SAP Madrid 415/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:10810
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución415/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2009/0556647

Procedimiento Abreviado 287/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 9807/2009

SENTENCIA Nº 415/17

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 287/17, instruida con el número PA 7330/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de apropiación indebida y administración desleal, contra el acusado D. Jose Ángel, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 /1945, hijo de Argimiro y de Sandra, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Mª Victoria Morán Pascual; como acusación particular D. Fernando y ESTUDIOS Y DESARROLLOS COMERCIAL DIGA SL., representados por Procuradora Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez y asistidos de Letrada Dª María del Coral Gimeno Presa, Y SOCIEDAD ENRIQUE LEAL SL, representada por Procurador Dª María Paloma Martín Martín y asistida de Letrada Dª María del Coral Gimeno Presa, y el citado acusado, representado por Procuradora Dª María África Martín-Rico Sanz y defendido por Letrada Dª María Milagros Figueroa Rodríguez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivo de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el 250.1.5 CP en su redacción anterior a la LO 1/2015, siendo el acusado D. Jose Ángel responsable criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y que indemnice a la sociedad DEA CONSULTORES DE COMERCIO SL en

99.970, 24 € con aplicación de los intereses de demora del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

La Acusación particular de D. Fernando, ESTUDIOS Y DESARROLLOS COMERCIAL DIGA SL y SOCIEDAD ENRIQUE LEAL SL calificó los hechos como un delito de administración desleal del artículo 295 CP y un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP, de los que es responsable en concepto de autor el acusado D. Jose Ángel, en su condición de administrador único de la mercantil Actividades Náuticas Fuengirola SL administradora solidaria de la mercantil DEA Consultores de Comercio SL. Sin concurrencia de circunstancias modificativas. Y solicitaba la pena de prisión de seis años y multa de 10 meses y las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para el cargo de administrador durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil indemnice a la querellante en 2.000.000 €.

TERCERO

La defensa del acusado interesó su libre absolución.

CUARTO

Tras los informes orales, el Tribunal oyó a las partes sobre la aplicación de la nueva regulación de la LO1/2015, sin que manifestaran nada al respecto.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Jose Ángel, mayor de edad, nacido el NUM000 /1945, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en su propio nombre y como representante legal y administrador único de la sociedad Actividades Náuticas Fuengirola S. L., el día 19 de septiembre de 2000 constituyó junto con las mercantiles Enrique Leal S. L. y Estudios y Desarrollos Comercial DIGA SL, la sociedad DEA CONSULTORES DE COMERCIO S. L. Las mercantiles Enrique Leal S. L. y Estudios y Desarrollos Comercial DIGA SL suscribieron, cada una de ellas el 33,33 % de las participaciones sociales. La mercantil Actividades Náuticas Fuengirola S. L suscribió el 33, 16% de las participaciones y el resto, 0,16%, fue suscrito un personalmente por el acusado.

Desde su constitución hasta el 16 de octubre de 2008, la representación legal de la sociedad DEA CONSULTORES DE COMERCIO S. L la tenían de forma solidaria las sociedades mercantiles Enrique Leal SL, Estudios y Desarrollos Comercial DIGA SL y Actividades Náuticas Fuengirola S. L, las cuales designaron para realizar esa función a sus administradores únicos, Don Jose María, Don Fernando y el acusado, respectivamente.

El día 29 de agosto de 2008, el acusado, en su calidad de administrador solidario de DEA CONSULTORES DE COMERCIO SL, sin el conocimiento ni consentimiento de los otros administradores de esta entidad, con el propósito de obtener un enriquecimiento injusto, formalizó, a nombre de esta sociedad, dos préstamos hipotecarios, números NUM002 y NUM003, con la entidad Caixa Galicia, por importes de 107.500 € y 73.500 € respectivamente, mediante sendas escrituras otorgadas ante notario de Madrid Don Miguel Yuste Rojas, con número de protocolo 3801 y 3802. En garantía de ambos préstamos se constituyó hipoteca sobre el edificio destinado a restaurante denominado "Restaurante el Pinillo" sito en el término municipal de Torremolinos, finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, inscrita al tomo NUM005, de libro NUM006, folio NUM007, propiedad de DEA CONSULTORES DE COMERCIO SL. El importe de los préstamos se abonó el mismo día en la cuenta corriente número NUM008 de Caixa Galicia de la que era titular esta mercantil, procediendo, el acusado, sin el consentimiento ni conocimiento de los otros administradores y socios, a cancelar, con cargo a esta cuenta de DEA CONSULTORES DE COMERCIO SL, los siguientes préstamos y deudas personales suyos, de su pareja sentimental Dª Catalina y de la sociedad FUMANCHU SL que el acusado y su compañera habían constituido, siendo ellos los únicos socios y el acusado su administrador único:

