SAP Valencia 467/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2017:2552
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución467/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 84/2016

Dimanante del Sumario nº 2/2016 del

Juzgado de Instrucción de Sagunt número 1

SENTENCIA

Nº 467/2017

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Lucas, con D.N.I. número NUM000, hijo de Moises y de Apolonia, nacido en Alcoba de los Montes (Ciudad Real), el día NUM001 -1955, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Cristóbal Melgarejo; el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Masip Larrabeiti y defendido por el Letrado D. Javier Roure Sancha, y, como responsable civil directa, la entidad Grupo Vitalicio Seguros (actualmente Generali Seguros), representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Clavijo Gil y defendida por el Letrado D. Alberto Casado de Amezua Lasso, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO

J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 03-04-2017, 19-05-2017 y 04-07-2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de incendio del artículo 549.2º en concurso medial con un delito de estafa de los

artículos 528 párrafo 2 º y 529.4 º y 7º del Código Penal según redacción vigente en la fecha de los hechos, es decir, el aprobado por Decreto 3096/1973 de 14 de septiembre, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Lucas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 9.10ª del mismo Código Penal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito de incendio, de tres años de prisión menor e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y, por el delito de estafa, de cuatro meses de arresto mayor, y pago de costas procesales, y que, con la responsabilidad civil directa de la entidad Grupo Vitalicio España (actualmente Generali Seguros) indemnice por los daños, perjuicios y gastos causados como consecuencia del incendio a los perjudicados y en las cantidades que seguidamente se dirán y que devengarán los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

- Valentín en la cantidad de 1.548,60€.

- Jose Pablo en 395,47 euros.

- Luis Pablo en 253,30 euros.

- Fidela en 2.772,27 euros.

- Pedro Miguel en 2.131,62 euros.

- Josefina en 922,19 euros.

- Esperanza en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en su vehículo.

- Noelia en 867,31 euros, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en la vivienda ubicada en la CALLE000, nº NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, de la localidad de Sagunto.

- Arturo en 1.014,82 euros.

- Sofía, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la estructura de la vivienda, en vigas y columnas y que no han sido tasados.

- Zaira en 864,69 euros.

- Adriana, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y que no han sido tasados.

- Clemente en 49,28 €.

- Tomás en 391,53 euros.

- Berta en 929,38 euros.

- Faustino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en la puerta de su garaje y en los marcos y cristales de ventanas que no han sido tasados.

- Geronimo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en persiana y cristales que no han sido tasados.

- Imanol en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en la puerta de entrada al garaje y en el coche, y que no han sido tasados.

- Esperanza en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en el coche, y que no han sido tasados.

- Genoveva en 103,37 €.

- Mariano en 70,77€.

- Lorena en 44,26 €.

- Pablo en 234,16 €.

- Natividad en 69,72€.

- Romulo en 67,58 €.

- Rocío en 219,33 €.

- Tomás en 388,16 euros.

- Jose Pablo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en su bajo y que no han sido tasados.

- a COFRALIM, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por la pérdida de las dos conserveras que no han sido tasadas.

- al Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de Valencia reclama los gastos originados por su intervención y que ascienden a 3.463,59 euros.

Finalmente, interesó que se hiciera expresa reserva de acciones civiles respecto de aquellos perjudicados que no han sido localizados durante la instrucción de la causa.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de la responsable civil directa, en el mismo trámite, solicitó que no se procediera a su condena como responsable civil y subsidiariamente que se limitara al máximo de la suma asegurada en la póliza.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la complejidad de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Lucas - mayor de edad y sin antecedentes penales - sobre las 04:55 horas del día 17 de octubre de 1994 acudió al supermercado "Laura" que él regentaba sito en la avenida Mediterráneo esquina con CALLE000 de la localidad de Sagunto, siendo propietaria del local Coro y el acusado arrendatario del mismo. Así las cosas, movido por la voluntad de enriquecerse a costa de la aseguradora Grupo Vitalicio España (actualmente "Generali Seguros"), con la que tenía suscrito el contrato de seguro correspondiente, el acusado accedió al local y tras haber dispuesto lo necesario para que se produjera el incendio del local como luego se dirá, encendió un mechero haciendo que los focos preparados para ello ardieran y dieran lugar a una fuerte explosión que causó importantes daños así como graves lesiones al acusado que tuvo que ser hospitalizado. Como consecuencia de la explosión, los vecinos que se encontraban en el edificio sobre el que se situaba el supermercado tuvieron que ser desalojados ante el riesgo existente de que sufrieran daños por la fuerza de aquella.

El incendio y posterior explosión fueron causados por el acusado tras rociar con gasolina, adquirida la semana anterior para llevar a cabo su plan, diversos elementos y zonas del supermercado como los refrigeradores entre otros, lo que dio lugar a una muy fuerte evaporación de gasolina que motivó que tras encender el acusado un mechero y activar las llamas en diversos focos, se produjera una devastadora explosión.

Tras esto, y puestos los hechos en conocimiento de la aseguradora del supermercado, ésta comenzó a realizar pagos en beneficio del acusado en concepto de limpieza de escombros, vaciado de carne, servicio de apuntalamiento y servicio de seguridad, abonando el 25/10/1994 397.428 pesetas, el 28/10/1994 207.000 pesetas por el mismo concepto, el 25/11/1994 15.000 pesetas, el 15/12/1994 13.800 pesetas, el 09/01/1995

14.260 pesetas, el 14/02/1995 14.384 pesetas y el 08/03/1995 12.992 pesetas, pagos que cesaron tan pronto tuvo la aseguradora indicios de la causación intencionada del incendio por el acusado. En total abonó 674.864 pesetas (4.056,01 euros), que no reclama en este procedimiento.

A consecuencia del incendio provocado por el acusado, resultaron dañados los siguientes bienes:

- el propio local en el que se encontraba el supermercado siniestrado en el que se causaron daños en la tienda y trastienda, paredes, techos, alicatados, puertas y ventanas, instalación eléctrica y fontanería, daños tasados en presupuestados en 6.820.540 pesetas (40.922,27 euros) y que su propietaria Coro reclamaba hasta el momento procesal en el que, por haber llegado a un acuerdo con la compañía aseguradora "Generali Seguros", se apartó del presente procedimiento como acusación particular.

- cervecería Palancia, sita en la calle Asturias nº 1, titularidad de Adriano que nada reclama por los daños causados en su fachada.

- farmacia sita en la avenida Mediterráneo nº 111 cuya titular Mercedes no reclama por los daños en sus ventanales, persianas, paredes, y aseo, al haber sido indemnizada por la aseguradora LA ESTRELLA S.A.

- restaurante Plenamar sito en la avenida Mediterráneo nº 50 cuyo titular Bruno no reclama por los daños en puertas, ventanales, utensilios del local, chimenea y talla al haber sido indemnizado por la aseguradora OCASO, si bien recama por el lucro cesante durante el tiempo de reparación del local y que valora en 608.791 pesetas (3.658,91 €).

- heladería Rey sita en el Paseo Marítimo nº 5, cuyo titular Edemiro, no reclama al haberle indemnizado por su aseguradora, sin precisarla, los daños en puerta y ventanas.

- cervecería El Arrozal sita en la avenida Mediterráneo nº 115 cuyo titular Felicisimo, quien no reclama ni por los daños ni por el lucro cesante.

- zumería Cocobeach sita en la avenida Mediterráneo nº 115 titularidad de...

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