SAP Orense 260/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:464
Número de Recurso666/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00260/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32054 42 1 2015 0005724

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000666 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001460 /2015

Recurrente: Dª Antonia

Procurador: Dª MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado: Dª GUADALUPE VARELA COELLO

Recurrido: D. Inocencio

Procurador: D. FRANCISCO PEREZ PEREZ

Abogado: Dª MARIA TERESA ARCE NOGUEIRAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Antonio Piña Alonso, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.00260/2017

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos con el nº. 1460/15, Rollo de apelación núm. 666/16, entre partes, como apelante Dª Antonia, representada por la procurador de los tribunales Dª Mª de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección de la letrado Dª Guadalupe Varela Coello y,

como apelado, D. Inocencio, representado por el procurador de los tribunales D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección de la letrado Dª Mª Teresa Arce Nogueiras.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la DISOLUCION del matrimonio formado por Dña. Antonia y D. Inocencio con todos los efectos legales.

Se adoptan las siguientes medidas:

a)Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar situada en DIRECCION000 nº NUM000 Amoeiro de forma compartida a ambos litigantes, de Enero a Junio al Sr. Inocencio y de Julio a Diciembre a la Sr. Antonia, a partir del año 2017 y, hasta el momento de la venta del inmueble o de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo asumir los consumos de dicha vivienda en el momento en el que tengan atribuido el uso.

b)En concepto de pensión compensatoria se establece la obligación del demandado de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la demandante, la suma de 500 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que lo sustituya. La pensión se extinguirá con la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales que forman los litigantes y la adjudicación hereditaria a la Sra. Antonia en el procedimiento que tiene con su hermana.

c)Se atribuye el uso y disfrute del vehículo ganancial al Sr. Inocencio .

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Antonia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis, en fecha 10 de octubre de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por Doña Antonia contra Don Inocencio decretando el divorcio del matrimonio de los litigantes y acordando las medidas que han de regir la situación de los cónyuges en relación al uso y disfrute de la vivienda familiar que se atribuyó de forma compartida a ambos litigantes, por semestres, hasta el momento de la venta del inmueble o de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, concediéndose a la esposa una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, que el esposo debía abonarle dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, actualizable anualmente en función de las variaciones que experimentase el Índice de Precios de Consumo o el índice que lo sustituya, la cual se extinguiría en el momento de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación hereditaria a la demandante pendiente de procedimiento con su hermana. También se atribuyó al esposo el uso y disfrute del vehículo ganancial. Frente a dicha resolución se interpone por la demandante el presente recurso de apelación discrepando de la cuantía de la pensión compensatoria que interesa se eleve a 700 euros mensuales; a la temporalidad de la misma, solicitando que se elimine el límite temporal concediéndosela con carácter indefinido y, en relación al domicilio conyugal, interesa que manteniéndose el uso compartido, se imponga al demandado la obligación de asumir todos los gastos que genere o, en su defecto, de las dos terceras partes de los mismos. La parte demandada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 97 del Código Civil, que regula la pensión compensatoria en la nueva redacción introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que "el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación a la situación anterior en el matrimonio, tendría derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia." La compensación se fija teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:

  1. Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

  2. La edad y estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceder a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

    7ª. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  7. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  8. Cualquier otra circunstancia relevante.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido elaborando una doctrina sobre la pensión compensatoria, marcando desde el inicio cuál es su naturaleza jurídica, que ha ido evolucionando y adaptándose a los cambios sociales que en la institución del matrimonio se han ido produciendo. De esa doctrina jurisprudencial conviene resaltar los siguientes aspectos:

  9. Es un derecho de naturaleza dispositiva, por lo que debe solicitarse expresamente en la demanda o en la reconvención, sin que pueda establecerse de oficio por el tribunal.

  10. Por su propia naturaleza, características y manera de establecerse no puede confundirse con la prestación de alimentos, ya que el divorcio conlleva la disolución del vínculo entre los cónyuges por lo que desaparece la posibilidad de solicitar alimentos conforme al artículo 143 del Código Civil . Refuerza este argumento el hecho de que no sean necesario probar la existencia de necesidad para su percepción. El cónyuge más desfavorecido en la ruptura de a relación puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo....

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