AAP Orense 456/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2017:198A
Número de Recurso384/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución456/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00456/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068 Fax: 988687075

Equipo/usuario: DF

Modelo: 662000

N.I.G.: 32032 41 2 2016 0100444

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000384 /2017

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000419 /2016

RECURRENTE: Marí Trini, Covadonga

Procurador/a: SUSANA CASTRO LORENZO, SUSANA CASTRO LORENZO

Abogado/a: GABRIEL LAMA FEIJOO, GABRIEL LAMA FEIJOO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Marcelina

Procurador/a:, JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ

Abogado/a:, SONIA DUARTE LORENZO

AUTO Nº 456/17

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Xinzo de Limia dictó, con fecha 12 de enero de 2017, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 419- 2016, auto que es del particular literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA: Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos investigados a Dª. Marí Trini y D.ª Covadonga fueren constitutivos de presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar.

SEGUNDO

Por las investigadas Dª. Marí Trini y D.ª Covadonga, asistidas por el letrado Sr. Lama Feijoo, se interpuso en fecha 27 de enero de 2017 contra dicha resolución recurso de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitió testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 419-2016 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 384-2017 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. Con fecha 12 de enero de 2017 se dictó Auto por el acordando la continuación del procedimiento por los tramites del Procedimiento Abreviado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, contra Dª. Marí Trini y D.ª Covadonga, indicando el referido auto que se imputan a las investigadas los siguientes Hechos "que les consta que maltratan a su hija, de forma física pegándole, incluso dándole palos y también de forma psicológica insultándola, echándola de casa y posteriormente volver a acogerla en la misma".

  2. Con fecha 27 de enero de 2017 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de D. Marí Trini y D.ª Covadonga en el cual se alega "infracción del art. 24.1 de la Constitución, en su vertiente de derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión, incongruencia omisiva" indicando en el auto no se mencionan cuáles son las pruebas practicadas que desvirtúan el principio de presunción de inocencia que ampara a mis mandantes". Alega como segunda causa de impugnación "infracción del art. 24 de la C.E en su vertiente de derecho a la presunción de inocencia. Infracción por aplicación indebida del art. 173.2 del C.P . y procede el sobreseimiento previsto en el art. 779. 1.1 de la LECr ",, indicando "creemos que debe concluirse que la versión de los hechos dada por Marcelina, con todas las declaraciones existentes en su declaración, no permiten demostrar la existencia de hecho o acontecimientos que no pudieran ser realizados dentro de lo que el antiguo art. 154 del Código Civil denominaba derecho de corrección".

SEGUNDO

Finalidad del Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado

La S.T.C. nº 186/1990, de 15 de noviembre, así como en las S.T.S. de 9-10-2000 y 2-7-1999, entre otras, reproducida en numerosas resoluciones, como el auto de A.N de 3 de marzo del 2015, examina la naturaleza e incidencia en el procedimiento del Auto de Procedimiento Abreviado, perspectiva que no podemos perder de vista al analizar la resolución que se recurre y por lo tanto las consecuencias de ella derivada.

La doctrina jurisprudencial inserta en estas resoluciones nos recuerda que el auto de incoación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cumple en el proceso una triple función:

  1. Concluye provisionalmente la fase de instrucción de las Diligencias Previas, sin perjuicio de la petición por las acusaciones personadas de práctica de diligencias complementarias ( artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal );

  2. Acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado, por estimar que en principio el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo que se rechazan implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento

    Criminal (es decir, archivo o sobreseimiento de la causa, declaración de los hechos como constitutivos de falta e inhibición a órganos de la jurisdicción militar o de menores),

  3. Con los efectos de mera ordenación del proceso, viene a dar traslado de las actuaciones a las partes acusadoras personadas para que éstas se pronuncien respecto a si formulan escrito de acusación, solicitan el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente interesan alguna diligencia complementaria, como previenen los artículos 780 a 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sólo a partir de tales solicitudes de las acusaciones podrá el órgano encargado de la instrucción pronunciarse sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

    No constituye por lo...

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