SAP Barcelona 316/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2017:8658
Número de Recurso1189/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1189/2015 -B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 229/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GAVÀ

S E N T E N C I A nº 316/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 21 de junio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 229/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Gavà, a instancia de SEGURCAIXA S.A. representada por el procurador RAMON FEIXO BERGADA y defendida por el abogado CARLOS CODINA MOLL, contra Gracia representada por el procurador ALBERTO INGUANZO TENA y defendida por el abogado ENRIQUE BALLESTEROS NIETO. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora-demandante, contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada por la entidad aseguradora SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y ABSUELVO a Dª. Gracia de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con la expresa condena en las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Segurcaixa S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 6 de junio de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Planteamiento de la litis

La compañía SegurCaixa reclama, en calidad de subrogada por conducto del artículo 43 de la Ley de contrato de seguro (LCS ), el reembolso de los pagos que hubo de efectuar en interés de su asegurado Doroteo a fin de reparar los daños causados por el incendio ocurrido el día 26 de marzo de 2011 en una inmueble de su propiedad (vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000, NUM001 NUM002, de Castelldefels), dirigiendo la acción contra Gracia, inquilina del piso donde se originó el fuego y a quien considera responsable del mismo.

La arrendataria demandada contestó negando toda responsabilidad en la causación del incendio al no constar probado su origen, amén de alegar pluspetición y falta de legitimación ad causam del asegurador demandante.

Una vez practicada la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primera instancia que desestima la pretensión actora, por entender el juez a quo insuficientemente acreditado uno de los presupuestos de la subrogación legal invocada por SegurCaixa, en concreto, la vigencia de la póliza de seguro de daños justificativa del pago efectuado en interés de su asegurado Doroteo .

La compañía de seguros demandante apela frente a la sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Subrogación legal del asegurador de daños

Como ya se avanzó, la sentencia apelada, tras efectuar una exposición de los presupuestos de la subrogación legal sancionada en el primer párrafo del artículo 43 LCS, llega a la conclusión de que SegurCaixa no puede acogerse a esa legitimación por subrogación ya que el documento número 1 de la demanda no acreditaría la vigencia en marzo de 2011 del seguro de daños justificativo del pago realizado por dicho asegurador.

Dicho razonamiento no puede ser mantenido en esta segunda instancia.

En primer lugar, por una mera razón de congruencia procesal, puesto que la parte demandada (véase el apartado 4.1 del escrito de contestación a la demanda) cuestionó la legitimación ad causam de SegurCaixa por razón exclusivamente de la falta de responsabilidad de la señora Gracia en la causación del incendio y porque no habría comunicado al tercero responsable su voluntad de subrogarse en la posición del perjudicado primigenio, no porque se dudara de la cobertura del riesgo de incendio de la vivienda propiedad del señor Doroteo a cargo de SegurCaixa o porque negase el pago indemnizatorio efectuado por esa compañía a fin de reparar los perjuicios derivados de ese incendio.

De hecho, en la audiencia previa las partes se limitaron a indicar que uno de los hechos controvertidos se centraba en la falta de legitimación de SegurCaixa sin más precisión, lo que significaba que esa excepción no tenía mayor alcance que el fijado por la demandada en su escrito de contestación.

En segundo lugar, porque el documento número 1 de la demanda, no impugnado por la parte demandada, muestra que la vivienda siniestrada propiedad de Doroteo sita en Castelldefels contaba con un 'seguro Hogar" a cargo de SegurCaixa, en vigor desde marzo de 2006 y al menos hasta marzo de 2012, y que cubría, entre otros riesgos, los daños en el continente hasta un límite de 79.956,74 euros.

En conclusión, los pagos efectuados por SegurCaixa en septiembre de 2011 por un total de 21.819,81 euros (documento 6 demanda) no responden sino a la cobertura de los daños en el continente de la vivienda de Doroteo dimanante de la antedicha póliza, lo que legitima a SegurCaixa para "ejercitar los derechos y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR