SAP Ciudad Real 101/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:713
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00101/2017

AUDI ENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: BSH

Modelo: 213100

N.I.G.: 13053 41 2 2013 0015710

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Saturnino

Procurador/a: D/Dª, EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª MARIA MEDINA RIVAS

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 101/17

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ILMOS SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrado

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª. MONICA CESPEDES CANO

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En CIUDAD REAL, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, en representación de Saturnino, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 491/2015 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Iltma.Sra. Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14-3-17, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:

La madrugada del 23 de noviembre de 2013, en la puerta del Bar Tribial de la localidad de la Solana, se encontraron allí Adriano y Saturnino, iniciándose entre ellos una discusión en medio de la cual Adriano, en compañía de varias personas no identificadas, propinó varias patadas y puñetazos a Saturnino quien a su vez golpeó a Adriano con un botellín de cerveza en la sien, ambos movidos con el ánimo de menoscabar la integridad física del otro.

Como consecuencia de ello Adriano sufrió lesiones consistentes en herida incisa frontoparietal derecha, invirtiendo en la curación siete días no impeditivos, necesitando de una primera asistencia facultativa con tratamiento médico de cura y sutura de herida con tres puntos, y vendaje comprensivo, quedando una cicatriz de 1.5 cms en región forntoparietal derecha, valorada en un punto. Adriano no reclama.

Saturnino también sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios sin desplazar, hematomas en cuero cabelludo equimosis y hematoma en ojo izquierdo, inflamación y hematoma en pabellón auditivo derecho, edema e inflamación en labio superior, hematoma y contractura a nivel cervical, equimosis lumbar y en escapula derecha y dolor e inflamación en rodilla derecha, dichas lesiones tardaron en sanar 45 días de los cuales 8 fueron impeditivos, y 37 no impeditivos, precisando para su sanidad de tratamiento facultativo consistente en férula nasal metálica, antiinflamatorios y antibióticos sin haber quedado secuelas.

y fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Adriano como autor responsables de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 1471º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a indemnizar como responsabilidad civil derivada del delito cometida a D. Saturnino en la cantidad de 2450 euros con los intereses legales y costas.

Igualmente conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 del Código Penal imponer Adriano la prohibición de aproximación a Saturnino a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante un año.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Saturnino como autor responsables de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 1471º del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y costas.

Igualmente conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 del Código Penal imponer Saturnino la prohibición de aproximación a Adriano a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante un año y seis meses. "

SE GUNDO.- Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra Santos Alvarez, en nombre y representación de Saturnino .

TE RCERO.- Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CU ARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Saturnino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. Dos de Ciudad Real, por la que resultó condenado el acusado a la pena de un año y seis de meses de prisión como autor de un delito de lesiones, así como prohibición de acercamiento a Adriano durante un año y seis meses.

Sustenta su recurso sobre la base de una errónea valoración de la prueba de modo que la juzgadora de instancia...

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