SAP Valencia 240/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:2464
Número de Recurso572/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46235-41-2-2010-0001155

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 572/2016- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº183/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA

Apelante: Dª Gregoria

Procurador: Dª.Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR

Letrado: D. FCO. JAVIER PLANES CARRASQUER

Impugnante : D. Pio

Procurador:D. CARLOS BELTRAN SOLER

Letrado:D. ANTONIO GENDRA HERNANDEZ

Apelado: MUTUA GENERAL DE SEGUROS y HILO DIRECT SEGUROS Y D. Luis Carlos

Procurador : D. CARLOS BELTRAN SOLER y Dª MARIA LUISA FOS FOS

Letrado: D. VICENTE JORGE ELUM MACIAS y D. JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE

SENTENCIA Nº 240/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 183/2010, promovidos por D. Pio contra HILO DIRECT SEGUROS y D. Luis Carlos al que se acumuló el Juicio Ordinario 852/10 que fue promovido por Dª. Gregoria contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS y D. Pio y contra HILO DIRECT SEGUROS y D. Luis Carlos sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Gregoria representada por la Procuradora Dª. Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR asistida del Letrado FCO. JAVIER PLANES CARRASQUER ; siendo impugnante Pio, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN SOLER asistido del Letrado D. ANTONIO GENDRA HERNANDEZ; siendo apelado la MUTUA GENERAL DE SEGUROS representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN SOLER asisitdo del letrtado D. VICENTE JORGE ELUM MACIAS y HILO DIRECT SEGUROS Y D. Luis Carlos, representados por MARIA LUISA FOS FOS y asistido del Letrado D. JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA, en fecha 12-1-16 en el Juicio Ordinario 183/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Beltrán Soler, en nombre y representación de D. Pio y MGS SEGUROS contra D. Luis Carlos y HILO DIRECT SEGUROS, así como e igualmente DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. María Dolores Beltrán Alcázar en nombre y representación de DÑA. Gregoria contra D. Pio, MGS SEGUROS, D. Luis Carlos y HILO DIRECT SEGUROS, con condena en costas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Gregoria, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición e impugnación por D. Pio y de oposición por la representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS y HILO DIRECT SEGUROS Y D. Luis Carlos . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6-junio-17.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pio presentó demanda frente a D. Luis Carlos y la aseguradora Hilo Direct S. A. en reclamación de la cantidad principal de 5.164 euros e intereses del artículo 20 de la LCS,, al amparo de los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, como indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el vehículo propiedad del actor como consecuencia de la maniobra de evasión y su salida de la carretera y colisión contra una casa de aperos con la finalidades de evitar el encontronazo con el automóvil del primera demandado y asegurado por la segunda que le venía de frente por el centro de la vía en una calzada estrecha invadiendo parte de la que le correspondía al del actor.

Y asimismo se acumula el juicio ordinario nº. 852/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de Sueca planteado por Dª. Gregoria, ocupante del turismo conducido por el Sr. Pio, contra este, su aseguradora la Mutua General de Seguros y el Sr. Luis Carlos e Hilo Direct S. A., en solicitud de la suma de 77.891,33 euros e intereses del artículo 20 LCS, como indemnización por los daños personales y gastos sufridos como consecuencia del mismo siniestro, atribuyendo la responsabilidad del mismo a ambos conductores implicados.

Opuestos los demandados a las demandas se dicta sentencia en la primera instancia por la que se desestima tanto la demanda inicial como la acumulada en función de no quedar adecuadamente justificada la forma de acaecer el siniestro.

Resolución que es apelada por la Sra. Gregoria e impugnada por el Sr. Pio .

SEGUNDO

Uno y otro recurrentes aducen error en la valoración de la prueba por entender con la practicada que quedaba justificada la responsabilidad de ambos o el conductor contrario a los que se atribuye participación en el suceso, según el caso.

Al respecto se comparte con la Juzgadora de Primera Instancia que, en efecto, no es posible determinar con certeza la razón de la salida de la vía por parte del vehículo que manejaba el Sr. Pio y que ocupaba como pasajera la Sra. Gregoria, ya que archivadas la investigación penal abierta en el curso de las actuaciones en orden a depurar responsabilidad de esta clase respecto a declaraciones efectuadas por los implicados con un afán defraudatorio, quedaba circunscrito el debate civil a los hechos expuestos en los escritos alegatorios iniciales tanto de uno y otro demandantes como por los demandados expuestos en sus demandas y contestaciones a las mismas, y en ellos lo que se discutía es, partiendo del hecho expuesto en tales escritos de que el Sr. Luis Carlos circulaba de frente por la misma calzada por la que lo hacía el Sr. Pio si efectivamente intercepta su paso de manera que no permite a este otra alternativa que salirse de la vía hasta colisionar con la casa de aperos. Y, precisamente, parte de los testigos propuestos por las partes, ni siquiera indican que ambos vehículos se encuentran de frente, sino que refieren, dando una versión diametralmente diferente, incluso a lo que se sostiene por la defensa que los propone, que es el del Sr. Pio el que va delante y se sale de la calzada por pérdida de control marchando en todo momento...

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