SAP A Coruña 219/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2017:1347
Número de Recurso172/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00219/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15057 41 1 2015 0000425

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NOIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2015

Recurrente: TOARINCO DE INVERSIONES SL

Procurador: FRANCISCO GOMEZ CASTRO

Abogado: JAVIER SANCHEZ-AGUSTINO MARIÑO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: NURIA ROMERO RAÑO

Abogado: PAULA BELVER FERNANDEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 22 de junio de 2017

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 172-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 por el juzgado de primera instancia núm. 1 de Noia

, en los autos de juicio ordinario núm. 216/2015, siendo parte como apelante-impugnado, el demandado

, TOARINCO DE INVERSIONES S.L., con número de identificación fiscal B15837685, con domicilio en Rúa do Curro, s/n, bajo, Noia, representada por el procurador don Francisco Gómez Castro, bajo la dirección del abogado don Javier Sánchez-Agustino Mariño; y siendo parte apelada-impugnante, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, con número de identificación fiscal NUM000, con domicilio en AVENIDA000, núm. NUM001, Noia, representada por la procuradora doña Nuria Romero Raño, bajo la dirección de la abogada doña Paula Belver Fernández; versando los autos sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, contra TOARINCO DE INVERSIONES, SL, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la demandada a que proceda a ejecutar las obras de reparación que se describen en el fundamento jurídico undécimo de la presente sentencia. Y en caso de que la condenada no ejecute dichas reparaciones y deban ser realizadas a su costa, se tendrán en cuenta las valoraciones contenidas en el informe pericial del Sr. Rodolfo

, de forma que el coste de la reparación no podrá superar el valor descrito para cada una de las partidas; absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Primero

Interpuesta la apelación por Toarinco de Inversiones S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Gómez Castro.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Gómez Castro, en nombre y representación de Toarinco de Inversiones S.L. en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Romero Raño, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 8 de mayo de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Primero

Por razones sistemáticas, se entra primero a resolver el segundo motivo del recurso de apelación articulado por el demandado, consistente en infracción de la Ley de Ordenación de la Edificación (en lo sucesivo LOE) y jurisprudencia que la interpreta.

Al entender de la recurrente en el ámbito de responsabilidad de los supuestos defectos constructivos determinados en la resolución judicial apelada, en concreto en su fundamento segundo, no podría ser exigido vía incumplimiento contractual, dado que los defectos apreciados son susceptibles de deslindarse en la responsabilidad de los mismos y su atribución a los intervinientes en el proceso constructivo. Es más, en ningún momento se ha acreditado que parte del contrato de compraventa se ha incumplido, o por qué no se ha cumplido satisfactoriamente, debiendo a su entender para que sea exigible la reparación por la vía genérica del cumplimiento contractual, ex art. 1101 del CC que nos encontramos ante un estado de ruina.

Pues bien, los desperfectos que se dan por probados en la sentencia apelada -extremo que ulteriormente se examinará- son infiltraciones, grietas y fisuras, humedades, rotura alicatado ... etc; y la demanda expresamente en su fundamentación jurídica indica que se está ejercitando la acción de culpa contractual.

El T.S. por citar entre las sentencias más recientes la del 1.7.2016 y 15.6.2016, ha venido planteando la compatibilidad de las acciones de culpa contractual - artículo 1101 CC - y el antiguo artículo 1591 del CC . Como con acierto se resalta en la sentencia apelada, ya la sentencia del TS de 2.2.2012 la admitió, tanto si

los vicios alcanzan tal envergadura que puedan ser incluidos en el concepto de ruina, como si suponen un incumplimiento defectuoso. Véase el antiguo concepto de ruina funcional elaborado por la jurisprudencia.

Actualmente el art. 17.7 de la L.O.E . menciona siempre "sin perjuicio de la responsabilidad contractual", quedando reforzada la protección del adquirente vía responsabilidad contractual del promotor, que es realmente el obligado frente al adquirente, de que la cosa esté en condiciones de servir al uso que se destina. La Exposición de Motivos de la LOE es clara al efecto, siendo también reiteradas las sentencias del TS (2.oct.2003,

28.2 y 21.10.2011, 27.12.13 ... etc.). Ello con independencia de la envergadura de los vicios o defectos, cuya graduación puede tener variedad de consecuencias en el ejercicio de las acciones que se puedan ejercitar, pero no deja de ser incumplimiento contractual o defectuoso, con el consiguiente resarcimiento de los daños y perjuicios, derivados de dicho incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso.

En definitiva, como razona la sentencia apelada, las deficiencias cuya reparación reclama la actora, sí tienen cabida en la acción ejercitada de incumplimiento contractual.

Tampoco hay incongruencia omisiva alguna, no siendo cierto lo pretendido que una vez transcurridos los plazos de garantía, no se pueden reclamar vicios por incumplimiento contractual. Ello porque la L.OE en su art. 17 establece unos plazos de garantía, y una vez...

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