago;

  5. Declare que los intereses devengados a fecha de la presente demanda por las cantidades reclamadas ascienden a 73.909,83 euros (conforme se ha expuesto en el Hecho Séptimo, párrafo 148, de la presente demanda), y que dicha cantidad devenga interés legal del dinero conforme al artículo 1109 CC ;

  6. Condene a Summa Comunicació, S.L. a pagar a Quabit Inmobilidaria, S.A. el interés legal devengado por la anterior cantidad desde la fecha de la presente demanda hasta su efectivo pago; y

  7. Condene a Summa Comunicació, S.L. al pago de las costas del presente procedimiento ".

Alegó, en síntesis, en el apartado 55 de su demanda (pág. 14) que " En resumen, al no haber realizado Summa una correcta verificación preliminar de la viabilidad registral de la Marca, Quabit no pudo registrar la misma para las clases 36 y 37 ni en la OEPM ni en la OAMI. En definitiva, el objeto del Contrato se ha visto frustrado para Quabit, que no ha podido registra la marca para las clases 36 y 37 del Nomenclátor, tal y como pretendía ".

Se refiere a la marca AFIRMA, respecto a la que en el apartado 9 de la demanda alegó " Ante las oposiciones planteadas respectivamente por los titulares de las marcas "ASSURANCE AFIRMA" y "AFFIRMA", la Oficina Española de Patentes y Marcas ("OEPM") denegó la inscripción de la marca "AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO" -producto resultante del proceso de creación de imagen corporativa llevado a cabo por Summa-(la "Marca") para la clase 36 del Nomenclátor Internacional;... ".

Y en el apartado 13 manifiesta que " La presente demanda tiene por objeto que se declare el incumplimiento por parte de Summa de sus obligaciones conforme al Contrato, y que se condene a Summa a indemnizar a mi mandante los daños que dicho incumplimiento le ha ocasionado ".

Los daños y perjuicios los identifica a partir del apartado 111 de la demanda en el que manifiesta que " ascienden a un total de 1.151,714,40 euros, agrupados en dos grandes bloques, a saber: (i) gastos y costes relacionados con la creación y promoción de la nueva marca; y (ii) daños generados por la Demanda de Affirma Consultores; a los que se han de sumar los importes abonados por Quabit a Summa en virtud del contrato ".

Por gastos relacionados con la creación y promoción de la nueva marca (bloque i) reclama 460.748,81 euros, según el desglose que señala en el apartado 112 de la demanda y tabla resumen del apartado 113.

Por gastos relacionados con el procedimiento judicial instado por Affirma Consultores contra Quabit con motivo de la marca (bloque ii) reclama la cantidad de 605.589,59 euros, según el desglose que hace en el apartado 114.

Por cantidad abonada a Summa reclama 85.376 euros.

Finalmente, por daños morales reclama la cantidad de 250.000...

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