A nombre del acusado, los préstamos números NUM003 (por un importe de 44.699,73 €); NUM009 (por importe de 1.598,06 €); NUM010 (por importe de 1.598,06 €) y NUM011 (por importe de 806,54 €). Asimismo canceló la póliza personal de crédito número NUM012 (con un saldo deudor de 19.152,48 €) y la deuda por la tarjeta de crédito núm. NUM013 (por importe de 2.874,04 €).

A nombre de su pareja Dª Catalina, el préstamo número NUM014 y NUM013, por importes de 19.441,15 € y 3.155,73 € respectivamente.

A nombre de la sociedad FUMANCHU SL, los préstamos número NUM015 por importe de 3.289,95 € y NUM016 por importe de 3.354,50 €.

El importe total de estas cancelaciones de préstamos y deuda asciende a 99.970,24 €, que el acusado no ha devuelto a DEA CONSULTORES DE COMERCIO SL

El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de querella presentada el 3 de diciembre de 2009, que tras ratificación del querellante fue admitida a trámite el 25 de febrero de 2010. La instrucción ha estado totalmente paralizada desde el 16 de enero de 2013 hasta el 12 de enero de 2015. La causa se remitió por el Juzgado de instrucción a esta Audiencia para su enjuiciamiento el 27 de febrero de 2017, habiéndose celebrado el juicio oral el 12 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados por las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

El acusado reconoció en juicio -como ya lo había hecho en instrucción- que era el administrador de Actividades Náuticas Fuengirola S. L y administrador solidario de la mercantil DEA CONSULTORES DE COMERCIO junto con los otros dos socios. En esa condición de administrador solidario suscribió dos préstamos hipotecarios con garantía de la finca que esta última sociedad tenía en Torremolinos, manifestando que con ello se pretendía obtener una ampliación de un préstamo que DEA CONSULTORES DE COMERCIO tenía, así como la novación del periodo de carencia, manifestando que la finalidad de ello era continuar una obra que esta sociedad estaba realizando en Toledo. Reconoce que los importes de estos préstamos, 107.500 € y 73.500 €, fueron ingresados en la cuenta que la sociedad tenía abierta en Caixa Galicia y que con ellos se pagaron los préstamos y deudas por tarjeta de crédito personales, de su pareja Dª Catalina y de la sociedad FUMANCHÚ SL, propiedad de ambos, si bien dice que fue porque el banco le obligó, haciéndole firmar en el Notario tres escrituras: las dos de constitución de sendos préstamos hipotecarios como administrador solidario de DEA CONSULTORES DE COMERCIO S.L. y la tercera para la cancelación de esas deudas personales -suyas, de su pareja y de la sociedad de ambos-, Insiste el acusado que fue obligado a la cancelación de todos los préstamos y saldos deudores de tarjetas de crédito por el banco, que se presentó con las tres escritura y le dijeron que o firmaba las tres o no le concedía los préstamos, lo que era esencial para seguir la construcción de la obra de Toledo, viéndose obligado a firmar y destinándose casi 100.000 € a cancelar sus deudas y los otros 100.000 € a pagar al constructor.

Al folio 155 (documento 12 de la querella) obra certificación de Caja de Ahorros de Galicia en la que se hace constar: 1) que DEA CONSULTORES DE COMERCIO S.L es titular de la cuenta corriente NUM008 y de los préstamos hipotecarios NUM002 y NUM003 por importes de 107.500 y 73.500 respectivamente; 2) que estos dos préstamos hipotecarios fueron suscritos por el acusado D. Jose Ángel, existiendo garantía real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR