SAP Valencia 336/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2017:2492
Número de Recurso750/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46169-41-1-2016-0005878

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000750/2017- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000001/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA

SENTENCIA Nº 336/2017.

En Valencia, a uno de junio de dos mil diecisiete

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA y registra¬dos en el mismo con el numero 000001/2017, sobre usurpación de inmueble, correspondiéndose con el rollo numero 000750/2017 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Valentín, defendido por la letrada Dª. Mª. DEL MAR MARTÍNEZ BUSTOS y, en calidad de apelados, BANKIA S.A, representada por el procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendida por la letrada Dª. MARIA LLORET IBI y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. JOSÉ VICENTE GUILLAMÓN SENENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Valentín está viviendo en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, puerta NUM001, de Xirivella, siendo su propietario Bankia y sin autorización de la msma. Valentín no trabaja."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Valentín como autor responsable de un delito leve de usurpación, previsto y penado en el art. 245.2 del Código Penal, a la pena de 3 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros (270) euros; asimismo Valentín deberá restituir al propietario el inmueble requiriéndole en el plazo de 30 días para que lo deje libre, si no accede a ello voluntariamente, con imposición de costas a la denunciada".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrada de D. Valentín se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, alegando la falta de lesividad de los hechos cometidos por el denunciado, la atipicidad de la conducta, atendiendo al principio de intervención mínima y la existencia de cauces alternativos para la resolución del conflicto, a través de la jurisdicción civil.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que tant BANKIA S.A, como el MINISTERIO FISCAL, impugnaron el recurso, se enviaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio el 11 de mayo de 2017 al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los delitos de usurpación, tipificados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal de 1995, constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específicamente los derechos reales sobre bienes inmuebles. En ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito. En este caso, no existe prueba documental que demuestre la propiedad o cualquier derecho de uso sobre el inmueble por parte de los acusados ( ATS 22.5.2014 ROJ: ATS 5436/2014 -ECLI:ES:TS:2014:5436A).

Por ello entendemos que concurren en este caso los elementos de la infracción tal como los delimita la Sala II del TS (STS, Penal sección 1 del 12 de noviembre de 2014 ( ROJ: STS 5169/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5169) :

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal (Art 49 3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Desde ambas perspectivas la ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y significación típica a la conducta, por lo que...

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