SAP Huesca 88/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2017:204 |
Número de Recurso | 25/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 88/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00088/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE HUESCA
Sección nº 001
- CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Tfno.: 974-290145 Fax: 974-290146
Equipo/usuario: ARR
Modelo: N85860 SENTENCIA ABSOLUTORIA
Rollo : APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000025 /2017
N.I.G: 22125 37 2 2017 0100243
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de JACA
Proc. Origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000055 /2016
TESTIGO: MINISTERIO FISCAL, Juan
Procurador/a:,
Abogado/a:,
Rollo penal 25/17 S290617.17S
Delito leve 55/16 de Jaca 2
Sentencia Apelación Penal Número 88
En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el delito leve número 55/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Juan contra Teodoro, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodoro, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 25 del año 2017, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Debo condenar y condeno a D. Teodoro por un ilícito leve de Estafa por el que fue denunciado en el seno del presente procedimiento a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con su correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, así como a indemnizar al denunciante en la cantidad de 85 (ochenta y cinco) euros en concepto de responsabilidad civil y a las costas".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Teodoro el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se procediera a su libre absolución. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, al que se remite el art. 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por dicho Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
El art. 142 Lecrim, modificado por el art. 248.3 LOPJ, regula la forma de las sentencias. En concreto requiere que las sentencias penales contengan expresión de "los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados". En este caso la sentencia, en lugar de consignar en el apartado dedicado a los hechos probados los que estimaba que merecían esta consideración, se remite a "los hechos denunciados en fecha 29 de octubre de 2016 por el denunciante".
1. Desde la perspectiva del delito de estafa - sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 2012 -, no basta con constatar un incumplimiento de alguna de las prestaciones pactadas por las partes. No faltan...
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