SAP Madrid 237/2017, 20 de Julio de 2017

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2017:10204
Número de Recurso188/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0016447

Recurso de Apelación 188/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 135/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: D. Aurelio y Dña. Socorro

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre juicio Ordinario Nº 135/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE y defendida por el Letrado D. DAVID GUTIÉRREZ IBANES, y como parte apelada Dña. Socorro y D. Aurelio ., representados por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/12/2016 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la excepción opuestas, estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena en nombre y representación de D. Aurelio y Dª. Socorro, contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Herraiz Aguirre, en el sentido de declarar la anulación del contrato derivado de la orden de suscripción de Participaciones Preferentes NUM000, así como la suscripción obligatoria de acciones BANKIA, y la restitución recíproca de las prestaciones, condenando a la entidad demandada a la devolución de la cantidad de 24.000 euros -en los términos expuestos en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la presente resolución-, más intereses legales devengados desde la fecha respectiva de adquisición, detrayendo la cantidad resultante de los intereses y cantidades abonados a los demandantes, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA, S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Socorro y D. Aurelio y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate

La parte actora insto demanda de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de Cajamadrid serie II de 2009, Orden NUM000 de 28-5-2009, canjeadas obligatoriamente por acciones de BANKIA S.A.

BANKIA se opuso, y la sentencia de instancia declaro la nulidad de las operaciones incriminadas, ordenando devolver los títulos y el importe invertido más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO

Recurso del demandado.

ÚNICA.- Respecto a los intereses de la condena. Subsidiaria petición de modificación del fallo para el caso de mantener la anulación del contrato.

Que en el Fundamento de Derecho Quinto se especifica lo siguiente en cuanto a la devolución de los rendimientos obtenidos por la parte actora ni en qué concepto, omitiendo expresamente cualquier pronunciamiento relativo a los intereses legales generados por éstos:

" [...] procediendo la ¿Imitación del contrato derivado de la orden de suscripción número NUM000, con restitución recíproca de las prestaciones e indemnización par importe de 24.000 euros -así corno la suscripción obligatoria de acciones BANICIA- e intereses legales desde la fecha de adquisición, siendo obligación de la parte actora la devolución de los rendimientos que hubiera podido percibir (determinados por el documento 8 de la contestación en 1.734,63 euros) y el propio importe de los títulos vendidos en su caso, -los intereses a abonar por la demandada se computarán desde la fecha de suscripción a tenor de lo dispuesto en los artículos 1100

, 1101 y 1108 del Código Civil -."

Esta parte se muestra disconforme con los pronunciamientos relativos a distintos aspectos de los interés objeto de condena por los siguientes motivos.

Es necesario poner de manifiesto que en la contestación a la demanda presentada por esta parte se hizo expreso pronunciamiento en el Fundamento de Derecho n° 2.10. sobre la necesidad de adecuar el fallo de una hipotética Sentencia estimatoria de la pretensión de declaración de nulidad del contrato a las consecuencias legales previstas en el artículo 1.303 Cc para dicha declaración de nulidad pues, de lo contrario, se estaría otorgando a la parte actora un enriquecimiento injusto el cual no puede ni debe derivarse de una resolución judicial.

Esto es, ambas partes deberán restituirse la totalidad de lo percibido y los intereses generados desde que se percibió cada cosa. Así pues, cada parte vendría también obligada al pago de intereses legales, consecuencia que se calla en la demanda pero que interesa resaltar a fin de tenerlo en cuenta en el hipotético caso de que se dictara sentencia estimatoria de la pretensión de declaración de nulidad.

Efectos del artículo 1303 Cc respecto de los intereses

En el fallo de la sentencia no se contempla que la declaración de nulidad conlleva la restitución por la actora de los intereses legales que hubieran generado los cupones cobrados durante la vida del contrato, lo que contradice abiertamente las consecuencias estipuladas en el artículo 1.303 Cc (la restitución recíproca de «las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses») para la declaración de nulidad de un contrato, efecto legal que DEBE aplicarse sin necesidad que sea objeto de petición por mi mandante. Lo contrario, esto es, no condenar a la parte actora a la restitución recíproca de las prestaciones con sus frutos e intereses por no haberlo solicitado expresamente la demandada, viene a significar una reinterpretación del artículo 1303 del Código Civil que no tiene cabida en Derecho pues se estaría obligando a la demandada a reconvenir con objeto de poder aplicar unas consecuencias que devienen automáticas por imperativo legal.

Por ello, interesa recalcar de nuevo en este apartado la necesidad de adecuar el fallo de una hipotética Sentencia en esta instancia estimatoria de la pretensión de declaración de nulidad del contrato a las consecuencias legales previstas para dicha declaración de nulidad pues, de lo contrario, se estaría otorgando a la parte actora un enriquecimiento injusto el cual no puede ni debe derivarse de una resolución judicial.

Esto es, ambas partes deberán restituirse la totalidad de lo percibido y los intereses generados desde que se percibió cada cosa. Así pues, la parte actora vendría también obligada al pago de intereses legales generados desde la percepción de cada uno de los cupones, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 716/2016 de 30 de noviembre de 2016 .

El único motivo casacional admitido se formula al amparo de lo previsto en el art. 477.2.3° LEC, por infracción del art. 1.303 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, contenida en las SSTS de 26 de julio de 2000 y 17 de julio de 2013 :

  1. - Como hemos dicho en la reciente sentencia núm. 625/2016, de 24 de octubre, dictada también en un caso de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes. Por ello, tales efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

    Doctrina que, en relación con estos mismos productos, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ya habíamos sostenido con anterioridad, por ejemplo en la sentencia núm. 102/2016, de 25 de febrero . Y en relación con otros productos financieros complejos, como permutas financieras de interés, en la sentencia núm. 744/2015, de 30 de diciembre, entre otras.

  2. - Ello es así, porque los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que, por virtud de la presunción de productividad de éste, tiene derecho el acreedor en aplicación de las reglas sobre la restitución integral de las prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos declarados ineficaces y la interdicción del enriquecimiento sin causa ( sentencias de esta Sala núm. 81/2003, de 11 de febrero ; 325/2005, de 12 de mayo ; y 1385/2007, de 8 de enero de 2008, entre otras muchas). Ésta es la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC, al regular 1..3 efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato, mediante una regla que obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses y que se aplica, también, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR